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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38853-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1°—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE N° 18945, APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL N° 32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4-LIMÓN.

EXPEDIENTE N° 18.329, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE COBRO DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y RESPONSABILIDAD NACIONAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

EXPEDIENTE N° 18936, LEY GENERAL DE LOS PROGRAMAS ESTATALES DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

EXPEDIENTE N° 18252, FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) Y PROMOCIÓN DEL TREN ELÉCTRICO INTER URBANO DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA.

EXPEDIENTE N° 19010, REFORMA AL ARTÍCULO 52 INCISO Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96 DE LA LEY N° 8765, CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

EXPEDIENTE 18.718, IMPUESTO A LOS MOTELES Y LUGARES AFINES.

EXPEDIENTE N° 18148, LEY DE TERRITORIOS COSTEROS COMUNITARIOS.

EXPEDIENTE N° 17246, LEY DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES.

EXPEDIENTE N° 14.352, LEY DE DESARROLLO AUTÓNOMO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

EXPEDIENTE 18.553, QUINTA ENMIENDA AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.

EXPEDIENTE N° 18.298, REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY N° 7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1994.

EXPEDIENTE N° 18.966, INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 106 QUATER AL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (103).

EXPEDIENTE 19.033, AUTORIZAR AL ESTADO COSTARRICENSE Y AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE) PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE PARQUE DE RECREACIÓN DEL ESTE LIBERIA, GUANACASTE.

EXPEDIENTE N° 19.139, LEY DE PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES.

EXPEDIENTE 18.614, APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED DE ACUICULTURA DE LAS AMÉRICAS.

EXPEDIENTE N° 19.184, REFORMA AL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 7007, Y ARTÍCULO 3 BIS) DE LA LEY N° 7605.

EXPEDIENTE N° 14.838, CONVENIO DE COOPERACIÓN REGIONAL PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE COOPERACIÓN REGIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, CELEBRADO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA, LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE.

EXPEDIENTE 18.014, LEY DE AUTORIZACIÓN PARA LA TITULACIÓN DE FLUJOS DE CAJA DE OBRA PÚBLICA PARA DISMINUIR LA NECESIDAD DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y PROMOVER LA INVERSIÓN PÚBLICA.

EXPEDIENTE N° 18920, AMPLIACIÓN DEL CONTRATO ELÉCTRICO, LEY N° 2, DE 8 ABRIL DE 1941, Y SUS REFORMAS.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N° 28122.—C-37.970.—(D38853 - IN2015011989).

N° 38856-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE 18.877, LEY DE ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 2) DE LA LEY NÚMERO 8957 DEL 17 DE JUNIO DEL 2011 CREACIÓN DE UN BONO PARA SEGUNDA VIVIENDA FAMILIAR QUE AUTORIZA EL SUBSIDIO DEL BONO FAMILIAR EN PRIMERA Y SEGUNDA EDIFICACIÓN.

EXPEDIENTE 19.123, TRANSPARENCIA DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 40 Y DE LA INCLUSIÓN DE UN ARTÍCULO 40BIS DE LA LEY N° 7494, CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DE 2 DE MAYO DE 1995 Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE 19.228, APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CATAR.

EXPEDIENTE 18.888, REFORMA A LA LEY N° 7531 DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL.

EXPEDIENTE 18.727, EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LOS PRODUCTOS DE APOYO, SUS REPUESTOS, ACCESORIOS Y ACTUALIZACIONES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

EXPEDIENTE 18.479, REFORMA A LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, LEY N° 4179, PARA FORTALECER LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR AHORRO Y CRÉDITO EN LOS ÓRGANOS DE PLANIFICACIÓN Y DIRECCIÓN DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO COSTARRICENSE.

EXPEDIENTE 18.416, ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY REGULADORA DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES, N° 3503, DE 10 DE MAYO DE 1995, Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE 19.026, APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DE DOHA AL PROTOCOLO DE KYOTO.

EXPEDIENTE 19.046, APROBACIÓN DEL CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS DE SERVICIOS PARA PROYECTOS (UNOPS) CONSTITUTIVO DEL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE UNOPS EN COSTA RICA.

EXPEDIENTE 19.116, REDUCCIÓN DEL PLAZO ENTRE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA RONDA ELECTORAL (REFORMA DEL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA).

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N° 28123.—C-26.210.—(D38856 - IN2015011990).

