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Art. 1.1 Est. de los trabajadores: Hay contrato cuando una persona presta sus servicios
voluntariamente dentro del mbito de otra persona (empresario) a cambio de una remuneracin.
Prestacin de servicios.
La prestacin de servicios abarca trabajos manuales e intelectuales y es deuda de actividad, no de resultados,
es decir, el trabajador debe cumplir sus horas, no lograr un resultado.
La prestacin de servicios es voluntaria, si el consentimiento del trabajador est viciado, el contrato es nulo.
El trabajador est sujeto a instrucciones del empresario o su delegado a cambio de una renumeracin o
contraprestacin, obligacin bsica del contrato (en metlico o especie).
Si la empresa va mal los riesgos son del empresario.
Caractersticas del contrato de trabajo.
Contrato bilateral (prestaciones recprocas).
Contrato oneroso (hay obligacin por ambas partes).
Es conmutativo (cuando se contrata se sabe donde, cuando... no como un seguro).
El contrato debera ser sinalagmtico, aunque se da poco (el esfuerzo del trabajador debera ser igual a la
remuneracin).
Contratos afines al contrato de trabajo (con otra regulacin).
Contrato de prestacin de servicios:
Se prestan unos servicios a cambio de dinero o signo que lo represente. Tambin hay deuda de actividad y la
remuneracin ser mensual.
No hay jornada, el trabajador recibe instrucciones bsicas y la distribuye libremente, asumiendo los riesgos, es
decir, si lo hace mal, no cobra.
Contrato de ejecucin de obra:
Obligacin de una persona a realizar una obra a cambio de una remuneracin, tambin tenemos que no hay
jornada especfica, sea, que recibe unas instrucciones bsicas y que asumir los riesgos el trabajador.
La deuda es de resultado y no de actividad y la subordinacin es parcial.
Contrato de sociedad con socio industrial:
Dos o ms personas ponen en comn bienes, dinero, industria para un fin lucrativo.
El socio industrial no aporta capital pero si trabajo, la deuda ser de resultado y no de actividad. Al no aportar
capital no pierde nada (pero puede no recibir beneficio). Estar dado de alta en autnomos y no en rgimen
general y tendr ms libertad que el trabajador en el tema laboral.
Relaciones excluidas del mbito laboral.
Segn el Art. 1, N del Est. estas relaciones se ejecutaran extramuros del estatuto laboral pero se parecen. Las
causas de la exclusin son:
Causas constitutivas: excluyen esas situaciones por que lo dice la ley.
Causas declarativas: por que carecen de alguno de los requisitos del Art. 1.1 del Est.
Funcionarios:
Este colectivo dispone de una jurisdiccin diferente en cada comunidad. Est excluida por causas
constitutivas. Si hay problemas se reclamar al rgimen contencioso de lo administrativo.
Prestaciones personales obligatorias:
Excluidas por causas declarativas, al ser obligatorias incumplen la voluntariedad.
Trabajos de amistad, benevolencia y buena vecindad:
Trabajos ocasionales prestados por amistad excluidos por causas declarativas ya que no son trabajos
permanentes y no hay jefes.
Cargos en los rganos de admn. En las sociedades mercantiles.
Llevan la gestin de la sociedad, excluidos por causas constitutivas y declarativas pues no se dan las
caractersticas de una relacin laboral. Slo trabajan cuando hay que presentar las cuentas. Tienen su propia
legislacin.
Trabajos familiares:
Exento salvo que se presente la condicin de asalariado, exento por causas declarativas.
Agentes mercantiles siempre y cuando asuman el riesgo y ventura de la operacin:
Excluidos por causas constitutivas y declarativas, son muy independientes y asumen todos los riesgos. Son
autnomos.
Los autnomos, instituciones penitenciarias:
Se considera el empresario de su propio trabajo, teniendo plena autonoma en la realizacin del mismo y
asumiendo todo el riesgo y ventura de la actividad.
Relaciones laborales especiales.
El Art. 2 del Est. dice que la forma de realizar el trabajo es diferente por que tienen un mayor margen de
confianza, jornada,... se parecen a los trabajadores por cuenta ajena y por ello estn sujetos al derecho laboral.
Alto Cargo: (regulado en Real Decreto 1985)
El estatuto se creo en el 80 pero el alto cargo no tuvo regulacin hasta el 85.
Tiene poder para dirigir la empresa y slo responde ante el Consejo de Administracin adems de un nivel de
confianza que lo diferencia del trabajador por cuenta ajena.
El contrato puede ser verbal o escrito, el verbal se suele dar cuando se ha ido promocionando poco a
poco en la empresa.
La duracin del contrato suele ser indefinida o temporal, cuando se ha hecho verbalmente se entiende
que es indefinido, aunque no por serlo es imposible extinguirlo.
