2. Del análisis del contenido material del Derecho Civil,
se pueden extraer las siguientes ramas:
Derecho de las personas- Derecho de la personalidad.
Derecho de las cosas, bienes o derechos reales.
Derechos de las obligaciones.
Derecho de familia.
Derecho de sucesiones.
¿Qué comprende el Derecho Civil? 2
3. Jurídicamente es todo ente o ser sujeto de derechos
y obligaciones. La cual puede ser una persona física
o moral.
¿Qué es persona? 3
4. Nombre Estado Civil Domicilio
Nacionalidad Patrimonio Capacidad
Atributos de la Personalidad 4
5. Es un atributo de la personalidad que se confiere a los
individuos mediante la aplicación de vocablos que los
identifiquen dentro del medio social, familiar y jurídico
en el que se desenvuelven.
El nombre y sus Elementos 5
Nombre Propio
o de Pila
Apellidos Pseudónimo
Sobrenombre
(Apodo)
Patronímico
(Origen de los
Apellidos)
Gentilicio
(Región donde
provienen los
apellidos)
6. Por la muerte.
Por filiación (Reconocimiento de un hijo).
Por adopción (Se adquieren los apellidos del
adoptante.
Por sentencia.
¿Cómo se pierde el nombre? 6
7. Es el lugar donde radica habitualmente una persona
con el ánimo de establecerse de forma permanente,
el lugar donde se tiene el principal asiento de su
negocio y a falta de ambos, el lugar en donde se
encuentra.
¿Qué es el domicilio? 7
8. Ahí se cumplen las obligaciones.
Ahí se oyen las notificaciones.
Fija la competencia territorial en los
procesos judiciales.
Se realizan los actos del Registro Civil.
Ahí se ubica el patrimonio de las personas.
¿Cuál es el efecto del Domicilio? 8
9. Atributo de la personalidad consistente en el
conjunto de situaciones jurídicas en que se ubica a
las personas dentro de su ámbito social y familiar
como consecuencia de las diversas manifestaciones
vitales que les ocurre ordinariamente.
Estado Civil 9
10. Nacimiento y Muerte
Capacidad y Restricciones
Filiación
Matrimonio
Divorcio
Viudez
Efectos del Estado Civil 10
11. Es un conjunto de bienes, derechos, obligaciones y
cargas valorables pecuniariamente que constituye
una universalidad jurídica y que pertenece
únicamente a un individuo. El patrimonio está
formado por dos partes: activo (lo que tienes) y
pasivo (lo que debes)
Patrimonio 11
12. Es la facultad que tienen los
individuos para ser titulares de
derechos y obligaciones
Capacidad de
Goce: la
tenemos todos,
es absoluta,
desde el
momento del
nacimiento
Capacidad de
ejercicio:
relativa, no la
tienen los
menores, ni
incapacitados
mentales ó
enfermos
Patria
potestad:
Figura jurídica
cuya función es
la
representación
con cargo a los
padres a favor
de los hijos.
Tutela: Figura
que la ley le da
a los
capacitados
para
representar a
los
incapacitados
Capacidad 12
13. 13
Derecho Real y Personal
Real
Es aquel por el que alguna
cosa queda sometida
completa o parcialmente a
la potestad de una persona,
en virtud de una relación
inmediata oponible a
cualquier otra persona, es un
derecho de la cosa o en la
cosa.
Personal
Es la relación jurídica entre
dos personas en virtud de la
cual una de ella está
obligada a dar, a hacer o
a no hacer una cosa, es
decir, un derecho a la cosa
14. 14
Propiedad Intelectual y
Derechos de Autor
Propiedad Intelectual
Poder reconocido a un
autor, para beneficiarse
exclusivamente con su
obra de creación
personal e impedir que
otro la copie, imite o
reproduzca sin su
consentimiento.
Derechos de Autor
Todo autor, inventor,
productor o comerciante
gozará de la propiedad
exclusiva de su obra,
invención, marca o
nombre comercial, con
arreglo a la ley.
15. Copropiedad
La copropiedad se refiere a cuando una cosa o
un derecho patrimonial pertenece pro indiviso,
(cosa por repartir) a dos o más personas.
Los copropietarios no tienen dominio sobre partes
determinadas de la cosa, sino un derecho de
propiedad sobre todas y cada una de las partes
de la cosa en cierta propiedad sobre todas y
cada una de las partes de la cosa en cierta
proporción.
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16. Usufructo
El usufructo es el derecho real y temporal de
disfrutar de los bienes ajenos
El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas
las acciones y excepciones reales personales o
posesorias y de ser considerado como parte en
todo litigio.
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17. Extinción del Usufructo
Por muerte del
usufructuario
Por vencimiento del
plazo que se
constituyó.
Por la renuncia
expresa del
usufructuario
Por la pérdida total
de la cosa
Si la destrucción es
parcial se continúa
con el usufructo de
lo que haya
quedado.
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18. Testamento
Acto jurídico unilateral donde una persona capaz
transmite sus bienes, derechos y obligaciones que
no se extinguen por la muerte a sus herederos o
legatarios.
