BIENVENIDOS

Romania...

Es un espacio para recordar lo que fue.

Es un espacio de reunión de nuestras aficiones y de nuestros recuerdos.

Es un lugar para la manía por Roma.

Es un refugio para quienes padecemos el destierro del imperio.

Principio con la transcripción de apuntes de derecho romano, en los capítulos básicos de un curso, de acuerdo a programas de estudio, en lo general, aceptados en universidades y escuelas de derecho en México.

Pongo a disposición de la comunidad estudiantil universitaria, esos apuntes que espero ayuden por su concisión y ejemplificaciones.

Esos apuntes han sido elaborados en el curso de los años en que he impartido dicha asignatura, antes en la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo y, ahora, en el Centro Universitario Iberomexicano en Pachuca.

Han sido tomados de diversas obras:

Historia del Derecho Romano y de los Derechos Neoromanistas. Beatriz Bernal y José de Jesús Ledezma, editorial Pórrua.

Historia del Derecho Romano. Krueger

Del cual se expone la parte histórico-jurídica.

El espíritu del Derecho Romano de Rudolf Von

Programa de Derecho Romano. Rudolf Von Ihering.

Tratado General de Derecho Público Romano, Teodoro Momsem. Editorial

Derecho Romano. Guillermo Floris Margadant. Editorial Esfinge.

Tratado Elemental de Derecho Romano. Eugene Petit. Editora Nacional antes y ahora Editorial Pórrua.

Derecho Romano. Sara Bialostovsky.

Derecho Romano. Martha Moreneau y

Tratado General de Derecho Romano. Juan Iglesias. Editorial Ariel.

Derecho Privado Romano. Juan D’ Ors.

También sé que toda indagación humana es por definición revisable y sujeta a crítica por lo que modificaré algunos de sus puntos que me parecen perfectibles.

Pero no quiero limitar este espacio en el mero fenómeno jurídico, sino en otras manifestaciones históricas en el devenir romano:

Manifestaciones sociales, políticas y artísticas.

En la parte superior izquierda de este blog, se encuentran diversos subtítulos como vida cotidiana y costumbres, personajes, arte y ruinas romanas, mapas, ejército y conquistas militares, divulgación de obras sobre temas romanos y de derecho romano (con respeto, por supuesto, a derechos de su autor) y otro apartado que he titulado como micro notas romanas, esto es: breves notas de información (¿Sabias que...?), más los temas que sean agregados.

viernes, 6 de febrero de 2009




FUENTES DEL DERECHO ROMANO PRECLÁSICO

1Cdc) COSTUMBRE

Ya visto el tema en el capítulo anterior.

1Cde) PLEBISCITOS

Plebiscito proviene de la raíz latina PLEBS Plebe o pueblo y SCITUM-Mandato.

Sería así el mandato del pueblo o de la plebe.

GAYO la define como “LO QUE LA PLEBE ORDENA Y ESTABLECE”.

Los plebiscitos eran las RESOLUCIONES o ACUERDOS TOMADOS POR LA CONCLIA PLEBIS que era la reunión de los plebeyos con sus tribunos populares.

En un principio, los plebiscitos sólo obligaban a los plebeyos que tomaban determinados acuerdos o resoluciones pero en el curso de la República por una ley comicial, los PLEBISCITOS TAMBIEN FUERON OBLIGATORIOS A LOS PATRICIOS.

Fue en ese momento cuando los plebiscitos se constituyeron en una fuente formal del derecho romano de estos tiempos.

A partir de dicho momento no se diferenciaba entre ley y plebiscito sino que ambos tenían el mismo efecto.


1Cdf) LEYES COMICIALES

GAYO las define como “LO QUE EL PUEBLO MANDA Y ESTABLECE”.

Pueden definirse también como lo que EL PUEBLO REUNIDO EN COMICIOS MANDA.

Una especie de leyes comiciales lo fue la LEX ROGATAE en singular o LEGES ROGATAE en plural.

Ese es el género de ley que más interesa a nuestro estudio.

Se le denomina LEY ROGADA porque el magistrado que la propone (cónsul, pretor, dictador o en general magistrados superiores) ROGABAN al pueblo reunido en comicios que la aprobaran.

En general, las leyes rogadas no fueron numerosas en materia de derecho privado sino que más numerosas fueron las que se referían a normas de derecho público.

PROCESO LEGISLATIVO DE LAS LEYES ROGADAS (COMICIALES)


1 INICIATIVA

La iniciativa de ley (ROGATIO) se presentaba a moción de algún magistrado superior.