La clusula de blindaje es slo habitual en los contratos de alta direccin, el empresario y el alto cargo
fijan una cantidad para los supuestos en que el empresario extinga el contrato.
La clusula de secreto y confidencialidad por la que el alto cargo se someter a unos cdigos de
conducta en caso de infringirla, es decir, se establecer una clusula de daos y perjuicios que dar
lugar a una extincin del contrato.
La clusula de nocompetencia o concurrencia desleal evita que el alto cargo trabaje para la
competencia o cree una empresa nueva. Se aplica esta clusula an despus del contrato durante 2
aos, dando si no una indemnizacin
La extincin del contrato, en caso de que el trabajador lo extinga tiene que dar un preaviso y tiene que
cumplir el decreto, 3 meses, en caso contrario, tendra que indemnizar al empresario con el salario
correspondiente al plazo de preaviso incumplido.
La especialidad se encuentra cuando es el empresario el que extingue el contrato a travs del
desistimiento empresarial, es decir, la administracin pierde la confianza en el alto cargo, aqu
tambin tiene que haber un preaviso de 3 meses y su incumplimiento conlleva una indemnizacin del
salario del tiempo de preaviso incumplido adems de 7 das de salario por ao de servicio, con un
mximo de 6 mensualidades.
El despido disciplinario, segn el artculo 54, aqu no habr preaviso ni indemnizaciones. Si el alto
cargo reclama y el juez le da la razn, se abonar una indemnizacin de 20 das por ao trabajado con
un mximo de 12 mensualidades.
Las indemnizaciones se calculan segn el salario bruto y no estn sujetas ni a rentas ni a cotizaciones.
El trabajador por cuenta ajena recibe los salarios entre la fecha de despido y la sentencia, pero el alto
cargo no tiene derecho a ellos.
Para llegar a alto cargo el individuo puede ser escogido en un proceso de seleccin o puede
promocionar, en este caso algunas veces no se llega a negociar el contrato de alta direccin por lo que
no hay clusula de blindaje y en caso de desistimiento empresarial el trabajador tiene derecho a
regresar a su antiguo puesto y si no recibir una indemnizacin de 45 das por ao trabajado en el
puesto anterior ms 20 das por ao como alto cargo.
En caso de que en una misma persona concurran la posicin de consejero y alto cargo y exista
confusin sobre desde que posicin lleva a cabo la direccin, la jurisprudencia del Supremo dice que
prevalece la relacin mercantil frente a la laboral, pero si en los estatutos de la empresa se asegura que
un consejero lleva a cabo la gestin y admn... de la sociedad, desde la posicin de alto cargo,
prevalece la relacin laboral.
Servicio en hogar familiar: (regulado en real Decreto 1/8/1985)
Las exclusiones son cuando se contrata una persona jurdica y no a una fsica, cuando trabajan
familiares, amigos y dems y cuando adems de prestar servicios domsticos deba realizar prestacin
de servicios en empresas del empleador.
Es especial por que est basado en la confianza y por que el horario y dems no est muy regulado.
Tipo de contrato: puede ser verbal o escrito y puede ser indefinido o temporal, si no se dice nada, se
presume que tendr la duracin de un ao prorrogable con un perodo de prueba de 15 das.
Tiempo: la jornada laboral suele superar las 40 horas semanales y deber ser compensada con el pago
o reduccin de la jornada en semanas posteriores. Los externos tienen derecho a un descanso entre
jornada y jornada de 10 horas y los internos de 8 (36 horas semanales).
El salario en especie no podr sobrepasar el 45% de la totalidad, tienen derecho a 2 medias pagas y a
un plus de antigedad del 3% cada 3 aos de prestacin.
La extincin: ser por mutuo acuerdo, por voluntad del trabajador, por expiracin del tiempo
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convenido,... en caso de despido debe haber un preaviso de 15 das, y si no indemnizarla con el salario
correspondiente, as como tambin una indemnizacin de 7 das por ao con un mximo de 6
mensualidades.
La extincin por desistimiento empresarial: tambin es habitual aqu aunque no se firme una clusula
de blindaje, en este caso el preaviso es de 20 das y un permiso pagado de 6 horas semanales para
buscar trabajo, si no se le da el permiso se le darn los 20 das de salario.
Representantes de comercio:
Similar a los agentes mercantiles, pero regidos por una relacin laboral, es aquella persona que presta
sus servicios para uno o ms empresarios, no se le exige exclusividad, e interviene en operaciones
mercantiles sin asumir el riesgo y ventura de la operacin, al contrario que los agentes.
La diferencia entre el agente y el representante est en el grado de independencia y subordinacin a la
empresa. Existe una relacin mercantil cuando se tiene absoluta libertad en cuanto a ruta, horarios,... y
asume los riesgos. En los representantes los gastos estn cubiertos por la empresa, est sujeto a
jornada,...
La remuneracin puede ser fija, totalmente variable o ambas.
