lunes, 2 de mayo de 2011

Derecho a la educación

Las bases legales de la educación argentina, en términos generales, están integradas por las disposiciones específicas presentes en la Constitución Nacional, por las normas dictadas por el gobierno nacional y por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En tanto el país adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal, las normas obedecen al siguiente orden de prelación, establecido en el artículo 31 de la misma carta magna: la Constitución Nacional, las leyes nacionales que en su consecuencia se dicten, las constituciones provinciales y las leyes provinciales.
El sistema educativo argentino se compone de los servicios educativos
de las jurisdicciones Nacional, Provincial y Municipal, que incluyen los de las entidades de gestión privada reconocidas. Su gobierno y administración son responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo Nacional, de los Poderes Ejecutivos de las Provincias y del de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos. La República Argentina está integrada por 24 jurisdicciones, que en este documento recibirán alternativamente la denominación de “provincias” o “jurisdicciones”: 23 Estados provinciales y el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con facultades propias de legislación y jurisdicción, actual Capital Federal de la República. Aires. Las autoridades de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen bajo su completa responsabilidad la gestión de los respectivos sistemas jurisdiccionales, excluyendo el nivel universitario, cuyas instituciones gozan de autonomía académica y autarquía administrativa y económico-financiera. Esto significa en la práctica que, en función del orden de prelación señalado una multiplicidad de regulaciones de diversos niveles y jurisdicciones integran el ordenamiento jurídico que norma los derechos de la educación

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