El documento describe diferentes tipos de normas como normas sociales, morales, eclesiásticas, técnicas y naturales. También describe clasificaciones tradicionales del derecho como derecho natural, positivo, objetivo y subjetivo. Finalmente, lista las lecturas requeridas para la asignatura de Fundamentos del Derecho y las materias a las que se puede inscribir un estudiante después de aprobarla.
6. TRATADOS INTERNACIONALES
EN CUALQUIER MATERIA EN MATERIAS ESPECIALES (ART. 419)
El Presidente los suscribe o ratifica, y le informa inmediatamente a la Asamblea Nacional; luego de notificada la
Asamblea, se procede al canje y depósito.
Asamblea Nacional enviando informe a Corte Constitucional
Presidente de la República, este será el único que pueda denunciarlo
Referéndum (consulta popular)
EN AMBOS CASOS DE TRATADOS INTERNACIONALES, SE PUBLICARÁ EN EL REGISTRO OFICIAL
LEY ORGÁNICA LEY ORDINARIA LEY INTERPRETATIVA LEY DE URGENCIA ECONÓMICA
INICIATIVA
Artículo 134 de la Constitución:
Los asambleístas con el apoyo de una bancada legislativa
El cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional
El Presidente de la República
Las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia
La Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y
Defensoría Pública en las materias que les corresponda
Los ciudadanos en un cero punto veinticinco por ciento inscritos en el padrón electoral
Tienen iniciativa para presentar proyectos de ley
interpretativa todos los sujetos del artículo 134 de
la Constitución; sin embargo, según el artículo 69
de la Ley orgánica de la Función Legislativa, será
la Asamblea la que obligatoriamente interpretará
las leyes a través de la ley interpretativa
correspondiente.
Artículo 140 de la Constitución.-
Presidente de la República
Este proyecto de ley debe ser, necesariamente,
urgente y económico.
DEBATE (S)
Presentación del proyecto al Presidente de la Asamblea y difusión al CAL (Consejo de Administración Legislativa)
El CAL califica el proyecto de ley y lo remite al presidente de la comisión especializada
La comisión especializada envía su informe al presidente de la asamblea y remite a todos los asambleístas para el primer
debate
En el primer debate, los asambleístas realizarán observaciones al proyecto de ley y solo con mayoría absoluta podrán
ordenar el archivo de este
Presidente de la Asamblea recibe el
proyecto de ley y lo remite a CAL para
su calificación
CAL lo califica y el Presidente de la
Asamblea lo remite a la comisión
especializada
Primer debate para observaciones
Segundo debate donde se aprueba el
proyecto de ley interpretativa con la
mayoría absoluta (tal cual ley orgánica)
En caso de no ser aprobado, el Presidente
de la Asamblea lo archiva
Presentación del proyecto al Presidente
de la Asamblea y difusión al CAL
(Consejo de Administración Legislativa)
El CAL califica el proyecto de ley y lo
remite al presidente de la comisión
especializada, para primer debate
Segundo debate, se procede a la
modificación, aprobación o denegación
del proyecto de ley.
NOTA: El proceso es el mismo, lo que cambian
son los plazos, puesto que aquí solamente serán de
30 días.
Luego de la aprobación en segundo
debate, se procede a la publicación de la
ley en Registro Oficial.
NOTA: Si en 30 días la asamblea no se pronuncia,
el Presidente de la República promulgará y
publicará el proyecto de ley como un decreto –
ley.
En el segundo debate se procede a la aprobación del proyecto de
ley con la mayoría absoluta (presencia de todos los asambleístas).
En el segundo debate se procede a la
aprobación del proyecto de ley con el
voto de la mitad más uno de los
asambleístas asistentes (presentes).
SANCIÓN / VETO
Lo hace el Presidente de la República:
Veto Total: Se congela el proyecto de ley y podrá ser debatido en una sola sesión en la Asamblea para su ratificación
con las dos terceras partes de sus miembros, un año después de la fecha de la objeción.
Veto Parcial: El presidente tendrá que enviar a la asamblea un texto alternativo, el cual tiene tres vías:
o Allanamiento: Aceptar el texto alternativo y corregir el proyecto de ley con el voto de la mayoría de los
asistentes en la asamblea.
o Ratificación: Rechazar el texto alternativo y mantenerse en el proyecto de ley inicial con el voto de las dos
terceras partes de los miembros de la asamblea.
o Aceptación tácita: Si la Asamblea no se pronuncia en treinta días acerca del veto parcial del presidente, este
lo entenderá aprobado.
Veto por inconstitucionalidad: Presidente envía el proyecto de ley a Corte Constitucional para que esta dictamine si
es:
o Total: Archivo del proyecto de ley
o Parcial: Asamblea realizará las enmiendas necesarias y pasa a la sanción del Presidente
o No hay inconstitucionalidad: La Asamblea lo promulgará y publicará directamente en Registro Oficial
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN EN REGISTRO OFICIAL
CONSTITUCIÓN
ENMIENDA REFORMA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Procede cuando: No se altere la estructura fundamental del Estado, no restrinja
derechos y garantías, no altere los elementos constitutivos del Estado, no modifique
el procedimiento de reforma de la Constitución.
