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Vencimiento de trminos en la Ley 1453 de 2011

La Ley 1453 de 2011 se refiere a los trminos propios del procedimiento penal en las siguientes disposiciones: ARTCULO 49. El artculo 175 de la Ley 906 de 2004 quedar as: Artculo 175. Duracin de los procedimientos. El trmino de que dispone la Fiscala para formular la acusacin o solicitar la preclusin no podr exceder de noventa (90) das contados desde el da siguiente a la formulacin de la imputacin, salvo lo previsto en el artculo 294 de este cdigo. El trmino ser de ciento veinte (120) das cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o ms los imputados o cuando se trate de delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados. La audiencia preparatoria deber realizarse por el juez de conocimiento a ms tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) das siguientes a la audiencia de formulacin de acusacin. La audiencia del juicio oral deber iniciarse dentro de los cuarenta y cinco (45) das siguientes a la conclusin de la audiencia preparatoria. PARGRAFO. La Fiscala tendr un trmino mximo de dos aos contados a partir de la recepcin de la noticia criminis para formular imputacin u ordenar motivadamente el archivo de la indagacin. Este trmino mximo ser de tres aos cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o ms los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el trmino mximo ser de cinco aos. ARTCULO 55. VENCIMIENTO DEL TRMINO. El artculo 294 de la Ley 906 de 2004 quedar as: Artculo 294. Vencimiento del trmino. Vencido el trmino previsto en el artculo 175 el fiscal deber solicitar la preclusin o formular la acusacin ante el juez de conocimiento. De no hacerlo, perder competencia para seguir actuando de lo cual informar inmediatamente a su respectivo superior. En este evento el superior designar un nuevo fiscal quien deber adoptar la decisin que corresponda en el trmino de sesenta (60) das, contados a partir del momento en que se le asigne el caso. El trmino ser de noventa (90) das cuando

se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o ms los imputados o cuando el juzgamiento de alguno de los delitos sea de competencia de los jueces penales del circuito especializado. Vencido el plazo, si la situacin permanece sin definicin el imputado quedar en libertad inmediata, y la defensa o el Ministerio Pblico solicitarn la preclusin al Juez de Conocimiento. Artculo 317. Causales de libertad. Las medidas de aseguramiento indicadas en los anteriores artculos tendrn vigencia durante toda la actuacin. La libertad del imputado o acusado se cumplir de inmediato y solo proceder en los siguientes eventos: 1. Cuando se haya cumplido la pena segn la determinacin anticipada que para este efecto se haga, o se haya decretado la preclusin, o se haya absuelto al acusado. 2. Como consecuencia de la aplicacin del Principio de Oportunidad. 3. Como consecuencia de las clusulas del acuerdo cuando haya sido aceptado por el Juez de Conocimiento. 4. Cuando transcurridos sesenta (60) das contados a partir de la fecha de la formulacin de imputacin no se hubiere presentado el escrito de acusacin o solicitado la preclusin, conforme a lo dispuesto en el artculo 294. El trmino ser de noventa (90) das cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o ms los imputados. 5. Cuando transcurridos ciento veinte (120) das contados a partir de la fecha de la formulacin de la acusacin, no se haya dado inicio a la audiencia de juzgamiento. Pargrafo 1o. En los numerales 4 y 5 se restablecern los trminos cuando hubiere improbacin de la aceptacin de cargos, de los preacuerdos o de la aplicacin del principio de oportunidad. No habr lugar a la libertad cuando la audiencia de juicio oral no se haya podido iniciar por maniobras dilatorias del imputado o acusado, o de su defensor, ni cuando la audiencia no se hubiere podido iniciar por causa razonable fundada en hechos externos y objetivos de fuerza mayor, ajenos al juez o a la administracin de justicia. En todo caso, la audiencia se iniciar cuando haya desparecido dicha causa y a ms tardar en un plazo no superior a la mitad del trmino establecido por el legislador en el numeral 5 del artculo 317 de la Ley 599 de 2000. Los trminos previstos en los numerales 4 y 5 se contabilizarn en forma ininterrumpida. Pargrafo 2o. En los procesos que conocen los jueces penales de los circuitos especializados, para que proceda la libertad provisional, los trminos previstos en los numerales 4 y 5 de este artculo se duplicarn. Conviene establecer el alcance de estas disposiciones. Para ello, nada mejor

que acudir a la Exposicin de Motivos de la propia ley, al momento de ser radicada en el Congreso de la Repblica, lo mismo que examinar el texto de las ponencias, en el curso del debate de la ley, para establecer el sentido que se le quiso dar a estas disposiciones. En la Exposicin de Motivos de la Ley 1453 de 2011 se dijo lo siguiente:
3. MEDIDAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

