Los derechos de seguridad jurídica en México
Los derechos de seguridad jurídica
en México
Ernesto Cera
Tecla
Introducción
En cualquier sociedad democrática, los
derechos de seguridad jurídica de las personas deben estar garantizados por el Estado
para fortalecer el desarrollo pleno del individuo y de la sociedad. Todo
orden jurídico debe, en un Estado democrático, fundarse en el principio de
legalidad, de otra manera no tendría sentido el concepto de democracia.
En México, después de la reforma
constitucional de 2011, los derechos de seguridad jurídica se encuentran en los
artículos 14 al 23 y 29 constitucional. La aplicación y cumplimiento de este
conjunto de artículos de la Ley fundamental pretende satisfacer el bien común y
la eficacia del sistema jurídico mexicano, por tanto, la consolidación del
sistema y el régimen político mexicano.
En el marco de la reforma
constitucional de 2011, analizaremos el fortalecimiento o vulneración de algunos
derechos de seguridad jurídica que han marcado la vida de los mexicanos.
Concepto de derechos de seguridad
jurídica
Después de la reforma
constitucional de 2011, los derechos de seguridad
jurídica se entienden como el contenido de varios derechos humanos consagrados en la Ley fundamental (14 al 23 y
29 constitucional). Estos derechos son subjetivos individuales del gobernado
opuesto y exigible al Estado. Los derechos de la seguridad jurídica pasan por
el conjunto de elementos jurídicos (requisitos, condiciones y elementos) que
debe acatar cualquier acto del Estado y sus órganos para legitimar la afectación
de los derechos subjetivos del gobernado.[1]
Los derechos de
seguridad jurídica entrañan un Estado de derecho, pero además reflejan dos
dimensiones: la justicia (lege
promulgata, lege manifiesta, lege plena, lege stricta, lege previa, entre
otras) y la funcionalidad (conocimiento del derecho y legalidad de los poderes
públicos).[2]
En general, los
derechos de seguridad jurídica son los elementos más importantes de cualquier
régimen democrático porque en él concurren el orden jurídico y la función
gubernamental real y porque es inherente al principio de legalidad.[3]
La reforma constitucional de 2011 y los derechos de seguridad jurídica
En junio de 2011, México
llevó a cabo dos reformas a la Ley fundamental que influyen directamente en la
administración de justicia federal. La primera de ellas refiere al juicio de amparo. Esta reforma amplía la procedencia
de amparo respecto de cualquier norma general, al proveerse su procedencia por
violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de
los que el Estado mexicano forma parte. La segunda, vinculada a la primera,
expresa el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante
la expresión clara del principio pro persona como rector de la
interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan
y brinden mayor protección a las personas.[4]
De ambas reformas constitucional emanaron
los “derechos humanos de seguridad jurídica”, consagrados en los artículo 14 al
23, así como el 29 constitucional que pasó a convertirse en una garantía de
seguridad jurídica que salvaguarda a todos los habitantes del territorio para
que, en caso de suspensión de derechos humanos y sus garantías, algunos de
ellos no sean susceptibles de suspenderse o restringirse.[5]
La reforma
constitucional, una más de la manía modificadora de los gobernantes, no alteró,
por fortuna, su espíritu. La Ley
fundamental siguen manteniendo sus principios esenciales, su construcción
jurídica y política fundamental: soberanía del pueblo, declaraciones de
derechos humanos y garantías individuales y sociales, división de poderes,
sistema representativo, régimen federal, separación del Estado y las iglesias,
e instrumentos y recursos para su defensa, si es violada.[6]
No está por demás
decir de paso que la Constitución federal mexicana de 1824 ha sido reformada en
más de 350 ocasiones, mientras que la Carta Federal de los Estados Unidos de
1787, que consagra un sistema de reforma constitucional similar al establecido
en el artículo 135 de nuestra Ley fundamental, apenas ha tenido 26 reformas de
carácter formal.[7]
Los derechos de la
seguridad jurídica
Como hemos dicho
anteriormente, los derechos de seguridad jurídica se encuentra en los artículo
14 al 23 y 29 constitucional, sin embargo, solamente el 14 constitucional
aparece como la base del ordenamiento jurídico mexicano a partir de cuatro
derechos: irretroactividad de la ley (primer
párrafo), audiencia (párrafo segundo), legalidad
penal (párrafo tercero) y legalidad
civil (párrafo cuarto). Estos cuatro derechos jurídicos guardan una
relación muy estrecha con el concepto formal de Estado de derecho, o sea, el Estado donde los poderes públicos
están sujetos a la ley por el principio de mera
legalidad y el principio de estricta
legalidad (acatar la ley atendiendo
los derechos fundamentales).[8]
En este mismo sentido, el 14 constitucional reviste una importancia mayor
dentro del orden constitucional mexicano porque a través de estos derechos el
gobernado protege sus diversos bienes que integran su esfera derecho. Por
ejemplo, si a una persona se le pretende, en el ámbito penal, privar de su libertad, se le debe oír en
defensa, de acuerdo con las formalidades del procedimiento penal y respetando
los derechos constitucionales previstos en los artículos 14 a 23 y 29 de la
misma Ley fundamental. [9] Veamos con más detalle los cuatro
principios del artículo 14 constitucional.