18
19. Acción Reivindicatoria
Es el medio jurídico para poder obtener la restitución
de una cosa que nos pertenece y se encuentra en
poder de otra persona. Sus elementos son:
Tener la propiedad de una cosa.
Haber perdido la posesión de la misma.
Estar la cosa en poder del demandado.
Identificar el bien del que se trate.
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20. Enajenación
Sentido Jurídico
• Implica la
transferencia
de un derecho
real de un
patrimonio a
otro
Sentido Amplio
• La
transferencia
del dominio o
cualquier otro
derecho real
entre
dos patrimonios
Sentido Estricto
• Se refiere sólo
al derecho real
de dominio y
no a los demás
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Es la consecuencia jurídica de una obligación de dar, que
es precisamente aquella que busca transferir el dominio o
constituir un derecho real en su favor.
21. Accesión
Modo de adquirir el dominio, según el cual el
propietario de una cosa hace suyo, no solamente lo
que ella produce, sino también lo que se le une o
incorpora por obra de la naturaleza o por mano del
hombre, o por ambos medios a la vez, siguiendo lo
accesorio a lo principal.
21
22. Usucupación
La adquisición de un derecho o de
una propiedad a través de su ejercicio en las
condiciones y plazos previsto por la ley.
También conocida como prescripción
adquisitiva, es un modo de acceder a la
propiedad de una cosa mediante la posesión
continua de los derechos reales durante el
tiempo que establece la ley.
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23. Servidumbres
Constituyen desmembramientos de la propiedad
de importancia por cuanto a su gran variedad y
por la utilidad que presentan para el mejor
aprovechamiento o beneficio de ciertos predios.
Las servidumbres son gravámenes reales que se
imponen en favor del dueño de un predio y a
cargo de otro fundo propiedad de distinto
dueño, para beneficio o mayor utilidad del
primero.
23
24. 24
Clasificación de las
Servidumbres
Positivas y
Negativas
Rústicas y
Urbanas
Continuas y
Discontinuas
Aparentes y
No Aparentes
Legales y
Voluntarias
Predios de
Dominio
Público y de
Particulares
25. Servidumbres 25
Positivas
Aquellas en las que para su ejercicio se requiere un
acto del dueño del predio dominante.
Negativas
Aquellas que se ejercen sin ningún acto del dueño
del predio dominante y también sin ningún acto del
dueño del predio sirviente.
26. Servidumbres 26
Urbanas
Se imponen para provecho o comodidad de un
edificio, de una construcción, independientemente
de que estén en la ciudad o en el campo.
Rústicas
Se constituyen para provecho o comodidad de un
objeto agrícola, independientemente de que esté
en la ciudad o en el campo.
27. Servidumbres 27
Continuas
Su uso es o puede ser incesante, sin necesidad de
acto del hombre.
Discontinuas
Aquellas para cuyo uso se requiere la
intervención humana.
28. Servidumbres 28
Aparentes
Su ejercicio se manifiesta por un signo exterior como
un puente, una ventana.
No aparentes
No requieren la existencia de dichos signos.
29. Servidumbres 29
Legales
Impuestas por la ley como consecuencia natural de
la situación de los predios y tomando en cuenta un
interés particular o colectivo.
Voluntarias
Son aquellas que se crean por contrato, por acto
unilateral, por testamento o por prescripción.
30. Servidumbres 30
Servidumbres sobre predios de dominio público y
sobre predios de particulares
Los bienes de uso común y los destinados a un
servicio público, por su naturaleza, no pueden
gravarse con servidumbres. El camino público que
divide diferentes predios de particulares, soporta
una especie de servidumbre legal de paso, de
acueducto, o de desagüe, así como las calles
destinadas a un servicio público.
31. Servidumbres Legales
Servidumbre Legal de Desagüe
I. La que se origina entre predios de distinto nivel.
II. La que se crea a favor de un predio enclavado
entre otros, para dar salida al agua del primero.
31
32. Servidumbres Legales
Servidumbre legal de acueducto
I. El que pueda disponer de agua que tenga fuera de su
predio, tiene el derecho de hacerla pasar mediante un
acueducto a través de los predios intermedios.
II. 2- El que quiera desecar un pantano o dar salida a
aguas acumuladas, tiene el derecho de hacer pasar un
acueducto por los predios circunvecinos.
III. 3.- El que pueda captar agua mediante una presa para
la irrigación de su predio y no pueda construirla dentro
de su finca, tiene el derecho de constituir una
servidumbre llamada de "estribo de presa", en el predio
sirviente; es decir, en el predio de tercera persona.
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33. Servidumbres Legales
Servidumbre legal de paso
Primera
Es la que se origina cuando un predio se encuentra
enclavado entre otros sin paso o acceso a una vía pública,
sino a través de esos predios circunvecinos.
Segunda.
La de abrevadero. Esta servidumbre tiene por objeto permitir
que los ganados de un predio que no tiene agua y acceso a
una vía pública, pasen por uno o varios predios ajenos
circunvecinos, para llegar a un abrevadero perteneciente al
dueño del predio dominante o de uso común.