En cuanto a lo que a Seg. Soc. se refiere los agentes estn sujetos al rgimen general de autnomos y
los representantes se rigen por el rgimen general
Indemnizaciones: El agente tiene derecho a 2 indemnizaciones: por daos y perjuicios, gastos de
establecimiento no amortizados y por clientela, al establecer el agente clientela nueva al empresario,
as como tambin por el aumento de ventas, con respecto a las comisiones de los 3 ltimos aos. El
representante tiene derecho a esta ltima pero el cmputo se har en base a los 2 ltimos aos.
Tambin por despido improcedente, 45 das por ao trabajado con mximo de 42 mensualidades.
Deportistas y artistas profesionales: (Antes del 85 se regulaba como prestacin de servicios).
No existe la caracterstica de la confianza.
La jornada est dividida en entrenamiento o ensayo y el espectculo.
En el contrato se negociar el tiempo y el salario, se incluyen las cantidades por ficha, la federacin
marca los mnimos, as como las primas. Ambas cantidades estn sujetas a cotizacin.
Las cesiones, prohibidas entre empresas, aqu estn permitidas. Esta potestad se convierte en
obligacin si el deportista ha estado ms de un ao en el banquillo o si l lo solicita.
Las sanciones derivan del mismo rgimen laboral de sanciones y pueden llegar a ser econmicas.
La jurisdiccin laboral ser la que rija el contrato. Los artistas en diferencia con los deportistas tienen
un rgimen diferente de Seg. Soc. (bases mnimas, cotizan por das...)
Fuentes del derecho laboral y principios informadores.
Fuentes del derecho laboral.
Fuentes ordinarias de aplicacin ordinaria:
La legislacin: est la propia Constitucin, hasta leyes ms especficas.
Los principios generales: normas genricas que se aplican en todo el mundo.
La jurisprudencia: fuente complementaria del derecho del trabajo, son las sentencias que da el Supremo o
los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad.
La doctrina: opinin de los autores de diferentes escuelas que tratan temas.
Fuentes ordinarias de aplicacin especfica: sustituye a la costumbre y da lugar a una ley.
Fuentes propias: los convenios colectivos son una norma dentro del derecho laboral y crean obligaciones y
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estos contratos, se arriesga a que el trabajador le reclame la existencia de un contrato de carcter indefinido,
en este caso la extincin de contrato se convertira en despido, dando lugar a una indemnizacin, 45 das por
ao trabajado. Cuando se tiene un contrato temporal siendo la situacin real de contrato indefinido, el
trabajador podr acudir a un juez, y si lo prueba y se da en realidad este caso, el juez dictar que el contrato es
indefinido, pero no podr obligar al empresario a esa conversin, no cambiara nada, excepto en caso de
despido, obteniendo el trabajador una indemnizacin mayor. Por lo tanto lo ms usual es denunciar al
empresario una vez extinguido el contrato, no durante.
El trabajador debe tener una comunicacin de la extincin de un contrato temporal, el trabajador podra
reclamar una situacin de despido aunque se hubiese llegado al trmino del mismo.
En caso de que un contrato indefinido se rompa por parte del empresario sin razn alguna, el trabajador
denunciar al empresario, este probablemente tratar de negociar para no ir a juicio.
2 Contrato de trabajo indefinido, comn, ordinario.
Es el nico que puede ser verbal o escrito, sin embargo el Art. 8 del Est. dice que los contratos aun teniendo
libertad de forma, si una de las partes quisiera tenerlo escrito, as ser. No existe un modelo oficial de contrato
pero los datos a exponer son siempre los mismos.
Las obligatoriedades desaparecen cuando el contrato es verbal (repartir copias, firmar,...) Cuando el contrato
es escrito el trabajador est ms amparado, aunque las normas del convenio colectivo y del Est. se aplicarn
en ambos casos.
Cuando se hacen por escrito las diferencias son los contenidos que tengan como horarios, salarios, incentivos,
perodos de prueba,... pues los oficiales son muy parecidos y cortos en comparacin con otros que se pueden
hacer.
En caso de cualquier duda el trabajador podr ir al convenio colectivo o al Est. para aclararlas.
En un contrato de obra siempre deber de aparecer la clasificacin de la obra para as saber la duracin del
contrato, su terminacin, etc.
3 Contrato de trabajo indefinido para determinados colectivos.
Las bonificaciones en las cuotas de contingencias comunes es la ventaja que conllevan estos contratos.
Aqu la Seg. Soc. Nos protege del riesgo profesional, hacerte algo en el trabajo, o riesgo comn, cualquier
enfermedad.
La Seg. Soc. funciona como un seguro, se paga como una prima y cuando tienes algn estado de necesidad, te
lo cubre. El empresario paga ms que el trabajador.