1. Irretroactividad. La irretroactividad
está prevista en el artículo 14 constitucional, párrafo primero y establece
que: “a ninguna ley se dará efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna”.[10]
A partir de este enunciado podemos decir
que irretroactividad refiere a que una ley no debe normar a los actos, hechos o
situaciones que hayan tenido lugar antes que adquiera fuerza de regulación,
porque dicha ley rige hacia el futuro, no hacia el pasado.[11]
El principio de
irretroactividad es el elemento que busca preservar el carácter previsible del ordenamiento
y fija temporalmente las reglas del juego, de manera que una modificación
legislativa no pueda aplicarse hacia el pasado: nadie puede ser castigado, sino
es ante una ley establecida y promulgada anterior al delito. En México, la
historia de la irretroactividad pasa por prácticamente todas las
constituciones: desde el Acta Constitutiva de la Federación de 1824 hasta la
constitución de 1917. Veamos un ejemplo
del principio de irretroactividad:
-Resuelve la SCJN amparo contra la Ley antitabaco. Planteamiento del problema: la SCJN fijó
criterios en materia de salubridad general y de los derechos de los fumadores y
no fumadores. Los ministros de la primera sala asumieron su competencia para
conocer el juicio de amparo interpuesto por la empresa inmobiliaria Adcoapa (administradora de plazas
comerciales), en el cual argumenta que la legislación capitalina es
inconstitucional porque viola los principios de igualdad, no discriminación,
libertad de comercio, irretroactividad
de la ley y audiencia, entre
otros.[12]
De acuerdo a la
SCJN, los artículos 26, último párrafo, 28 y 29 de la Ley General relativa, no
violan el derecho fundamental a la irretroactividad de la ley contenido en el
artículo 14 constitucional, en tanto que las exigencias no implica que se prive
a los gobernados del goce de algún derecho adquirido, consistente en destinar
la totalidad de esos lugares al consumo del tabaco, sino la imposición de una
nueva modalidad en la forma en la que se seguirá operando, colmando así la
ausencia de una prohibición con la finalidad de proteger a los no fumadores.[13]
2. Audiencia. El derecho de audiencia refiere a la
defensa de que dispone todo gobernado frente a actos de Poder Público que
tiendan a privarlo de sus más caros derechos y sus más preciados intereses. Al
respecto, al segundo párrafo del artículo 14 constitucional establece: "Nadie podrá ser privado de la libertad
o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante
los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad
al hecho."[14]
Del derecho de
audiencia derivan cuatro derechos específicos de seguridad jurídica: a) el
derecho a un juicio a quien se le pretenda privar de unos los bienes jurídicos
tutelados, b) qué el juicio se sustancia ante tribunales específicos, c) que se
lleven a cabo las formalidades esenciales del procedimiento y d) que el fallo
respectivo se dicte conforme a las leyes existentes con antelación al hecho que
hubiere dado motivo al juicio.[15]
En general, el
derecho de audiencia tutela los siguientes bienes: la vida, la libertad, la
propiedad, la posesión y los derechos del gobernado. Veamos un ejemplo:
-Fallo
de la SCJN sobre la extinción del organismo público descentralizado Luz y
Fuerza del Centro (LyFC) del 11 de octubre de 2009 del decreto de su extinción
expedido por el presidente Felipe Calderón.[16] Frente a este decreto, el Sindicato Mexicano
