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Publicado el 19 de Noviembre de 2010 en T. Superiores
Noticia de todas las diócesis.

EL LETRADO DE CSIF NO ESTABA AUTORIZADO PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN Y NINGÚN SINDICATO PRESENTE  NI EL LETRADO DE LA JUNTA SE OPUSIERON Y LA SALA DECIDIÓ QUE LA VISTA SE CELEBRARA

1. En la mañana del día 18 de noviembre de 2010, a las 10.00 horas, en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla han participado en la vista el sindicato CSIF como demandante y como demandados la Junta de Andalucía y los Sindicatos APPRECE, UGT, ANPE, USO y USTEA.

2. No se han personado, a pesar de estar citados, los sindicatos CC.OO, APRESA-FEPER, SADI y CGT.

3. Los prolegómenos han sido dos:

a) La llamada del Secretario de la Sala a su Despacho para que se tomara alli la decisión con la pregunta de ¿se suspende la vista por estar pendiente la sentencia del Tribunal Supremo a otro Conflicto Colectivo idéntico al interpuesto por CSIF?...

Los letrados presentes respondieron que quien tenía que decidir si se suspendía era el Letrado de CSIF, como parte recurrente. Como quiso que fuera el Secretario el que respondiera a su pregunta, este contestó que el tenía preparadas 3 actas, una por si había acuerdo entre las partes (Conciliación) otra por si se suspendía la vista (Suspensión) y otra por si se celebraba (Celebración). Como el Letrado de CSIF pidió que se celebrara la vista, fueron firmando el Acta de Celebración todos los Letrados presentes en ese momento: Junta de Andalucía, APPRECE, UGT, USO y CSIF.

b) La salida al pasillo de la Sala de Vista de la Presidenta de la Sala para hacer la misma pregunta al estar pendiente la sentencia del Tribunal Supremo a la recurrida en casación por APPRECE, en el mismo tono correcto que usara la vez anterior cuando quedó suspendida la vista de la demanda de CSIF porque no había citado a todos los sindicatos (litisconsorcio pasivo necesario).

Ante la petición del Letrado de CSIF de celebrar la vista, se constituyó la Sala con los 3 Magistrados y el Secretario, ultimaron las firmas de los sindicatos personados que no habían firmado el Acta de Celebración en el Despacho del Secretario -ANPE y USTEA- y fueron pasando lista, uno a uno, a los sindicatos citados y que no habían comparecido: CC.OO., APRESA-FEPER, SADI, CGT.

Resueltos los trámites previos, la ujier abrió la puerta de la Sala de Vista y las partes se fueron situando en el lado que corresponde a cada uno: a la derecha del Tribunal el Letrado de CSIF como parte recurrente y a la izquierda del Tribunal todos los demás personados, como parte recurrida, sentándose por este orden: Letrado de la Junta, Letrado de APPRECE, Letrada de UGT, Letrado de ANPE, Letrada de USO, Letrado de USTEA.

4. La Presidenta del Tribunal le da la palabra al Letrado de CSIF, como parte recurrente y al pronunciar la frase "con el debido respeto"...la Presidenta le replica que puede ahorrarse la frase...(mi interpretación es que le estaba indicando que era una falta de respeto al Tribunal haber pedido que se celebrara la vista sabiendo que había un pleito pendiente que era idéntico (litispendencia) y que la Ley obliga a suspender hasta que el Tribunal Supremo dicta sentencia).

5. Tras la breve intervención del Letrado de CSIF, la Presidenta indica que va a conceder la palabra siguiendo el orden en que están situados los Letrados y concede la palabra al Letrado de la Junta de Andalucía, quien desarrolla la postura de la Consejería de Educación, sacando a colación las sentencias individuales de las Salas de Granada y de Málaga del TSJA y las de la Sala de Sevilla, todas de casos individuales, que estaban recurridas ante el Tribunal Supremo y la de Conflicto Colectivo, con sentencia de la Sala de Málaga, que estaba recurrida en Casación por APPRECE ante el Tribunal Supremo. (Se producen algunos diálogos para aclarar algunas afirmaciones entre los Letrados de CSIF y de la Junta). Termina el Letrado de la Junta afirmando que existe litispendencia.