N° 38857-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1°—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE N° 18.329, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE COBRO DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y RESPONSABILIDAD NACIONAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

EXPEDIENTE 18.877, LEY DE ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 2) DE LA LEY NÚMERO 8957 DEL 17 DE JUNIO DEL 2011 CREACIÓN DE UN BONO PARA SEGUNDA VIVIENDA FAMILIAR QUE AUTORIZA EL SUBSIDIO DEL BONO FAMILIAR EN PRIMERA Y SEGUNDA EDIFICACIÓN.

EXPEDIENTE 19.123, TRANSPARENCIA DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 40 Y DE LA INCLUSIÓN DE UN ARTÍCULO 40BIS DE LA LEY N° 7494, CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DE 2 DE MAYO DE 1995 Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE 18.888, REFORMA A LA LEY N° 7531 DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL.

Artículo 2º—Rige a partir del 4 de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N° 28126.—C-15.240.—(D38857 - IN2015011995).

N° 38859-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE N° 18.945, APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL N° 32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4-LIMÓN.

EXPEDIENTE N° 18.298, REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY N° 7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1994.

EXPEDIENTE N° 18.252, FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) Y PROMOCIÓN DEL TREN ELÉCTRICO INTER URBANO DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA.

EXPEDIENTE N° 19.184, REFORMA AL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 7007, Y ARTÍCULO 3 BIS) DE LA LEY N° 7605.

EXPEDIENTE N° 18.014, LEY DE AUTORIZACIÓN PARA LA TITULACIÓN DE FLUJOS DE CAJA DE OBRA PÚBLICA PARA DISMINUIR LA NECESIDAD DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y PROMOVER LA INVERSIÓN PÚBLICA.

EXPEDIENTE N° 18.920, AMPLIACIÓN DEL CONTRATO ELÉCTRICO, LEY N° 2, DE 8 ABRIL DE 1941, Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE N° 18.479, REFORMA A LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS LEY N° 4179 PARA FORTALECER LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR AHORRO Y CRÉDITO EN LOS ÓRGANOS DE PLANIFICACIÓN Y DIRECCIÓN DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO COSTARRICENSE.

EXPEDIENTE N° 18.416, ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY REGULADORA DEL TRANSPORTE RENUMERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES N° 3503 DEL 10 DE MAYO DE 1995 Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE N° 19.010, REFORMA AL ARTÍCULO 52 INCISO Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96 DE LA LEY N° 8765, CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

EXPEDIENTE N° 19.250, LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y DEMOCRATIZACIÓN DEL ACCESO A LOS PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL.

EXPEDIENTE N° 19.464, MODIFICACIÓN A LA LEY N° 9289, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2015 Y PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECÓNOMICO DEL 2015.

EXPEDIENTE N° 19.286, LEY PARA PERFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS.

EXPEDIENTE N° 19.331, LEY DE INVERSIONES PÚBLICAS.

EXPEDIENTE N° 19.289, LEY PARA GARANTIZAR EL BUEN USO DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.

EXPEDIENTE N° 19.262, LEY DE CREACIÓN DE LAS ESCUELAS CIENTÍFICAS DE COSTA RICA.

EXPEDIENTE N° 19.447, APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN NUCLEAR (CERN) SOBRE LA COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA EN FÍSICA DE ALTAS ENERGÍAS.

EXPEDIENTE N° 19.455, CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA.

EXPEDIENTE N° 19.448, APROBACIÓN DEL PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO.

EXPEDIENTE N° 19.449, APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.

EXPEDIENTE N° 19.450, APROBACIÓN DEL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS.

EXPEDIENTE N° 19.451, APROBACIÓN DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

EXPEDIENTE N° 19.452, APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y GRENADA.

EXPEDIENTE N° 19.453, APROBACIÓN DEL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO EN COOPERACIÓN EN ECOTURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD DE DOMINICA.

EXPEDIENTE N° 19.454, APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Artículo 2º—Rige a partir del 5 de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N° 28127.—C-45.670.—(D38859 - IN2015011996).

N° 38870-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE LEGISLATIVO N° 18.067, REFORMA DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS, N° 7527 DEL 17 DE AGOSTO DE 1995 Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE LEGISLATIVO N° 19.180, REGULACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA INSTALACIÓN DE LA COMUNICACIÓN VISUAL EXTERIOR.

EXPEDIENTE LEGISLATIVO N° 18.431, CAMBIO DE DESTINO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA A DAR EN CONCESIÓN ESPECIAL UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE PUERTO VIEJO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO COLEGIO PÚBLICO.

EXPEDIENTE LEGISLATIVO N° 18.840, APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA.