de Electricistas interpuso una demanda de Amparo por la violación
constitucional de los artículos 5, 14, 16, 72 inciso f), entre otros. El
decreto, sin lugar a dudas, violó el artículo 14 constitucional porque en
ningún momento se respetó el derecho de audiencia
que asiste a todo trabajador... Sin embargo, a pesar de una serie de
violaciones a la constitución, la SCJN declaró que la extinción se apegó a lo
dispuesto por el artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.[17]
3. Legalidad penal: exacta aplicación de la ley en materia penal. Este derecho
refiere a la extensión de la garantía, interpretación analógica y por mayoría
de razón. La primera tiene como campo de vigencia la materia procesal penal e implica el principio de legalidad en
los delitos y las penas. El segundo prohíbe la imposición de penalidad por
analogía (la que se hace extensiva a aquellos casos no previstos) y por el principio de razón (elementos
trascendentes o externos). En este sentido, el párrafo tercero del artículo 14
constitucional establece: "En los
juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún
por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente
aplicable al delito de que se trata."[18]
Veamos un ejemplo:
-SCJN resuelve no fincar responsabilidad a
aquellos que hubieren incurrido en violación grave contra las garantías
individuales. El 05 de junio de 2009, ocurrió un incendio en la Guardería
infantil ABC, ubicada en la Ciudad de Hermosillo Sonora. Ante el siniestro, la
ciudadanía demandó justicia, no era para menos: murieron 49 infantes y 75
quedaron lesionados. Después de una serie de problemas legales y jurídicos
entre los gobiernos federal y estatal, así como la misma Comisión de Derechos
Humanos, la SCJN decidió, en 2009, integrar una Comisión Investigadora a cargo
de los Magistrados de Circuito María del Rosario Mota y Carlos Ranzon,
otorgándoles un plazo de seis meses para realizar la investigación.
En marzo de 2010,
la Comisión Investigadora de la SCJN concluyó que en las guarderías subrogadas
del IMSS imperaba el desorden generalizado para el otorgamiento de contratos,
en su operación y vigilancia, además de que carecía de fundamento legal para
contratar a terceros.[19]
Ese desorden, se entiende implícitamente, fue generado por Marcia Matilde
Altagracia Gómez del Campo y la esposa del presidente de la República. Explícitamente, la Investigación arrojaba que
19 titulares de los órganos de autoridad, correspondientes a los tres órganos
de gobierno se encontraban involucrados en la violación de garantías
constitucionales.[20]
Sin embargo, el Pleno de la Corte (con siete votos a cuatro) resolvió no
ejercer responsabilidad a aquellos que hubieren incurrido en violación grave
contra las garantías constitucionales.[21]
4. El derecho a la legalidad en materia civil. El párrafo cuarto
del artículo 14 constitucional refiere al principio de legalidad en materia
judicial civil. Literalmente establece: "En
los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la
letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en
los principios generales del derecho."[22]
Estos es: a) conforme a la letra de la ley, b) conforme a su interpretación
jurídica (si la ley no es clara) y c) conforme a los principios generales del
derecho (a falta de ley). Explícitamente refiere a la materia civil e
implícitamente a todos las materias
procesales, con la excepción de la penal.[23]
Veamos un ejemplo.
