Últimas novedades laborales en materia de Seguridad Social

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Últimas novedades laborales en materia de Seguridad Social

Con la publicación en el BOE del pasado 28 de febrero del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero entra en vigor la nueva bonificación a la contratación indefinida que te explicábamos en este post. Repasamos también otras novedades laborales en materia de Seguridad Social.

Mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para la creación de empleo indefinido

Las empresas que contraten a un trabajador de manera indefinida disfrutarán de un mínimo que estará exento de cotización a la Seguridad Social. Puedes ver más detalles en el siguiente cuadro:

TIPO DE CONTRATACIÓN JORNADA BENEFICIOS DURACIÓN
Indefinido Completa Primeros 500€ 24 meses
Empresas 
< 10 trabajadores

Primeros 250€

12 meses
Parcial dependiendo del % de la jornada
(proporción % aplicable de 500 €)
24 meses
Empresas 
< 10 trabajadores
dependiendo del % de la jornada (proporción % aplicable de 500 €) 12 meses

 

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas?

1. Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.

2. No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes o despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados al derecho, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato.

3. Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.

4. Mantener durante un periodo de 36 meses, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado por dicha contratación.

5. No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave.

¿Quién queda excluido?

Por otra parte, no podrán acogerse a este nuevo incentivo:

1. Relaciones laborales de carácter especial

2. Contrataciones que efectúen al cónyuge, ascendientes, descendiente y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

3. Contrataciones de trabajadores incluidos en sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social

4. Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas que formen parte del grupo y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedente o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos.

5. Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.   

Obligación de reintegro de la bonificación por incumplimiento

En caso de incumplimiento del requisito del mantenimiento del nivel de empleo, quedará sin efecto la bonificación o reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse aquella y las aportaciones ya realizadas.

FECHA INCUMPLIMIENTO IMPORTE DE REINTEGRO
Fecha de alta y hasta el mes 12 100% de la diferencia
Desde el mes 13 hasta el mes 24 Reintegro diferencia de los meses transcurridos desde el mes 13
Desde el mes 25 hasta el mes 36 Reintegro diferencia de los meses transcurridos desde el mes 25

 

Bonificación a trabajadores autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar

También se ha aprobado una bonificación de 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses, en los siguientes supuestos:

a) Por cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo.

b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  • Permanecer de alta en el RETA y mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma.
  • Contratar a un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute.
  • Duración del contrato: al menos tres meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.
  • No podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable (bonificación proporcional al %).
  • Podrán acceder aquellos autónomos que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación dela bonificación y durante los 12 meses anteriores a la misma.

Obligación de reintegro por incumplimiento

El incumplimiento de lo anterior conllevará el reintegro del importe de la bonificación disfrutada, siendo limitado a la parte de la bonificación disfrutada y que estuviera vinculada al contrato que se hubiera extinguido.

¿Tienes alguna duda?

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