Procede cuando: No se restrinja los derechos y garantías, no modifique el proceso
de reforma de la Constitución.
Procede cuando: Se quiera cambiar la estructura fundamental del Estado, se alteren
los elementos constitutivos del Estado, se alteren derechos y garantías, se modifique
el proceso de reforma de la Constitución.
Por referéndum solicitado por Presidente de la República,
8 % de la ciudadanía inscritas en el padrón electoral,
Tercera parte de los miembros de la Asamblea:
o Dos debates: El segundo en los treinta días siguientes al año del
primer debate; se aprueba con las dos terceras partes de los
miembros de la Asamblea.
Por Presidente de la República,
1 % de la ciudadanía inscritas en el padrón electoral,
Resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea:
o Al menos dos debates: el segundo debate noventa días después del
primero, el cual se aprobará en Asamblea y una vez aprobado se lo
consulta en referéndum, el cual se aprobará con la mitad más uno
de votos válidos y el CNE ordenará la publicación en Registro
Oficial.
Se convoca por consulta popular, solicitada por:
Presidente de la República
Dos terceras partes de la Asamblea
12 % de la ciudadanía inscritas en padrón electoral
La consulta deberá incluir la forma de elección de los representantes y las reglas del
proceso electoral; la nueva Constitución será aprobada en referéndum con la mitad
más uno de los votos válidos. La Constitución aprobada se publicará en Registro
Oficial.
7. PROCESO DE FORMACIÓN DE UN TRATADO INTERNACIONAL.
SEGÚN ARTÍCULO 417 SEGÚN ARTÍCULO 419
Si se trata de Principios de Derechos Humanos:
• Pro ser humano
• Aplicabilidad Directa
• No restricción de derechos
• Cláusula abierta;
El presidente lo ratifica y envía a la Asamblea para que tengan
conocimiento, 10 días después, el ejecutivo procede al canje y al
depósito en el Estado donde fue firmado el Tratado Internacional.
Si se trata de las materias enlistadas en el Artículo 419, la ratificación
podrá ser iniciativa del Presidente de la República, de la Asamblea o
de la Ciudadanía; luego es enviado a la Asamblea y esta lo envía a
Corte Constitucional para determinar su constitucionalidad; si se
determina que es inconstitucional, se archiva; caso contrario, se lo
devuelve a Asamblea para debate y aprobación; finalmente, se
procede al canje y al depósito. (TRÁMITE DE 30 DÍAS)
NOTA: VIGENCIA NO ES IGUAL PUBLICACIÓN, LA VIGENCIA ES INDEPENDIENTE DE LA PUBLICACIÓN.
LA VIGENCIA ES LA VALIDEZ DE LA NORMA Y COMO TAL PUEDE SER:
• POR UN TIEMPO DETERMINADO: Una norma que regule alguna situación por un tiempo.
• POR UNA SITUACIÓN DETERMINADA: Norma creada para determinadas situaciones.
• POR TIEMPO INDEFINIDO: No se establece la duración de su vigencia.
CONTRA LA VIGENCIA ESTÁ LA DEROGACIÓN:
• DEROGACIÓN TÁCITA.‐ Ante una nueva norma, queda sin efecto toda aquella que se le contraponga.
• DEROGACIÓN EXPRESA.‐ Que manifiesta todas las normas que quedan sin efecto.
• DEROGACIÓN TOTAL.‐ Deja sin efecto una norma entera.
• DEROGACIÓN PARCIAL.‐ Deja sin efecto ciertos aspectos de la norma.
12.
NULIDAD
ABSOLUTA RELATIVA
CAUSAS • Objeto ilícito
• Causa ilícito
• Hecha por un incapaz
• Acto prohibido por la ley
• Muchas veces no hay sanción
• Cuando falta algún requisito mínimo
de validez.
• Cuando vicios del consentimiento.
• De más situaciones.
¿QUIÉN LA PIDE? • Juez de oficio
• Ministerio Público (Fiscal)
• Interesado
• Tercero
• Partes
• Persona a quien la ley haya
beneficiado.
SANEAMIENTO NO SÍ
TIEMPO DE PRESCRIPCIÓN 15 años 4 años
14. EFECTOS DE LA LEY EN LA FAMILIA
Responde a los conceptos de la filiación y el parentesco, este último por consanguinidad o por
afinidad.
La filiación es esa relación entre padres e hijos, sean estos naturales o putativos (adoptivos), por lo
que, la filiación se da de la siguiente manera:
1. Por el hecho de haberse dado en un matrimonio verdadero o putativo (aquel al que le falta
algún requisito), o unión de hecho.
2. Por reconocimiento voluntario
3. Por haber sido declarado judicialmente
La consanguinidad es el parentesco que nace producto de la sangre familiar, se cuenta por
generaciones y en la legislación ecuatoriana se la toma en cuenta hasta el cuarto grado tanto en línea
recta (nieto – abuelo), como colateral (sobrino – tío).
La afinidad en cambio es el parentesco que existe entre una persona que está casada, esta también
puede ser colateral o en línea recta; la legislación ecuatoriana la toma en cuenta hasta el segundo
grado.
Imagen tomada de: http://tiposde.info/wp-content/uploads/2013/09/Tipos-de-parentesco-grados.jpg