EXPEDIENTE LEGISLATIVO N° 19.424, APROBACIÓN DEL TRATADO DE ASISTENCIA JURÍDICA PENAL INTERNACIONAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

EXPEDIENTE LEGISLATIVO N° 19.425, APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

EXPEDIENTE LEGISLATIVO N° 19.251, LEY REGULADORA DEL CABILDEO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA.

EXPEDIENTE LEGISLATIVO N° 17.856, REFORMA AL INCISO D) DEL ARTÍCULO 3° Y LA ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 28 BIS DE LA LEY FORESTAL, N° 7575.

EXPEDIENTE LEGISLATIVO N° 19.372, MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 14 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998.

EXPEDIENTE LEGISLATIVO N° 19.192, APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CATAR.

EXPEDIENTE LEGISLATIVO N° 19.191, APROBACIÓN DEL CONVENIO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA.

EXPEDIENTE LEGISLATIVO N° 19.045, CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS COMO ÓRGANO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD.

EXPEDIENTE LEGISLATIVO N° 19.459, CREACIÓN DEL DISTRITO 5° DEL CANTÓN DE HOJANCHA, MATAMBÚ.

EXPEDIENTE LEGISLATIVO N° 19.337, REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 159 Y 161 DE LA LEY N° 4573, CÓDIGO PENAL, REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 158 Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 21, 22, 36, 38 DE LA LEY N° 5476, CÓDIGO DE FAMILIA, REFORMA AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY N° 63, CÓDIGO CIVIL, Y REFORMA AL ARTÍCULO 89 DE LA LEY 3504, LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PROTECCIÓN LEGAL DE NIÑAS Y ADOLESCENTES MUJERES, ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO ASOCIADAS A RELACIONES ABUSIVAS.

EXPEDIENTE LEGISLATIVO N° 19.248, REFORMA DE LOS EPÍGRAFES DE LA SECCIÓN I DEL TÍTULO III, DE LA SECCIÓN III DEL TÍTULO III; DE LOS ARTÍCULOS 162, 167, 168, 244, 339 Y 389; DEL EPÍGRAFE DEL ARTÍCULO 167 BIS, Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 165 Y 390 DE LA LEY N° 4573, CÓDIGO PENAL, PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DE GÉNERO.

EXPEDIENTE LEGISLATIVO N° 19.297, ADICIÓN DEL ARTÍCULO 14 BIS AL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N° 28128.—C-40.720.—(D38870 - IN2015011998).

N° 38871-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

EXPEDIENTE LEGISLATIVO N° 19.122: APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N° 28129.—C-8.350.—(D38871 - IN2015012007).

N° 38872-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1°—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE N° 18.329, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE COBRO DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y RESPONSABILIDAD NACIONAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

EXPEDIENTE N° 18.547, LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

EXPEDIENTE N° 18.252, FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) Y PROMOCIÓN DEL TREN ELÉCTRICO INTER URBANO DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA.

EXPEDIENTE N° 19.010, REFORMA AL ARTÍCULO 52 INCISO Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96 DE LA LEY N° 8765, CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

EXPEDIENTE N° 18.298, REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY N° 7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1994.

EXPEDIENTE N° 18.877, ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 2) DE LA LEY NÚMERO 8957 DEL 17 DE JUNIO DEL 2011 CREACIÓN DE UN BONO PARA SEGUNDA VIVIENDA FAMILIAR QUE AUTORIZA EL SUBSIDIO DEL BONO FAMILIAR EN PRIMERA Y EN SEGUNDA EDIFICACIÓN.

EXPEDIENTE N° 19.123, TRANSPARENCIA DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 40 Y DE LA INCLUSIÓN DE UN ARTÍCULO 40BIS DE LA LEY N° 7494, CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DE 2 DE MAYO DE 1995 Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE N° 19.184, REFORMA AL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 7007, Y ARTÍCULO 3 BIS) DE LA LEY N° 7605.

EXPEDIENTE N° 19.318, PROGRAMA DE APOYO Y REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES DEL SECTOR TURISMO COSTARRICENSE.

EXPEDIENTE 18.162, REFORMA A LA LEY DE FOMENTO DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO N° 8724 DEL 1° DE OCTUBRE DEL 2009.

EXPEDIENTE 18.888, REFORMA A LA LEY N° 7531 DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL.

