martes, 22 de mayo de 2012

Regimen de Ingresos por Actividades Profesionales




Ingresos por Actividades Profesionales (Honorarios).

En este régimen están inscritos todos aquellos profesionistas y/o  prestadores de servicios independientes que trabajen para alguna persona y/o corporación. Es indispensable que este esquema no se trate de una subordinación, ya que éste tipo de ingresos debería ser considerado como un Salario.

Se deben realizar pagos provisionales mensuales (a cuenta del impuesto anual) de ISR y IETU; además de pagos mensuales definitivos de IVA. Adicionalmente, está obligado a presentar, mensualmente, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) en donde informa sus operaciones con clientes y proveedores.

Por último, pero no menos importante, deberá presentar la declaración anual del ejercicio de ISR.
Los ingresos percibidos serán gravados al 100%  pudiendo optar por ejercer las deducciones autorizadas y los acreditamientos y/o retenciones bajo el siguiente esquema:

Ingresos Acumulables
(-) Deducciones Autorizadas
(=) Base
(x) Tasa
(=)Impuesto
(-) Acreditamientos y/o retenciones
(=) Impuesto a Pagar

En este régimen todo es subjetivo, ya que dependiendo la actividad que se esté realizando, serán las deducciones que la persona podrá ejercer. La ley marca como lo “estrictamente indispensable para desarrollar tus actividades” y es ahí donde entra el dilema.

En términos generales, las deducciones se deberán ir ajustando a las necesidades de la profesión y/o actividad que se esté realizando.

Si desea mas información sobre éste u otros temas, ponganse en contacto con nosotros al
56-37-08-63 / 56-37-49-36

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