Este contrato si debe ser escrito y se deben hacer las copias pertinentes as como llevarlo al INEM. Tampoco
se puede realizar este contrato con los trabajadores que hubieran extinguido el contrato indefinido en los 24
meses anteriores.
La ley del 97 se prorroga en el 2001 y actualmente a travs de la ley de acompaamiento de los Presupuestos
Generales se va prorrogando ao por ao para la posibilidad de hacer este tipo de contratos.
Tema 2: Tipos de contrato de trabajo.
Su objetivo ser el de integrar este colectivo en el mundo laboral con la formalizacin de contratos indefinidos
cumpliendo la Constitucin (otorga proteccin de carcter especial a favor de personas con minusvalas fsicas
o psquicas de carcter sensorial.
Es a los que ms bonificacin se da debido a la dificultad que tienen para encontrar trabajo.
1.3.1 Concepto de minusvlido:
Toda persona cuyas posibilidades de integracin educativa, laboral y social se encuentren disminuidas como
consecuencia de una deficiencia de carcter permanente.
Para obtener los derechos que otorga esta modalidad contractual, es necesario al menos un 33% de
discapacidad y que debido a ello no pueda acceder o conservar un puesto de trabajo.
1.3.2 Requisitos para la formacin del contrato:
Debe ser por escrito, cuadriplicado y en el correspondiente modelo oficial, depositndolo en el INEM a los 10
das siguientes a su formalizacin.
El minusvlido tiene que haberse declarado oficialmente minusvlido y estar inscrito en la oficina de empleo.
El contrato deber ser indefinido a tiempo completo o parcial.
1.3.3 Incentivos:
Subvencin de 650000 pesetas por cada contrato.
Bonificacin en las cuotas de la Seg. Soc. durante toda la vida del contrato.
70% contratados con menos de 45 aos.
90% contratados mayores de 45 aos.
2. Contratos de trabajo temporales estructurales.
2.1 Contrato de trabajo de obra y servicio determinado:
2.1.1 Normativa, concepto y objeto: Art. 15 del Est. y RD 2720/1998
Su objeto es la realizacin de obras y servicios con autonoma y sustantividad propia dentro de una
empresa, por tiempo limitado de duracin incierta. No hay que confundir con contrato de ejecucin de
obra de naturaleza civil.
La duracin es determinada con plazo incierto, lo que dure la obra. Los trabajos o tareas con
substantividad propia se cubren con contratos de esta naturaleza.
Se ha hecho una ley novedosa modificando el Art. 15 del Est. para evitar el abuso de la contratacin
temporal de este tipo y su contratacin sucesiva.
Los trabajadores temporales tienen los mismos derechos que alguien de contratacin indefinida.
Adems es obligatorio informar a estos trabajadores de las vacantes en puestos indefinidos.
2.1.2 Duracin:
Este contrato no tiene un mximo o mnimo de tiempo fijado.
No se puede contratar de esta forma si las tareas tienen carcter permanente en la empresa.
La prueba de finalizacin de obra corresponde a la empresa, sin embargo, pero si el trabajador alega
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Ningn trabajador podr estar contratado por tiempo superior al sealado gracias a la misma titulacin. Para
no meterse en problemas el empresario podr pedir al INEM el historial de prcticas de alguien y en virtud de
que titulacin. El INEM deber contestar en 10 das hbiles, trascurrido este tiempo la empresa queda libre de
posibles reclamaciones.
3.1.1.4 Perodo de prueba:
No podr ser superior a 1 mes para los de grado medio y 2 para grado superior.
3.1.1.5 Retribucin:
No podr ser inferior al 60% o al 75% durante el primer o segundo ao de vigencia del contrato del salario
fijado por el convenio colectivo para un trabajador de su mismo puesto con el mnimo del salario mnimo
profesional. Sin embargo los convenios colectivos podran fijar un salario mayor.
3.1.1.6 Incentivos:
Incentivo inicial: Si se contrata con un minusvlido, la bonificacin de la cuota empresarial por
contingencias comunes ser del 50% durante todo el contrato.
Incentivo a la conversin en indefinido:
Con minusvlidos: Subvencin de 650000 pts por contrato y bonificacin en las cuotas empresariales a la
Seg. Soc., incluidas las de accidente y enfermedades profesionales del 70% si es menor de 45 y del 90% si
es mayor.
Con no minusvlidos: Bonificacin del 25% en la cuota empresarial a la Seg. Soc. por contingencias
comunes durante 24 meses.
3.1.2 Contrato para la formacin:
3.1.2.1 Normativa, concepto y objeto: Art. 11 Est. y RD 488/1998.
La finalidad es que el trabajador adquiera formacin terica y prctica necesaria para desempear un puesto,
por ello parte de la jornada se destina a formacin y parte a trabajar.
Debern ser mayores de 16 aos y menores de 21 a no ser que sea disminuido que no se aplica el lmite
mximo.
