miércoles, 30 de mayo de 2012

Si el Gobierno supiera comprar

A continuación proporciono el Link de un reportaje muy interesante publicado en la revista Expansión que considero de suma utilidad para quienes participan en las compras y desarrollo de Obra Pública que lleva a cabo el Gobierno.

http://www.cnnexpansion.com/expansion/2012/03/09/si-el-gobierno-supiera-comprar

martes, 27 de julio de 2010

¿Porqué resulta importante formular preguntas en la Junta de Aclaraciones en una licitación?

En lo que corresponde a todo el proceso licitatorio hay una etapa fundamental y que lleva por nombre “Junta de Aclaraciones”, que corresponde a la etapa en la que la autoridad convocante responde de forma clara las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria.

Resulta importante precisar que la convocatoria a una licitación es realizada de forma unilateral por la autoridad, por lo que las especificaciones, requisitos y características de los bienes a comprar son fijados de antemano conforme a sus necesidades; lo que no implica que las dependencias compren los mejores productos, ya que existen en el mercado bienes que pueden superar las expectativas de compra de las dependencias por su alta calidad y precio competitivo.

Las empresas que vendan productos similares a los requeridos, aunque no cumplan al pie de la letra con las especificaciones solicitadas, no deben sentirse excluidas si sus productos satisfacen las necesidades de las dependencias, de ahí que la junta de aclaraciones resulte trascendental para cuestionar las especificaciones establecidas y el porqué no se da una apertura en las mismas que permitan la entrada de bienes que de igual forma satisfacen las necesidades de la dependencia, siempre a un precio adecuado.

Lo mismo sucede con todos aquellos documentos y requisitos que pudieran prestarse a limitar la participación de otros licitantes, en este punto es importante precisar que los actos de la convocante debe estar fundados y motivados, es decir, las respuestas que se den a los cuestionamientos planteados formarán parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición, por lo que necesariamente deberán contar con una razón o sustento legal que permita a la convocante responder de forma positiva o negativa a un cuestionamiento que implique una modificación a la convocatoria, caso contrario estaríamos a un acto de autoridad ilegal al no justificar el porqué de sus respuestas, siendo en su caso procedente interponer el medio de defensa que proceda.

En el caso federal las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante.
Las solicitudes de aclaración, podrán enviarse a través del sistema de compras federales (COMPRANET) o entregarlas personalmente dependiendo del tipo de licitación de que se trate, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones.
Si al concluir cada junta de aclaraciones existiera la necesidad de celebrarse otras, podrá señalarse la fecha y hora para su celebración, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días naturales. De resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse.

De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la convocante, recuerde siempre deberán ser otorgadas de forma fundada y motivada, entendiéndose por lo primero que ha de expresar con precisión el artículo de la ley aplicable y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se haya tenido la convocante en consideración para la emisión de su respuesta; siendo necesario, además, que exista concordancia entre los motivos aducidos y los artículos de ley que considere aplicables, caso contrario y si siente que es objeto de un acto injusto o ilegal seria procedente una inconformidad.

Para cualquier duda o comentario mi correo es clientes.alpem@gmail.com o síganos en Twitter: @Alpem_mx

martes, 20 de octubre de 2009

¿Qué pasara con los proveedores de Luz y Fuerza del Centro?

Cómo es de todos sabido, el pasado 11 de Octubre de 2009 el Presidente Calderón público en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, siendo algunos de los motivos para dicha determinación los siguientes:

- Los costos de Luz y Fuerza del Centro casi duplican a sus ingresos por ventas; de 2003 a 2008 registró ingresos por ventas de 235,738 millones de pesos, mientras que sus costos fueron de $433,290 millones de pesos (incluyendo energía comprada a la Comisión Federal de Electricidad);

- Que el organismo registra un pasivo laboral de 240 mil millones de pesos, de los cuales solamente 80 mil millones corresponden a trabajadores en activo y 160 mil millones al personal jubilado;

- Que los resultados que ha reportado Luz y Fuerza del Centro son notablemente inferiores respecto de empresas u organismos que prestan el mismo servicio a nivel internacional, inclusive respecto de los que ha reportado la Comisión Federal de Electricidad, ya que, entre otras razones:

a) El porcentaje de pérdidas totales de energía de Luz y Fuerza del Centro es excesivo y superior en casi tres veces al que presenta la Comisión Federal de Electricidad. A junio de 2009 Luz y Fuerza del Centro perdió el 30.6% de energía, en tanto que dicha Comisión perdió el 10.9%; casi ninguna empresa eléctrica en el mundo registra el porcentaje de pérdidas que presenta Luz y Fuerza del Centro,

b) En 2008 Luz y Fuerza del Centro perdió 32.5% de la energía que compra y genera para vender. El valor estimado de estas pérdidas totales ascendió a casi 25 mil millones de pesos, lo que representa el 52% de los ingresos totales por ventas del organismo, y

c) En el mejor de los casos, los costos unitarios de las obras que ejecuta Luz y Fuerza del Centro son 176% superiores respecto de los costos de la Comisión Federal de Electricidad;