2 PROMULGATIO (PROMULGACIÓN)

La iniciativa (ROGATIO) se daba a conocer al pueblo al inscribir su contenido en tablas de madera o de bronce en lugar público para el conocimiento del pueblo.


3 DISCUSIÓN DEL PROYECTO (ROGATIO)

El pueblo una vez que conocía el contenido de la iniciativa podía discutirlo con el magistrado proponente o con cualquier otro.

4 PROBABLE INTERCESSIO TRIBUNICIA DE ALGUN MAGISTRADO SUPERIOR DISTINTO AL PROPONENTE O VETO DE ALGUN TRIBUNO DE LA PLEBE EN CONTRA DE LA INICIATIVA DE LEY O ROGATIO

Es en este período en el que algún magistrado superior de igual o superior categoría del magistrado proponente que puede interponerla INTERCESSIO TRIBUNICIA en contra dela iniciativa o algún tribuno de la plebe el VETO en su contra de la misma por considerar que dicha ley afectaría a los plebeyos.

4 VOTACIÓN (APROBACIÓN O REPROBACION DE LA ROGATIO)

El día establecido en la misma ROGATIO para la reunión de los comicios, el presidente del mismo preguntaba a la asamblea si aprobaba el proyecto.

Si se trataba de los comicios por centurias, la votación era por orden de las diversas clases. Si se trataba de las tribus la votación eran en cada una de las tribus.

En un principio la votación era de viva voz o por aclamación y posteriormente mediante tablillas de cera que se depositaban en una urna.

Realizada la votación, el expediente comunicaba su resultado y en caso de ser mayoritaria su aprobación se convertía inmediatamente en ley.

5 RATIFICACIÓN DE LA LEY APROBADA POR LOS COMICIOS POR EL SENADO (AUTORICTAS PATRUM: AUTORIZACION DE LOS PADRES)

Era menester para que una ley aprobada por los comicios fuera ratificada por el senado ya que sin dicha ratificación, dicha ley no podía entrar en vigencia.

En tiempos de la República, incluso la ratificación o AUTORICTAS PATRUM debía ser expresada antes de la votación en los comicios

1Cdg) EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS

Importantísima fuente del derecho pues determino la paulatina creación de un nuevo derecho más moderno (IUS HONORARIUM o DERECHO PRETORIO) frente al ya existencia antiguo derecho romano (IUS CIVILE).

La creación de ese nuevo derecho fue determinada fundamentalmente por la labor edictal de los PRETORES.

Los Pretores por su función de impartir justicia entre ciudadanos romanos debían cada año elaborar un EDICTO que colocaban en la puerta o en un lugar visible del inmueble en que ejercieran sus funciones para que el pueblo supiera cuáles acciones y derechos ese determinados pretor concedía en el año de su magistratura.

El pretor al acceder al cargo debía de tomar una decisión en diversas vertientes: ratificar todo el contenido del edicto del pretor anterior, modificarlo en parte o suprimirlo y crear uno nuevo

Por ello, la historia del derecho romano ha dividido el estudio de los edictos de los pretores en

GENEROS DE EDICTOS

1Cdga) EDICTO ANUAL O PERPETUO

Es el edicto que cada año los sucesivos pretores crean para poder desahogar sus funciones.

Ejemplo: cada año los pretores DEBIAN de elaborar un edicto que debían colocar a la vista del público y ese es el perpetuo o anual porqué cada año debían crearlo.

1Cdgb) EDICTO REPENTINO

Es la parte del edicto que el nuevo pretor modifica del contenido del edicto del pretor anterior

Por ejemplo: POMPONIO pretor anterior contemplaba como una de sus acciones la acción reivindicatoria, la servidumbre de paso y la acción communi dividundo.

SALVIO su sucesor en el edicto que elaboró conservo la reivindicatoria, la de paso y la communi pero agregó una nueva que lo fue la ACTIO REI UXORIAE

En dicho sentido, la ACTIO REI UXORIAE lo es el edicto repentino.

Se le denomina repentino porqué era un acción no contemplada antes en el edicto.


1Cdgc) EDICTO TRASLATICIO

Es la parte del edicto que se conserva de un pretor hacia el sucesor o sucesores.

Por ejemplo: POMPONIO pretor anterior contemplaba como una de sus acciones la acción reivindicatoria, la servidumbre de paso y la acción communi dividundo

SALVIO su sucesor suprimió la servidumbre de paso y la communi pero conservo en su edicto la acción reivndicatoria. En dicho sentido, la acción reivindicatoria es la edicto traslaticio ya que se conservo del edicto de un magistrado al otro


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