El sistema acusatorio ha significado sin lugar a dudas un avance en las garantas de los ciudadanos que debe conservarse, sin embargo, la ley 906 de 2004 tiene falencias y defectos importantes que estn generando graves situaciones de impunidad en Colombia. Para solucionar esta situacin no se requiere de cambios estructurales, sino de la realizacin de modificaciones puntuales relacionadas con la remocin de obstculos injustificados que generan impunidad y caos en la administracin de justicia, para lo cual se proponen las siguientes medidas: a. Se eliminan las reglas de competencia en relacin con los jueces de control de garantas que muchas veces crea caos y confusiones injustificadas, lo cual reduce obstculos y permite utilizar jueces de ejecucin de penas de reaccin inmediata para operar en cualquier parte del pas. b. Se crean trminos para formular imputacin de 1 ao (como regla general) y 18 meses para los delitos de competencia del juez del circuito especializado y en los que participen al menos 3 personas, pues en la actualidad al no existir estos trminos la mayora de las indagaciones tardan en esta etapa 4 o 5 aos, lo cual ha creado una sensacin de que no hay justicia en nuestro pas. c. Se aumentan los trminos entre la formulacin de imputacin y la acusacin de 30 a 60 das como regla general y 90 das para delitos de competencia del juez del circuito especializado y en los que participen al menos 3 personas, de conformidad con la anterior medida. [...] Por su parte, en la ponencia para primer debate en el Senado se afirm lo siguiente: En cuanto a la ampliacin de los trminos de la orden de captura, los allanamientos y registros y las interceptaciones la Corte Constitucional no se ha pronunciado sobre el tema, sino solamente de la necesidad de intervencin del Juez de Control de Garantas. Sin embargo, se tuvo en cuenta el establecimiento de trminos, para no dejar en una situacin de inseguridad jurdica a la persona frente a la cual se le aplican dichas medidas. En la ponencia para segundo debate en el Senado se dijo: Finalmente, se busca mayor celeridad en las investigaciones dando jurisdiccin nacional a los jueces de control de garantas, ampliando los trminos de los procedimientos, facilitando la realizacin de allanamientos las 24 horas del da, ampliacin de la vigencia de las rdenes de captura y de interceptacin de comunicaciones, extensin de los casos de flagrancia e incorporacin de documentos provenientes del extranjero en los procesos. Finalmente, en la ponencia para el cuarto debate en la plenarias del Senado

se indic or parte del Senador Ponente Juan Manuel Galn Pachn: Finalmente se est buscando mayor celeridad en las investigaciones, el proceso investigativo dndole jurisdiccin nacional a los jueces de control de garantas, ampliando los trminos de los procedimientos, facilitando la realizacin de allanamientos, las 24 horas del da, obviamente despus de las 6 de la tarde, o cuando es la hora nocturna, con el acompaamiento de la Procuradura General de la Nano se vulneren los derechos fundamentales de los ciudadanos. En el curso del debate el Senador Luis Fernando Velasco Chvez se refiri expresamente al punto, as:
Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Luis Fernando Velasco Chaves: Seor Presidente, es que me parece muy pertinente doctor Gerlin, me parece muy pertinente explicarle a los seores Senadores que cuando el doctor Gerlin plante la discusin sobre el perodo de cierre de investigacin en la que estoy completamente de acuerdo con ustedes doctor Gerlin Es ms, yo le hice caer en cuenta ese tema, se estaba hablando del Sistema Acusatorio y el Sistema Acusatorio no, nos cobija a nosotros, porque a nosotros nos cobija una investigacin con el antiguo sistema inquisitivo, de manera que en esa discusin y en lo que vamos a votar no hay ningn tipo de incompatibilidad, la podemos debatir y, yo s soy amigo doctor Gerlin de que le pongamos unos trminos porque es monstruoso para un ser humano que lo tengan 10, 15, 20 aos investigado sin que nunca le cierren la investigacin.

Como puede verse, el sentido de las disposiciones contenidas en la Ley 1453 de 2011, en materia de trminos, era el de establecer una mayor celeridad en los trminos de las investigaciones penales, y evitar el someter a los ciudadanos a un procedimiento semejante sin lmites en el tiempo. En el curso de la aprobacin de la ley se discuti, y se tuvo en cuenta, adems, la necesidad de establecer un trmino a las investigaciones e indagaciones que hasta entonces solan durar aos, casi de manera indefinida, con perjuicio de los derechos de los ciudadanos. A pesar, entonces, de cualquier defecto de redaccin que pudieran tener las clsulas de la Ley 1453 de 2011, es lo cierto que ella s estableci unos trminos claros para la duracin de los procedimientos en materia de indagacin e investigacin.

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