6. La Presidenta le concede la palabra al Letrado de APPRECE y este expone un doble argumento: 1º. Muestra el acuerdo de APPRECE al contenido de la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por CSIF, ya que de lo contrario, iría contra los propios actos de APPRECE, que en su demanda de Conflicto Colectivo pide lo mismo que la de CSIF y 2º por respeto a la Ley, que APPRECE defiende en todo momento, tiene que manifestar que en Málaga se celebró la vista a una demanda indéntica, interpuesta por APPRECE, con sentencia que está recurrida ante el Tribunal Supremo, que emplazó al Sindicato APPRECE a interponer el Recurso de Casación y el día 26 de octubre fue registrado en la Sala del Tribunal Supremo. La Presidenta le pregunta si cree que hay litispendencia y el Letrado de APPRECE le responde que de acuerdo con la Ley opina que la hay. 

7. La Letrada de UGT se adhiere a lo manifestado por el Letrado de APPRECE. Y la intervención del resto de los Letrados fue para expresar que el Tribunal actue de acuerdo a Ley.

8. Se produjo otro cruce de palabras con tensión entre el Letrado de CSIF y la Presidenta del Tribunal cuando el Letrado de CSIF manifestó que se le había obligado a ampliar la demanda a otros sindicatos, a lo que, con enfado, le respondió la Presidenta que pudo recurrir la Resolución y no lo hizo, limitándose a enviar la ampliación de la demanda a los otros sindicatos no citados en su demanda, por lo que no procedía ahora su queja a la litispendencia que habían planteado las otras partes. Y le preguntó la Presidenta por qué actuó así...(habiendo litisconsorcio pasivo necesario) la respuesta del Letrado de CSIF fue queno citó a otros sindicatos para evitar la identidad con la demanda de APPRECE...(se produjo un silencio de Maestranza de Sevilla):

a) Porque utilizar la Justicia en beneficio sindical supone actuar en fraude le ley, que es delito, y una temeridad que puede ser sancionada incluso con costas...que estuvo a punto de pedir el Letrado de la Junta.

b) Y porque querer evitar el litisconsorcio pasivo necesario y la litispendencia, saltándose la Ley procesal,  supone más que una temeridad: dejar al descubierto que no se acude a la Justicia buscando Justicia, sino que se utiliza la Justicia en beneficio propio.

9. La Presidenta solicita las pruebas documentales. El Letrado de CSIF entrega copias de las sentencias de la propia Sala y nadie pide ver la documentación. El Letrado de la Junta entrega un Dictamen juridico y copia de las sentencias de las Salas de Granada y Málaga. El Letrado de APPRECE entrega copia de la demanda de Conflicto Colectivo de APPRECE, copia de la Sentencia de la Sala de Málaga, copia de los escritos del Tribunal Supremo emplazándonos para interponer el Recurso de Casación y copia del Recurso de Casación registrado en el Tribunal Supremo el pasado día 26 de octubre.

10. El juicio celebrado en la mañana del día 18 de noviembre de 2010 ha quedado visto para Sentencia.

¿Cuál será la decisión de la Sala de lo Social del TSJA en Sevilla?.

Lo sabremos pronto. ¿Será un Auto?...¿Será una Sentencia?...

He aprovechado la mañana para dialogar con el Letrado de la Junta de Andalucía para exponerle los razonamientos de APPRECE y encontrar puntos comunes que nos permitan negociar, de acuerdo con la Ley, todos los problemas que se puedan presentar en las relaciones laborales con la Administración.

11. Precisamente hoy, 18.11.2010, hemos conocido que el Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo puesto por APPRECE ha sido admitido a trámite y el procedimiento sigue adelante.

                               Andalucía, 18 de noviembre de 2010

 

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