Pensión alimenticia

¿Qué hago si no me paga la pensión de alimentos? ¿ Qué hago si no puedo abonarla?

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El Codi Civil de Catalunya establece que la pensión de alimentos tiene por objetivo satisfacer las necesidades básicas de los hijos, concretamente las relativas a manutención, vestido, formación y vivienda.

Si bien es ya muy habitual ver cada vez más cómo aumentan los impagos de alimentos por motivos económicos debido a la grave situación económica que estamos viviendo, lo cierto es que ese impago repercute directamente sobre el bienestar de los hijos. Así, el impago de la pensión de alimentos lo podemos enfocar desde dos puntos de vista: desde el punto de vista de quien la gestiona, y desde el punto de vista de quien debe abonarla.

Quien gestiona la pensión de alimentos suele ser aquel de los dos progenitores que tiene atribuida la guarda y custodia. Es quien recibe la cuantía mensual  de que se trate. En el caso de que dicha cuantía mensual sea impagada por el obligado al pago (el progenitor que no tiene atribuida la guarda de los hijos) dispone de dos vías para su reclamación: la vía penal y la vía civil.

La vía penal se abre a partir de denuncia contra el progenitor que ha dejado de pagar la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. En caso de condena, la pena puede ser prisión de  tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. La condena implica, además, el pago de la pensión adeudada. En cambio, la vía civil, se abre mediante demanda y conlleva la reclamación de las mensualidades adeudadas como máximo durante los últimos cinco años. La diferencia entre una vía y otra es que en la vía penal el denunciado (progenitor que debe abonar la pensión) puede ser absuelto si acredita que no pagó porque le fue imposible económicamente (por ejemplo, porque se quedó sin empleo). y en la vía civil la disminución de ingresos o quedarse sin empleo no eximen de su pago.

Por otro lado, desde el punto de vista de quien debe abonar la pensión , solemos recomendar que  se solicite judicialmente la modificación de su cuantía en el momento en que se dé alguna circunstancia que impida abonarla total o parcialmente (por ejemplo, la perdida del empleo o el agotamiento de la prestación por desempleo) y, si puede ser, antes de que comience el impago. Cabe decir que la jurisprudencia ha establecido en 150,00 euros la cuantía mínima que puede fijarse como pensión aún en el caso de dificultades para abonar la misma. Sin embargo, encontramos ya alguna sentencia que acuerda la suspensión provisional del pago para el caso de que se carezca de ingreso alguno. Es el caso de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 18 de mayo del 2012 a la que os remitimos vía lexfamily.es.

Más allá del incumplimiento de las obligaciones familiares que conlleva el impago de la pensión de alimentos, lo cierto es que las dificultades económicas cada vez más extendidas y graves entre la población hacen que muchas familias se vean abocadas a mover cielo y tierra para tener cubiertas sus propias necesidades y las de sus hijos. El impago de la pensión de alimentos no es más que una consecuencia más de dicha situación.

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