Condenada a 270 euros de multa una mujer por tener enganchada ilegalmente el agua

La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena a una mujer por tener durante unos cinco años un enganche ilegal para el suministro de agua de su vivienda, constando impagos desde 1998. No obstante, ha rebajado la pena de multa impuesta a tres meses y también la cuantía, lo que supone que pagará 270 euros, tras estimar en apelación.

La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena a una mujer por tener durante unos cinco años un enganche ilegal para el suministro de agua de su vivienda, constando impagos desde 1998. No obstante, ha rebajado la pena de multa impuesta a tres meses y también la cuantía, lo que supone que pagará 270 euros, tras estimar en apelación.

Según se declaró probado en la primera sentencia, y consta en la resolución de la Sala a la que ha tenido acceso Europa Press, desde julio de 2009 la acusada y algunos familiares "vienen disfrutando de agua tras haberse enganchado en distintas ocasiones a la red de Emasa de manera fraudulenta" a pesar de los precintados realizados.

En este sentido, se indicaba que pese a distintos cortes hechos por operarios de la empresa, constaban "impagos de agua desde 1998". En una inspección, se descubrió que la acusada "se había enganchado al suministro careciendo del permiso y contador, causando perjuicios por valor de 1.666 euros", según el reconocimiento de deuda de 2011.

Otro morador de la vivienda y beneficiario del suministro ilícito reconoció desde enero de 2010 una deuda con Emasa de 1.343 euros, reconocimiento que hizo él por ser el que contrató en 1989, aunque actualmente está incapacitado. Por estos hechos se condenó a la mujer por un delito continuado de defraudación de agua.

Se le impuso siete meses y 15 días de multa, a seis euros diarios, lo que suponía el pago de 1.350 euros; pero la defensa de la acusada recurrió la sentencia por error en la valoración de la prueba. Sin embargo, el Tribunal no aprecia dicho error, señalando que la mujer "reconoce que no ha abonado prácticamente nunca el agua consumida".

Ello provocó que la empresa cortara el suministro varias veces, "pero volvió a disfrutar del mismo, por lo que si los precintos se colocaron y es seguro que no los retiró Emasa y el morador volvió a tener agua, no puede tener otra causa que la retirada de los precintos, produciéndose el enganche ilegal".

La Sala considera que no es creíble el argumento de la defensa de que un tercero sin indicación de la acusada hubiera hecho la manipulación, apuntando que, aunque la mujer no realizara el enganche, "supo de su existencia, se benefició del mismo y no hizo gestión ante Emasa" para informar de lo que ocurría.

Respecto al estado de necesidad que alegó la defensa, el Tribunal lo rechaza porque aunque el agua pueda ser considerada un bien de primera necesidad "es a todas luces rechazable" que la forma de combatir un corte de suministro por impago sea realizar o permitir un enganche ilegal.

En este sentido, la sentencia indica que esto se llevo a cabo "sin realizar gestión alguna, no sólo ante Emasa, que suele dar facilidad de pago para las personas en situación económica grave, sino ante los servicios sociales, que suelen conceder ayudas a las personas que justifican su necesidad".

No obstante, sí estima el recurso en el sentido de aceptar una rebaja de los meses de multa de siete a tres, al precisar que el perjuicio total causado a la empresa es "escaso, apenas 1.600 euros". Asimismo, rebaja la cuantía diaria de seis a tres euros, atendiendo la escasa capacidad económica de la acusada.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento