La institución del colonato no pertenece al derecho clásico. Aparece probablemente con los primeros emperadores cristianos y consiste en un estado intermedio entre la esclavitud y la libertad.
- El colono:
- Es aquella persona libre que cultiva una tierra que no le pertenece, aunque está ligado a ella, y no puede abandonarla. Por el hecho de cultivarla paga una cantidad anual, ya sea en dinero o en especie.
- La persona del colono no está sometida al dueño de la tierra; puede casarse y adquirir bienes, pero para enajenarlos necesita del consentimiento del propietario, ya que con ellos garantiza el pago anual que debe efectuar.
- Por otro lado, cuando el propietario vendiese el terreno, éste era transferido con todo y lo que en él hubiese, incluyendo a los colonos que ahí habitaran.
- La condición del colono era hereditaria y sólo podía finalizar mediante una autorización del propio terrateniente o bien por una orden superior.
- Desde el punto de vista fiscal la institución resultaba ventajosa para el Estado, ya que los impuestos eran cobrados a los colonos en lugar de ser exigidos al propietario.
- Debido a que aquellos permanecían inseparablemente unidos a la tierra, el Estado se aseguraba el cobro de los impuestos pertinentes
- Todo aquél que no fuera esclavo sería libre, sin embargo, existían diferencias muy importantes entre las personas libres, ya que éstas podían no tener la ciudadanía romana.
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