3.1.2.2 Requisitos formales:
Por escrito en el modelo formal por cuadriplicado y depositado en el INEM los 10 das siguientes a su
formalizacin.
En la extincin del contrato el empresario dar un certificado al trabajador en el que conste duracin,
formacin terica y el centro.
3.1.2.3 Duracin:
No podr ser superior a 2 aos, ni inferior a 6 meses, se podr hacer 2 prorrogas en caso de haber sido inferior
al mximo, no inferiores a 6 meses.
Para no incurrir en ilegalidad por la duracin del contrato, el empresario podr coger del INEM un certificado
en el que salgan los contratos en formacin del trabajador en un plazo de 10 das hbiles, transcurrido este
tiempo la empresa queda exenta de posibles reclamaciones en esta materia.
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Lo malo es que pueden coger a alguien nuevo pues les saldra ms barato, en un puesto ms bajo, sin
incentivos de antigedad,...
4. Contratos de trabajo de naturaleza mixta.
4.1 Contrato de trabajo a tiempo parcial:
4.1.1 Normativa, concepto y objeto: Art. 12 Est. y RD 1/1995 y 144/1999.
Hoy en da ha quedado regulado como aquel contrato por que se presta servicios durante un nmero de horas
al da, a la semana, al mes, al ao, inferior a la jornada de trabajo a tiempo completo comparable.
Hace referencia a los trabajadores fijos discontinuos (indefinidos temporales). No dejan de ser trabajadores a
tiempo parcial que prestan sus servicios durante un mismo perodo de tiempo y con reiteracin todos los aos
o temporadas.
4.1.2 Requisitos formales:
Por escrito en el modelo oficial y comunicado en los 10 das siguientes en la oficina del INEM
correspondiente. En el contrato deber figurar el nmero de horas ordinarias de trabajo al da, a la semana, al
mes o al ao contratadas y su distribucin.
Horas complementarias: Son horas que superan la jornada ordinaria, que por mandato del empresario
en cualquier momento el trabajador est obligado a cumplir. La queja es que muchos trabajadores a
tiempo parcial a travs de estas horas pueden convertirse en trabajadores a jornada completa, pero de
estas formas no tienen sus ventajas.
4.1.3 Duracin:
Podra ser indefinido o temporal, este ltimo caso si se dan circunstancias de la produccin, obra y servicio,
interinidad,...
5. Contrato de trabajo a domicilio.
5.1 Normativa y concepto: Art. 13 Est.
Se ha utilizado en sectores como los de la confeccin o el calzado y actualmente, teletrabajo, telemrketing o
a travs del ordenador.
Se entiende por trabajo a domicilio aquel en el cual la prestacin de la actividad laboral se realiza en el propio
domicilio del trabajador u otro lugar elegido por este, no existiendo una vigilancia. Como caractersticas
bsicas tenemos:
No existe centro de trabajo, y tampoco vigilancia ni supervisin.
Dispersin de los trabajadores.
Entrega del empresario al trabajador de material para la realizacin del trabajo.
5.2 Requisitos y formalidades:
Por escrito y depositado en el INEM en los 10 das siguientes, debe constar el lugar donde se prestar el
servicio, para controlar las medidas de seguridad e higiene.
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Ser obligacin de los empresarios el poner a disposicin de los trabajadores unos documentos de control de
la actividad laboral. En ellos se pondr:
Nombre del trabajador.
Clase y entidad del trabajo acordado.
Calidad de materia prima, herramienta,...
Tarifas acordadas para la fijacin del salario.
Fecha de entrega y recepcin de trabajos,...
Cualquier otro dato que regule la relacin laboral.
6. Contrato de trabajo de grupo. (ahora se da poco, se contratan grupos autnomos y no de la empresa)
6.1 Normativa y concepto: Art. 10.2 del Est.
lo primero que hay que hacer es diferenciar trabajo en comn y trabajo en grupo:
Trabajo en comn: Un empresario ofrece un trabajo en comn a una serie de trabajadores (construccin),
este conservar respecto a cada uno de sus empleados todos sus derechos y deberes derivados y vinculados
a sus facultades directivas.
Contrato de trabajo en grupo: Slo existir un vnculo, el empresario frente al grupo (restaurante y grupo
musical). El empleado contratante slo podr ejercer sus derechos y obligaciones ante el representante del
colectivo.
La forma de actuacin del empresario frente al grupo debe ser la siguiente:
Exigir la prestacin del trabajo pactado nicamente a travs del jefe del grupo.
Abonar la retribucin acordada al jefe, est se encargar de repartirlo a sus compaeros, una vez el
empresario haya hecho el pago global, queda liberado de cualquier reclamacin.
El empleador deber dar de alta en la Seg. Soc. individualmente a los componentes del grupo.
6.2 Duracin:
Podr ser indefinido y determinado, lo ms habitual.