De lo anterior y con base en todos los elementos que en su momento expuestos, se decreto extinguir al organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el cual conservará su personalidad jurídica exclusivamente para el proceso de liquidación, a efecto de que se cumplan las obligaciones a cargo del organismo frente a terceros; y que con motivo de la extinción que se decreta y la consecuente desaparición de sus órganos de dirección, unidades administrativas y demás instancias de funcionamiento en LyFC, resulta indispensable la intervención de un liquidador.

En este caso, ¿Que pasaría con los proveedores de Luz y Fuerza del Centro?, ¿A quien correspondería pagar lo adeudado?; A este respecto, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público confiere al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes la atribución de liquidar a los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, por lo que de existir adeudos pendientes de pago, lo más seguro es que deberá atenderlos dicha dependencia de conformidad con el artículo segundo de dicho decreto, ello por lo que respecta a los adeudos que se tengan con proveedores por bienes entregados y no pagados, debiendo recordar que quienes hubieran suscrito contratos abiertos antes del 28 de Junio de 2009 (fecha de entrada en vigor de las reformas efectuadas el 28 de Mayo de 2009 a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público) su pago deberá efectuarse a más tardar a los 30 días naturales de presentada su factura y entregados los bienes, ahora para aquellos proveedores que formalizaron sus contratos ya bajo la actual Ley el pago deberá realizarse a más tardar 20 días naturales después de presentada su factura y entregados los bienes o prestado los servicios según se trate, debiendo solicitar su pago y en su caso el pago de gastos financieros.

En el caso de que existieran contratos vigentes y pendientes de cumplimiento, a pesar de que dicho decreto no mencione nada al respecto, cabe la posibilidad de que los mismos sean cancelados bajo el supuesto de tratarse de razones de interés general, o bien, por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, y en estos supuestos la dependencia deberá reembolsar al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.

Como se ha visto esto apenas comienza, por lo que sin duda la atención hacia la problemática que pudieran presentar los proveedores no se ve del todo clara, por lo que resulta recomendable acudir a realizar el reclamo de los adeudos y que los mismos sean contemplados presupuestalmente.
Para cualquier duda o comentario me pongo a sus apreciables órdenes en clientes.alpem@gmail.com, y en nuestra página en Internet http://www.alpem.com.mx/.

jueves, 8 de octubre de 2009

¿Se Pueden realizar modificaciones a una Convocatoria en cualquier tiempo?

En días pasados un cliente me preguntó respecto a una cosa curiosa que le ocurrió en un evento de presentación de propuestas ante una dependencia Federal; una convocante decidió postergar dicho evento en base a una serie de aclaraciones que debía realizar y que no le fue posible fijar en la junta de aclaraciones o en el tiempo que legalmente tenía para hacerlo, por lo que decidió prácticamente no recibir las propuestas de los licitantes hasta en tanto no se dieran las nuevas aclaraciones.

Lo anterior es completamente ilegal, ya que la convocante no puede de forma unilateral determinar cuando realiza las modificaciones a una convocatoria, siendo pertinente señalar que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público le otorga un plazo dentro del cual debe hacer dichas modificaciones, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, para lo cual la ley le permite hacerlo a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo necesario difundir dichas modificaciones en el sistema Compranet (si así corresponde), a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen.

Para el caso de que no se fijaran las modificaciones en la junta de aclaraciones y no se señalara nueva fecha para celebrar otra junta, ya no es posible hacerlo o convocar a nueva junta de aclaraciones en el acto de presentación de propuestas; ello es así ya que al concluir una junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días naturales. De resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse, siendo este un supuesto que debe cumplirse para hacerlo, por lo que la convocante no puede a plena libertad mover fechas a conveniencia para celebrar el acto de presentación de propuestas

Para cualquier duda o comentario me pongo a sus órdenes en clientes.alpem@gmail.com , consulte nuestra página http://www.alpem.com.mx/.


Nota de la Semana:

IMSS busca ahorro mediante subastas

Comenzará a comprar medicamentos y equipo

RUTH RODRÍGUEZ

EL UNIVERSAL




El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no sólo comenzará a comprar sus medicamentos a través del esquema de subasta en reversa, sino también lo hará para equipos médicos.