Tercera
Servidumbre de paso para la recolección de los frutos, en los
casos en que los árboles frutales estén próximos a los límites
de las propiedades, de tal suerte que su propietario, para
recolectar los frutos, no pueda hacerlo de su lado, sino que
tenga que pasar al predio ajeno.
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34. Servidumbres Legales
Servidumbre legal de paso
Cuarta
La de instalación de andamios y paso de materiales,
personas y vehículos para la construcción de un
edificio, cuando por la situación de éste sólo pueda
llevarse a cabo la reparación o construcción
penetrando a un predio ajeno colindante. En este
caso e! dueño de éste, tiene la obligación de permitir,
mediante una indemnización, el paso de materiales,
de personas, de animales y vehículos necesarios.
Quinta
Finalmente, el Código vigente ha creado una
variedad si para la instalación de líneas telefónicas
entre dos fincas o de cables de energía eléctrica es
necesario atravesar predios y colocar poste.
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35. Servidumbres Voluntarias
ARTICULO 1100.- Las servidumbres continuas y
aparentes se adquieren por cualquier título legal,
incluso la prescripción.
ARTICULO 1101.- Las servidumbres continuas no
aparentes, y las discontinuas, sean o no
aparentes, no podrán adquirirse por prescripción.
Para ejecutar actos de dominio, puede constituir
las servidumbres que quiera en ejercicio de su
derecho de propiedad, siempre y cuando no
cause perjuicio al interés general o a tercero
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36. Formas de Constitución
de las Servidumbres
Contrato
Acto
Jurídico
Unilateral
Testamento Prescripción
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37. Formas de Constitución
de las Servidumbres
37
Contrato
Las servidumbres nacidas de contrato implican una
enajenación de parte de la propiedad, al
imponerse el dueño del predio sirviente una
restricción al ejercicio absoluto de su dominio.
Es por medio de contratos traslativos de dominio
como se da lugar a las servidumbres voluntarias y
sólo las personas capaces de enajenar bienes
raíces pueden constituir servidumbres.
Los incapaces, menores o enajenados, y los
menores emancipados no pueden constituir
servidumbres por contrato, porque implican actos
de enajenación para cuya validez se requiere el
consentimiento de la persona que ejerza la patria
potestad, del tutor, o del juez en su caso.
38. Formas de Constitución
de las Servidumbres
38
Acto jurídico unilateral
También como en el usufructo, el artículo 1067
dispone que las servidumbres pueden constituirse
por "voluntad del hombre", aludiendo así al acto
unilateral, al contrato y al testamento, sin que haya
razón jurídica para sólo comprender los dos últimos
actos.
39. Formas de Constitución
de las Servidumbres
39
Testamento
Las servidumbres nacidas de testamento implican
también una limitación voluntaria que e! autor de la
sucesión impone a un predio de su propiedad en
beneficio del dueño del predio dominante.
40. Formas de Constitución
de las Servidumbres
40
Prescripción
Las servidumbres nacidas por la prescripción
suponen, que se esté en posesión del derecho que
se trata de adquirir; en este caso la posesión de la
servidumbre Se traduce en la ejecución de actos
que revelen su ejercicio. Por ejemplo, se quiere
adquirir par prescripción la servidumbre de paso: se
habrán de ejecutar actos por el dueño.
41. La Posesión
Es un poder físico que se ejerce en forma directa
y exclusiva sobre una cosa para su
aprovechamiento total o parcial, o para su
custodia, como consecuencia del goce efectivo
de un derecho real o personal, o de una
situación contraria a derecho.
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42. La Posesión
Es un poder físico y este constituye el corpus
posesorio, es decir, el conjunto de actos que
revelan una potestad sobre la cosa para su
aprovechamiento o su custodia.
Implica la ejecución de actos materiales con el
propósito de aprovechamiento o de custodia.
Este propósito o fin constituye el animus posesorio.
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43. Formas de Perder La
Posesión
Por cesión a título oneroso o gratuito;
Por la destrucción o pérdida de la cosa o por
quedar ésta fuera del comercio.;
Por resolución judicial;
Por despojo, si la posesión del despojado dura
más de un año;
Por reivindicación del propietario;
Por expropiación por causa de utilidad pública.
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44. La Prescripción
Es el medio de obtener bienes o liberarse de
obligaciones, mediante el transcurso de cierto
tiempo y bajo las condiciones establecidas por la
ley, las cuales pueden ser prescripción positiva y
prescripción negativa
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45. La Prescripción
Prescripción Positiva
La posesión necesaria para prescribir debe ser en
concepto de propietario:
Pacifica
Continua
Publica
Los bienes inmuebles se prescriben en cinco años
cuando se poseen en concepto de propietario
con buena fe, pacifica continua y públicamente.
Cuando los bienes inmuebles hayan sido objeto
de inscripción de posesión.
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46. La Prescripción
Prescripción Negativa
Se verifica por el solo transcurso del tiempo fijado
por la ley, se necesita un lapso de diez años
contados desde que una obligación pudo exigirse,
para que se extinga el derecho de pedir su
cumplimiento.
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