Tema 3 Requisitos del contrato de trabajo.
1 Requisitos.
Consentimiento: voluntad exteriorizada de las partes que tiene que coincidir con la voluntad interna. Este
consentimiento puede estar viciado y esto puede anular el contrato:
Error (en la persona o en sus caractersticas, es el ms relevante).
Violencia o dolo.
Intimidacin.
Objeto: El contrato tiene que tener un objeto que sea lcito y cierto.
Causa: Tiene que existir y tiene que ser lcita.
Puede ser que haya compra de pensiones, se simula un contrato pero sin prestacin de servicios ni
salarios. No hay objeto y la causa tiene unos fines lucrativos, es ilcito.
2 Condiciones especiales en el contrato de trabajo.
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Si se despide a alguien por ejercitar algn derecho de los anteriores, ser un despido nulo.
3 Especialidades del trabajo y el menor.
Cuenta con una regulacin muy dispersa pues est en varias normas, no slo aparece en el Est.
Decreto de 1997: Incluye listas de cosas prohibidas a desarrollar por el menor pues lo podran
perjudicar.
Se exigen 2 reconocimientos mdicos al ao, darle una mayor formacin, as como notificar los
riesgos que conlleva ese trabajo.
El menor no puede hacer horas extra ni horario nocturno.
Los menores que aparezcan en espectculos pblicos, tienen que adquirir una autorizacin
administrativa.
El descanso entre jornada y jornada tiene que ser superior al del resto de trabajadores (12 horas
mnimo) y la jornada no superior a 8 horas.
4 El trabajo del extranjero.
Extranjeros pertenecientes a pases miembros de la UE:
Existe una libre circulacin entre todos los trabajadores de la UE, no se necesitarn permisos de
trabajo, aunque se les podr exigir un visado de residencia, si tienen antecedentes se les investigar,...
una vez pasado esto se le aplicar la misma legislacin que a cualquier espaol.
Extranjeros no pertenecientes a la UE:
Se regula mediante la ley orgnica de extranjera y reglamento de esa ley.
Los mayores de 16 pueden desarrollar la actividad laboral teniendo el permiso de residencia y el de
trabajo correspondiente, si no los tiene, el contrato no ser admitido en la Seg. Social, en el INEM y
ser nulo.
La expedicin de permisos de trabajo conlleva una problemtica importante a efectos sanitarios y de
economa sumergida. El Estado ha facilitado la concesin de estos permisos, se han concedido tarjetas
de Sanidad pero la situacin sigue siendo difcil.
Todos los trabajadores extranjeros no estn considerados de igual manera, Espaa ha ofrecido
atencin especial a Latinoamrica, Andorra,... pues son de arraigo especial.
Los dos permisos se expiden en un documento unificado, los tiempos de los dos han de ser parecidos.
Lo primero que se examina es si ese extranjero va a tener medios de vida suficientes para subsistir en
nuestro pas y para ello se necesita la oferta en firme de un empresario que lo contrate. Antes de
conseguir estos papeles el extranjero tiene un visado de residencia de 3 meses.
El permiso de trabajo es limitado en el tiempo, 1 o 2 aos, pudiendo luego renovar papeles. Una vez
que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales autoriza el permiso de trabajo, pasa al Ministerio del
Interior que es quien concede el permiso de residencia, para evitar que haya extranjeros en economa
sumergida, primero se da el de trabajo.
Tipos de permiso de trabajo:
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acatarla.
En casos de modificacin de la jornada, horario, turno,... podr extinguir su puesto de
trabajo por decisin propia con derecho a una indemnizacin de 20 das de trabajo
por ao trabajado con un mximo de 9 mensualidades y derecho a prestacin por
desempleo.
2 Movilidad funcional.
2.1 Clases de movilidad:
Movilidad funcional interna: se produce dentro del grupo profesional (mayor entidad que las
categoras) o entre categoras profesionales equivalentes. Este tipo de movilidad la puede
realizar el empresario sin que concurra ningn tipo de causa que la justifique, presenta estas
caractersticas:
No tiene que ser causal y tampoco puede acordarse de manera arbitraria en contra de
la buena fe.
No est sujeta a lmites temporales.
La retribucin debe ser correspondiente a las funciones que efectivamente realice.
Lmites que se apliquen a las exigencias de la titulacin necesaria.
Movilidad funcional externa: movilidad que se realiza para funciones no
correspondientes al grupo profesional o categoras equivalentes. Solamente es posible
cuando existen causas tcnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo
imprescindible.
Las caractersticas son las siguientes:
Causal.
Sujeta a lmites temporales (por el tiempo imprescindible)
La retribucin tiene que ser correspondiente a las funciones efectivamente
realizadas
Debe llevar el procedimiento individual por que est pactado en el contrato.