Daniel Karam Toumeh, director general del instituto, adelantó lo anterior y dijo que este innovador mecanismo, que se puso en marcha desde el viernes pasado, les permitirá obtener ahorros de 550 millones de pesos en 36 claves médicas.

“Recursos con los que se podría construir un hospital con 250 camas”, comentó.

Reglas claras

Sobre los argumentos de la industria farmacéutica, de que este tipo de mecanismos impactan a este sector, el director general del IMSS dijo que su obligación es velar por los derechohabientes del instituto y de que cuenten con los medicamentos cuando acuden a las farmacias de las clínicas y hospitales.

Advirtió a los proveedores de medicinas que las reglas son muy claras y quien no pueda cumplir con los contratos acordados con el IMSS tendrá que pagar la pena convencional.

De acuerdo con la Dirección de Adquisiciones del instituto, la penalización para un proveedor es de 2.5% del valor total de la cantidad del producto que se comprometió a suministrar.

Abiertos al diálogo

Entrevistado, Karam confió en que los proveedores que llevan tiempo licitando con el IMSS no fallen y cumplan con sus contratos. Consideró que el instituto tiene un diálogo respetuoso con la industria farmacéutica.

No obstante, aclaró: “Tenemos la vocación del diálogo, del entendimiento y de saber escuchar sus preocupaciones”.

Respecto al proceso de ofertas subsecuentes de descuentos o subasta en reversa, dijo que esto evita la discrecionalidad, pues se realiza “a los ojos” de los proveedores, de las autoridades y farmacéuticos, además de que se cuenta con testigos sociales y de la Función Pública.

Señaló que una de las condiciones fundamentales es que en términos de calidad, los proveedores cumplan con los requisitos que les solicitan.

“Primero ellos hacen sus propuestas técnicas, una vez que tenemos la certeza que todos los proveedores tienen la calidad de sus productos que se están licitando, comienza la competencia en el precio, tomando como referencia el más bajo ofertado.”

lunes, 13 de abril de 2009

EL MEJOR PRECIO NO IMPLICA NECESARIAMENTE UNA BUENA COMPRA

Recientemente las adquisiciones realizadas por el Gobierno Federal se han transparentado aun más, esto debido a varios acuerdos de carácter internacional como los signados por México con la OCDE y con el FMI en los cuales el Gobierno Mexicano se compromete a bajar los niveles de corrupción, siendo parte importante los candados de tipo legal y administrativo que resguarden una adquisición transparente, caso en específico todos los procesos inherentes a una Licitación de carácter público, como es de muchos sabido el mayor comprador de bienes y servicios en nuestro país es el Gobierno Federal quien adquiere millones de pesos diarios en bienes que garanticen el correcto funcionamiento de las dependencias e instituciones que forman parte de él, razón por la cual estas adquisiciones deben hacerse siguiendo parámetros que cumplan con las condiciones de precio, calidad, oportunidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes, condiciones establecidas Constitucionalmente.

Es común encontrarnos que los contratos fruto de las licitaciones son adjudicados en un 98% a las empresas que oferten el precio más bajo, siendo esta la única condicionante tomada en forma específica para adjudicar un concurso, cosa que es sumamente importante, pero no constituye la razón única para fallar a favor de empresa determinada, aquí es donde cabe hacer el cuestionamiento ¿ Realmente se tomaron en consideración las condiciones de calidad, oportunidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes?, ¿Acaso no son parte sumamente importante para una adjudicación?. Cualquier persona responsable y capacitada encargada de las cuestiones de carácter económico en una empresa ponderaría al momento de realizar las adquisiciones propias todas estas condiciones, ya que el error en una de ellas podría traer aparejado un costo mayor y la pérdida del beneficio de una compra adecuada, o como comúnmente se dice “lo barato sale caro”.

En mi experiencia como Consultor en el área de adquisiciones de carácter Gubernamental, los servidores públicos encargados de las adquisiciones rara vez ponderan de forma adecuada las demás condiciones que aparte del precio existen, por lo que pudiera darse una compra mal adjudicada.

Si se pretende tener en nuestro país adquisiciones gubernamentales más trasparentes y realmente convenientes es pertinente que las autoridades responsables efectúen un estudio serio de los requerimientos y las condiciones más favorables para su adquisición, dejando de lado el hecho de solo contemplar el Precio como condición única para adjudicar un contrato y evitar poner como pretexto para hacerlo el hecho de que se debe favorecer a quien ofrezca el precio más bajo, esto para permitir una competencia real y justa entre proveedores, siempre buscando tener los mejores bienes para servir como se debe a los mexicanos.