10 Beneficios de la reforma a la Ley del FIPAGO

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La Reforma a la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, trae beneficios tanto para los defraudados por cajas de ahorro, como los ahorradores en activo y sobre todo para los futuros ahorradores.

Por primera vez en la historia y luego de una gran lucha por la defensa de nuestros derechos, se escucha y atiende las peticiones de quienes más lo necesitaban: Los Ahorradores Populares.

Los 10 beneficios que sobresalen de la modificación en el sector popular son:

1. El espíritu del legislador es el rescatar el auténtico cooperativismo, fomentar el ahorro social y resarcir el daño causado por los Gobiernos.

2. Los notarios públicos ante los cuales se hayan constituido las sociedades cooperativas estarán obligados a informar al Comité de Supervisión Auxiliar de la Comisión Bancaria dentro de los 20 días siguientes, de dicha constitución.

3. Se corrigen las prácticas en las cuales al amparo de sociedades mercantiles, se generaron diversas cooperativas que por su constitución legal, no eran objeto de obtener la regulación ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), esto provocaba esquemas de prácticas fraudulentas, con las cuales al no formar parte del registro de cajas de ahorro, los dineros del ahorrador quedaban expuestos a la desaparición sin oportunidad de restitución por el Gobierno por formación de empresas tales como las S.A. de C.V., o las Anónimas, captando recursos del público.

4. La reforma aprobada en el Congreso reduce por fin, el plazo para que las sociedades cooperativas de nueva creación, se inscriban en el registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo a cargo del Comité de Supervisión Auxiliar del Fideicomiso del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, ya no más prórroga, ya no más permisos, ahora si se aplicará la ley y se les meterá en cintura.

5. Prevé que el Comité evaluador de las nuevas cooperativas sea nacional y no internacional como anteriormente se hacía, y que periódicamente supervise a dichas sociedades e informe a la CNBV cuando alguna de ellas hayan sido clasificada en «D» por representar un muy alto riesgo de pérdida de patrimonio de sus socios y, en consecuencia, ahora se faculta a la CNBV para ordenarles la disolución y liquidación.

6. Se faculta a la CNBV para que ordene la medida precautoria de inmovilizar los recursos de las personas físicas o morales que realicen operaciones reservadas a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a fin de salvaguardar los ahorros de los socios depositantes.

7. Ahora se tendrá un registro fidedigno de la identidad de cada ahorrador, de cada deudor y de cada administrador de la cooperativa, todo redactado ante personas legalmente investidas de fe pública.

8. Se obliga que la constitución de las sociedades cooperativas se realice ante un notario público y estos se encuentren íntimamente ligados al Comité de Supervisión.

9. Se prevé la flexibilización para que los trabajos de consolidación ya no exijan experiencia internacional en finanzas populares, lo cual agilizará la realización de auditorías por despachos nacionales y acordes a la normatividad mexicana y no extranjera.

10. Los defraudados por las cajas de ahorro que hayan contratado servicios solidarios con Cajas constituidas hasta el 13 de agosto de 2009, y cuya cooperativa haya cerrado al 31 de diciembre de 2012, también se verán beneficiados de la restitución que permite el FIPAGO, antes solo eran aquellas cuya Sociedad se había constituida al 31 de diciembre de 2002.

Esta reforma da cumplimiento a las peticiones que el Frente Único de Ahorradores de México hizo a los Gobiernos de Gabino Cué y Enrique Peña Nieto, cuando hay voluntad política y deseos de hacer bien las cosas en favor de quienes más lo necesitan el resultado es la protección y seguridad de la persona.

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Una respuesta a “10 Beneficios de la reforma a la Ley del FIPAGO”

  1. Avatar de Víctor Manuel Bernal Huesca

    Hola buenas tardes, alguien sabe dónde puedo conocer el manejo de las SOCAP o asesoría para las mismas? saludos.

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