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Archivo de la etiqueta: Aviso de Privacidad Corto

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Aparentemente la publicación de los Lineamientos del Aviso de Privacidad no contribuyó mucho a la mejor comprensión de la modalidad de dicho documento a que los Responsables del Tratamiento de Datos Personales pueden recurrir de acuerdo con el momento y medio en que obtengan tales datos.  Incluso el propio IFAI expandió el uso del «Aviso de Privacidad Corto» más allá de los límites originalmente previstos para el mismo.

En la nota del pasado 11 de julio abordé el tema de cómo el Aviso de Privacidad para Video-Vigilancia difundido como de modalidad corta por el IFAI no es congruente con lo dispuesto por el Artículo 28 del Reglamento de la Ley ni con el Decimonoveno de los Lineamientos del Aviso de Privacidad, toda vez que el aviso de privacidad corto fue previsto para medios impresos, no audio-visuales.

Más recientemente en una vuelta para buscar algunos insumos del despacho me llamó la atención que una de las dos grandes cadenas de artículos de papelería y oficina tiene junto a sus cajas registradoras un Aviso de Privacidad Simplificado, cuando lo adecuado sería que tuvieran ahí un Aviso de Privacidad Integral.

De acuerdo con el citado Lineamiento Decimonoveno, cuando los Datos Personales sean obtenidos del Titular Personalmente, se deberá poner a disposición de éste un Aviso de Privacidad Integral. En el caso concreto, si el Titular se toma la molestia de acudir en persona a realizar una compra como la descrita, ese sería el aplicable. Cabría naturalmente el argumento en cuanto a que: (i) si el Titular fuera una persona moral o física dedicada ya sea al comercio o al ejercicio liberal de una profesión, el Responsable estaría exento de la obligación de poner a disposición suya el Aviso de Privacidad conforme al Artículo 5 del Reglamento y al Lineamiento Decimocuarto, y (ii) si tales compras son realizadas normalmente por medio de un(a) asistente del comerciante o profesionista individual (por ejemplo, un médico), los datos de facturación se habrían obtenido indirectamente, haciendo aplicable el Aviso de Privacidad Simplificado de acuerdo con el Lineamiento Decimonoveno, fracción II.

Sin embargo queda la pregunta para el caso de todas las personas que no entren en dicha categoría, como por ejemplo la madre o el padre de familia que entren a comprar útiles escolares y no se encuentren en alguna de los antedichos casos de excepción. Más aun, no me pareció haber visto Avisos de Privacidad para Video-Vigilancia, en modalidad alguna.

Una implementación como la que se muestra en la imagen podría ser útil para un establecimiento que atienda telefónicamente, pero no tenga implementado un centro de atención telefónica en que una grabación pudiera reproducir el scipt del Aviso de Privacidad simplificado, por ejemplo para compras o servicios por teléfono. De no ser el caso, las compras en piso de venta deberían llevarse a cabo al amparo de un Aviso de Privacidad Integral.

Recordemos que la carga de la prueba de la puesta a disposición del Aviso de Privacidad recae sobre el Responsable, y que la omisión en uno o más de los elementos de dicho documento, como podría resultar por el uso de uno simplificado en vez del integral, podría resultar en una multa de 100 a 160,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

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El espectro de aplicación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales es sumamente amplio, de manera tal que impacta a un sinnúmero de Responsables, muchos de los cuales no pueden sufragar una asesoría puntual y sofisticada en la materia. Con la intención de que la propia autoridad facilite medios para que dichos Responsables cumplan con la LFPDPPP, se le facultó para proporcionar apoyo técnico para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esa ley a quienes se lo soliciten.

En uso de tal facultad el IFAI difundió un «Modelo de Aviso de Privacidad Corto para Video Vigilancia», difundido mediante comunicado de fecha 7 de julio del presente año. El documento abona a zanjar una discusión existente desde la promulgación de la Ley; aquélla sobre la necesidad de contar con más de un Aviso de Privacidad, en atención al Principio de Finalidad que informa a la LFPDPPP. Dado que la video vigilancia (V-V) es una Finalidad en sí misma y distinta de otras que el Responsable lleve a cabo, y que por ella se da Tratamiento a Datos Personales es preciso contar con el correspondiente Aviso de Privacidad. Diversos edificios corporativos en la Ciudad de México ya lo tienen, en distintos formatos; otros muchos no.

Lo interesante del caso es que en el documento respectivo el IFAI expuso la consideración, y consecuentemente el criterio respectivo, en el sentido de sugerir a los Responsables el uso del Aviso de Privacidad Corto previsto en la fracción III del Decimoctavo de los Lineamientos del Aviso de Privacidad que la Secretaría de Economía publicó el 17 de enero del presente año, y que también ya había sido referido en el artículo  28 del Reglamento en los siguientes términos:

El responsable podrá poner a disposición del titular el aviso de privacidad en términos del artículo anterior, cuando obtenga los datos personales por medios impresos, siempre que el espacio utilizado para la obtención de los datos personales sea mínimo y limitado, de forma tal que los datos personales obtenidos también sean mínimos.

Es decir, la redacción del Reglamento contiene una condicionante importante, tal que su interpretación debería resultar en que el uso del Aviso de Privacidad Corto sólo sea posible en los casos en que los datos son captados por medios impresos, idea que se refuerza considerando el texto de la fracción III del Decimonoveno de los citados Lineamientos:

Cuando el espacio utilizado para la obtención de los datos personales sea mínimo y limitado, de forma tal que los datos personales recabados o el espacio para la difusión o reproducción del aviso de privacidad también lo sean, se podrá utilizar la modalidad de aviso de privacidad corto.

Es interesante observar cómo el IFAI considera (vid. página 6) que por lo limitado de los datos que las cámaras captan y que el espacio físico para dar a conocer el aviso de privacidad es un espacio más bien restringido, la modalidad del Aviso de Privacidad adecuada para estas finalidades es el Aviso de Privacidad Corto, sin perjuicio de que también se ponga a disposición de los Titulares el correlativo Aviso de Privacidad Integral.

Los modelos propuestos por el IFAI son sumamente gráficos, y hacen evidente incluso de manera gráfia la utilización de cámaras de circuito cerrado. Sin duda contribuyen a ofrecer mayor claridad a los Titulares a cuyas imágenes se dé Tratamiento, pero por otra parte el criterio que expande el uso de la modalidad de Aviso de Privacidad Corto más allá de los medios impresos hasta el video motivará controversias prácticas y de iure en el futuro cercano.

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