Dentro de esta modalidad existen 2 tipos de movilidad:
Movilidad externa descendente: Se produce cuando se encomiendan funciones
inferiores de las del grupo profesional o categora equivalente, sus requisitos son:
Justificacin por necesidades imprevisibles de la actividad productiva.
Comunicacin a los representantes de los trabajadores.
Mantenimiento de la retribucin de origen.
Movilidad externa ascendente: Cuando se encomiendan funciones superiores a las del
grupo profesional por un perodo de tiempo superior a 6 meses durante 1 ao, o 8
durante 2 aos. El trabajador puede ejercer los siguientes derechos:
Ascenso.
Cobertura de vacante.
Reclamacin de diferencias salriales entre categoras.
Reclamacin de la categora profesional a travs del proceso de clasificacin
profesional, siempre que exista obstculo legal.
Movilidad funcional extraordinaria: cuando ambas partes acuerdan el cambio de
funciones distintas de las pactadas.
2.2 Lmites a la movilidad:
Titulaciones acadmicas o profesionales: Si la categora superior exige un
determinado ttulo por ley, el trabajador no podr solicitar esa categora ni diferencia
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retributiva.
Si lo exige el convenio colectivo podr solicitar la diferencia retributiva.
Respeto a la dignidad del trabajador: Siempre que la movilidad atente contra la
dignidad se tratar de movilidad improcedente.
Respeto a formacin y promocin profesionales: Podr solicitar indemnizacin por
daos y perjuicios en caso de depresin.
Garanta frente al despido: No se puede utilizar en una situacin con la finalidad de
despido por causas objetivas (si le extingue el contrato y le tiene que pagar 45 das de
salario, entonces le cambia de puesto y paga menos indemnizacin)
3 Movilidad geogrfica.
3.1 Traslados:
Cuando la movilidad es de ms de 1 ao.
3.1.1 Concepto:
Cambio de destino que supone la existencia de un puesto de trabajo de carcter
permanente. Supone un cambio de residencia habitual.
3.1.2 Causas justificativas:
Para la procedencia de la movilidad geogrfica, se debe atender a causas econmicas,
tcnicas, organizativas y de produccin.
3.1.3 Clases y procedimientos:
Traslado individual:
Los que afectan a la totalidad del centro si este ocupa a 5 o menos
trabajadores.
Los que afectan a menos del 10% en empresas de 100 a 300 trabajadores.
Los que afectan a menos de 30 trabajadores en empresas de ms de 300
trabajadores.
Traslado colectivo:
Los que afecten a ms de 10 trabajadores en empresas de menos de
100 trabajadores.
Los que afecten a ms del 10% en empresas de 100 a 300 empleados.
Los que afecten a ms de 30 trabajadores en empresas de ms de 300
trabajadores.
3.1.4 Efectos: No pone nada??????????????????????????
3.2 Desplazamientos:
Se da cuando la empresa tiene que acometer acciones fuera de sus
instalaciones, aqu no hay que justificar pues el desplazamiento y el servicio
es temporal, eso si, habr que avisar con 5 das de antelacin.
La medida es ejecutiva, se puede impugnar pero no hay posibilidad de
extincin, hasta que salga la sentencia el trabajador tendr que cumplirlo, sin
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3.1 Realizacin:
El ofrecimiento y realizacin de horas extra es voluntario salvo pacto en
convenio.
3.1.1Exigibilidad:
El trabajador est obligado a hacer horas extra, cuando se haya pactado en el
convenio o en el contrato o cuando son necesarias para prevenir o reparar
siniestros.
Estas horas en principio no pueden separar las 80 al ao, a no ser que sea
para reparar siniestros.
3.1.2 Horas estructurales:
son horas estructurales las necesarias para atender pedidos imprevistos,
perodos de gran produccin, ausencias u otras circunstancias derivadas de la
naturaleza de la actividad (cuando no se pueden sustituir por otras formas de
contrato).
3.1.3 Procedimiento:
a efectos de control, la direccin de la empresa debe avisar mensualmente a
los representantes del personal de las horas realizadas que, a su juicio, deban
considerarse estructurales, antes de la concepcin de los boletines de
cotizacin.
3.2 Lmite mximo:
Como mximo 80 horas extra anuales, pudiendo ser superadas en caso de
siniestro.
3.3 compensacin o retribucin:
Mediante el convenio colectivo o el contrato individual se debe optar entre:
Abonar las horas en la cuanta que se fij (no inferior a las horas ordinarias).
Compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
En ausencia de pacto, sern compensadas por descanso dentro de los meses
siguientes a su realizacin.
4 Descansos y festivos.
4.1 Descansos:
El trabajador se encuentra libre de actividad laboral, no se encuentra a
disposicin del empresario. Salvo que se pacte otra cosa en convenio, la
norma establece unos mnimos:
Descanso semanal: Ininterrumpidamente da y medio comprendiendo por
31
tnica general, la tarde del sbado o maana del lunes y el domingo. Debe ser
retribuido de acuerdo con el salario correspondiente a la jornada legal de cada
actividad.