-Avala el pleno de la SCJN la Reforma
energética impulsada por el Ejecutivo Federal en noviembre de 2008, a pesar de
la expresa prohibición, en el 27 constitucional, de otorgar concesiones y
contratos. En 2008, el Ejecutivo
Federal aprobó la reforma energética con el fin de facilitar concesiones y
contratos a particulares. La reforma energética, según los especialistas,
transgrede el artículo 27 constitucional. Frente a esta situación, el Congreso
de la Unión interpuso una controversia constitucional en contra el Ejecutivo
Federal, sin embargo, el pleno de la SCJN validó la reforma del Presidente de
la República, al permitir que la iniciativa privada participe en la
transportación, almacenamiento, distribución y venta de hidrocarburos, en
particular de gas, gasolina y diesel, además de incentivar la participación
privada en la cadena de producción petrolera así como la legalidad de la
intervención de la Comisión Federal de Competencia en la regulación de la forma
en que PEMEX interactúa con los particulares.[24]
Conclusión
A manera de
conclusión, podemos decir que la incorporación del principio pro
persona en la constitución federal mexicana es un hecho
jurídico-histórico fundamental porque
articula el sistema jurídico mexicano con las leyes emanadas de los
tratados y convenios internacionales. Sin embargo, a nivel de la Constitución
real, es decir, de la aplicación de las leyes a la realidad social, política y
cultural, todavía tenemos mucho camino que hacer y qué caminar. Los tres
últimos fallos (expuestos) del pleno de la SCJN muestran que en México vivimos
una severa crisis jurídica. Por tanto, los mexicanos tenemos la tarea
(inmediata) de reconstruir y defender el Estado de derecho para, al mismo
tiempo, proteger la constitución y
garantizar un sistema y un régimen político mejor para Todos.
[2] Cfr. Carbonell, M. (2004). Los derechos
fundamentales en México. México: IIJ-UNAM. Consultado el 03 de baril de 2013 de http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1408.
[4] Cfr. Suprema Corte de
Justicia de la Nación (s.f). Consultado
el 03 de abril de 2013 de http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/
[5] Cfr. Herrera, M.
(2011). Derechos humanos
de seguridad jurídica. En Manual de Derechos Humanos.
(pp. 205-352). (5ª ed.). México: Porrúa.
[6] Cfr. Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos a Través de los Regímenes de la Revolucionarios 1917-1990. Secretaría de Programación y
Presupuesto, México, 1990, prólogo de Jorge Carpizo.
[7] Cfr. Fix-Zamudio H.
¿Constitución renovada o nueva constitución?, en Ochenta aniversario. Homenaje
a la Constitución… Consultado el 03 de abril de 2013 de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/165/8.pdf
[9] Cfr. CUENCA, Dardón
Carlos E. La seguridad jurídica de los
gobernados, consultado el 02 de abril de 2013 de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3188/24.pdf
[10] Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión.
(2006). Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. (Última reforma publicada en el
DOF 09-08-2012). Consultado el 03 abril de 2013 de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
[13]
Cfr. http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=3c78fffff3f7f&Apendice=1000000000000&Expresion=irretroactividad%20tabaco&Dominio=Rubro,Texto,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&ID=2001277&Hit=1&IDs=2001277, fecha de consulta:
30 de abril de 2013
[14] Cámara
de Diputados, H. Congreso de la Unión. (2006). Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Op.cit.
[16] Decreto por el que se extingue el organismo
descentralizado Luz y Fuerza del Centro. Consultado el 04 de abril de 2013 de: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5114004&fecha=11/10/2009>
[17] Cfr. Luz
Fuerza del Centro. Consultado el 04 de abril de
2013 de: http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=3c78fffff3f7f&Apendice=1000000000000&Expresion=extinci%C3%B3n%20de%20la%20compa%C3%B1%C3%ADa%20de%20luz%20y%20fuerza%20del%20centro&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&ID=161276&Hit=1&IDs=161276
[18] Cámara
de Diputados, H. Congreso de la Unión. (2006). Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Op.cit.
[20] INFORME PRELIMINAR SOBRE EL EJERCICIO DE LA FACULTAD
DE INVESTIGACIÓN 1/2009. Consultado el 04 de abril de
2013 de: http://www2.scjn.gob.mx/fi1-2009/Documentos/Informes/Informe_Preliminar_Comision_ABC.pdf
[21] Suplencia de la queja
deficiente en materia administrativa. Consultado el 04 de abril de 2013 de: http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=3c78fffff3f7f&Apendice=1000000000000&Expresion=Guarder%C3%ADa%20Instituto%20Mexicano%20del%20Seguro%20Social&Dominio=Rubro,Texto,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=2&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&ID=164668&Hit=1&IDs=164668,178768
[22] Ibidem.
[23] Cfr. Herrera, M. (2011). Derechos humanos
de seguridad jurídica. En Manual de Derechos Humanos.
Op. Cit.
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