Descanso entre jornadas: Mnimo 12 horas, ser respetado siempre.
Pausas durante la jornada: siempre que la duracin de la jornada diaria
continuada exceda de 6 horas, debe establecerse un descanso no inferior a 15
minutos. El convenio colectivo dir si estos descansos sern retribuidos o no.
Descanso anual.
4.2 Das festivos:
Las fiestas laborales que tienen carcter retribuido y no recuperable, no
pueden exceder las 14 al ao, 2 son locales. Cuando debido a causas tcnicas
u organizativas no se pueden disfrutar, la empresa debe permitir un descanso
compensatorio y abonar adems del salario, el importe de las horas trabajadas
ese da incrementndolas en un 75%.
4.3 Vacaciones:
Descanso anual al que tienen derecho los trabajadores, son pactadas por el
convenio colectivo, es un permiso pagado y son insustituibles por salario. Si
no se cogen aparecern en el finiquito. 15 das son puestos por el empresario
y 15 por el trabajador, muchas veces las fija el convenio colectivo.
Tema 7 Salario.
El trabajador segn la Constitucin tiene derecho a percibir una
remuneracin suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia. El
salario se fija libremente pero no puede ser inferior al mnimo fijado por la
norma o los convenios colectivos, respetando la igualdad entre hombres y
mujeres
1 Concepto.
Totalidad de las percepciones econmicas de los trabajadores en dinero o
especie por la prestacin de servicios, ya retribuyan el trabajo efectivo como
perodos de descanso. Se integra en la base de cotizacin de la Seg. Soc.,
debe tenerse en cuenta para el abono de los perodos de descanso y las
indemnizaciones.
El trabajador debe satisfacer las cargas fiscales y de Seg. Soc., por ello el
empresario descuenta a sus trabajadores, en el momento de hacer efectivas
las retribuciones, la aportacin a la Seg. Soc.
Perodos de descanso computables como de trabajo: El empresario debe
abonar tambin determinados perodos de descanso o no trabajo en
determinados supuestos contemplados por la ley.
Salario en especie: Retribucin no monetaria, el ordenamiento es susceptible
a estas retribuciones debido a abusos,... Por eso este salario slo existe
cuando venga fijado por norma o por pacto expreso o tcito. Slo se puede
percibir en especie el 30% del salario.
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2 Retribuciones extrasalariales.
Cantidades percibidas por el trabajador que no tienen consideracin de
salario al faltarles el carcter de contraprestacin, 3 conceptos:
Cantidades que compensan o indemnizan al trabajador por los gastos
ocasionados con motivo de la actividad laboral.
Prestaciones o indemnizaciones de la Seg. Soc.
Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.
Compensacin por gastos: No se considera salario (desgaste de
herramienta, prendas de trabajo, plus de distancia,...)
Gastos de locomocin y dietas de viaje: Gastos que genera en el
trabajador la orden empresarial de desplazamiento, provisional o
temporal, a otro lugar distinto donde presta los servicios, donde no
pueda dormir y comer en su domicilio. Est incluido en la base de
cotizacin, siempre que no exceda unas cuantas.
Plus de distancia y transporte urbanos: No tienen carcter salarial.
Compensacin de gastos de desplazamiento habitual del domicilio al
trabajo.
Prestaciones de la seg. Soc.: El trabajador las adelanta pero luego las
deduce.
Indemnizaciones por traslados, suspensin o extincin de contratos:
Indemnizaciones compensatorias por gastos o perjuicios que
ocasiona al trabajador una decisin empresarial de traslado,
suspensin del contrato o despido. No estn sujetas a renta ni a
cotizacin, pero se hacen en base al salario.
Propinas: No vienen en la normativa pero son extrasalariales pues no
constituyen contraprestacin por el trabajo, es un ingreso que se
produce por la libertad de un tercero. Los casinos tienen una
regulacin especial en materia de las propinas.
3 Estructura del salario.
Se determina mediante negociacin colectiva o en el contrato individual. Se
compone de:
3.1 Salario base:
Fijado por unidad de tiempo o de obra, sirve de referencia para calcular otros
elementos.
Salario por unidad de tiempo: Duracin del servicio. (jornal, sueldo)
Salario por unidad de obra: Cantidad o calidad de la obra. (trabajo a
destajo)
3.2 Complementos salriales:
Cantidades adicionales al salario base por la concurrencia de una causa
especfica que unidas al salario determinan la cifra total. La fijacin de los
complementos se hace mediante negociacin colectiva que se sujeta a 3
grupos de circunstancias:
En atencin a las condiciones personales del trabajador: Cualificacin
personal o profesional del trabajador no tenida en cuenta al fijar el salario
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base:
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