EXPEDIENTE 19.227, REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14, 14BIS, 15, 19, 22 Y 24 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL N° 4351 Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE 18.014, LEY DE AUTORIZACIÓN PARA LA TITULACIÓN DE FLUJOS DE CAJA DE OBRA PÚBLICA PARA DISMINUIR LA NECESIDAD DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y PROMOVER LA INVERSIÓN PÚBLICA.

EXPEDIENTE N° 18.920, AMPLIACIÓN DEL CONTRATO ELÉCTRICO, LEY N° 2, DE 8 ABRIL DE 1941, Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE N° 18.479, REFORMA A LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS LEY N° 4179 PARA FORTALECER LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR AHORRO Y CRÉDITO EN LOS ÓRGANOS DE PLANIFICACIÓN Y DIRECCIÓN DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO COSTARRICENSE.

EXPEDIENTE N° 18.416, ADICIÓN DE UN INCISO F AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY REGULADORA DEL TRANSPORTE RENUMERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES N° 3503 DEL 10 DE MAYO DE 1995 Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE N° 17.497, LEY DEL SECTOR POSTAL DE COSTA RICA.

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N° 28131.—C-35.120.—(D38872 - IN2015012002).

N° 38876-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1°—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE 18.329: LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE COBRO DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL Y RESPONSABILIDAD NACIONAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

EXPEDIENTE 18.547: LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

EXPEDIENTE 18.298: REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY N° 7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1994.

EXPEDIENTE 18.877: ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 2) DE LA LEY NÚMERO 8957 DEL 17 DE JUNIO DEL 2011 CREACIÓN DE UN BONO PARA SEGUNDA VIVIENDA FAMILIAR QUE AUTORIZA EL SUBSIDIO DEL BONO FAMILIAR EN PRIMERA Y EN SEGUNDA EDIFICACIÓN.

EXPEDIENTE 19.123: TRANSPARENCIA DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 40 Y DE LA INCLUSIÓN DE UN ARTÍCULO 40BIS DE LA LEY N° 7494, CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DE 2 DE MAYO DE 1995 Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE 18.162: REFORMA A LA LEY FOMENTO DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO, N° 8724, DEL 01 DE OCTUBRE DEL 2009.

EXPEDIENTE 18.888: REFORMA A LA LEY N° 7531 DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL.

EXPEDIENTE 19.227: REFORMA DEL ARTÍCULO 14, 14 BIS, ARTÍCULO 15, 19, 22 Y 24 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL N° 4351 Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE 18.014: LEY DE AUTORIZACIÓN PARA LA TITULARIZACIÓN DE FLUJOS DE CAJA DE OBRA PÚBLICA PARA DISMINUIR LA NECESIDAD DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y PROMOVER LA INVERSIÓN PÚBLICA.

EXPEDIENTE 18.479: REFORMA A LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, LEY N° 4179, PARA FORTALECER LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR AHORRO Y CRÉDITO EN LOS ÓRGANOS DE PLANIFICACIÓN Y DIRECCIÓN DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO COSTARRICENSE.

EXPEDIENTE 18.416: ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY REGULADORA DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES, N° 3503 DEL 10 DE MAYO DE 1965 Y SUS REFORMAS.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N° 28136.—C-27.640.—(D38876 - IN2015012010).

N° 38878-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

EXPEDIENTE 18.298, REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY N° 7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1994.

EXPEDIENTE 18.877, ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 2) DE LA LEY NÚMERO 8957 DEL 17 DE JUNIO DEL 2011 CREACIÓN DE UN BONO PARA SEGUNDA VIVIENDA FAMILIAR QUE AUTORIZA EL SUBSIDIO DEL BONO FAMILIAR EN PRIMERA Y EN SEGUNDA EDIFICACIÓN.

EXPEDIENTE 18.908, PARA QUE EL MINAE REALICE UN ESTUDIO TÉCNICO INTEGRAL EN EL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CORREDOR FRONTERIZO NORTE PARA EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS A SUS OCUPANTES.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N° 28137.—C-12.850.—(D38878 - IN2015012014).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 145-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en el acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Arguedas Mejía, cédula de identidad N° 1-846-216, Asesora Política de la Segunda Vicepresidencia, para que viaje a México, con el fin de participar en una capacitación en la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, sobre temas de mejora en la competitividad, emprendedurismo y talento humano, a realizarse en el Distrito Federal del 23 al 25 de febrero del año en curso. La salida de la señora Arguedas Mejía será el 22 de febrero del 2015 y el regreso está previsto para el 27 de febrero del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, alimentación, hospedaje y transporte interno, serán sufragados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sede México.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 de febrero del 2015 y hasta el 27 de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N° 28110.—C-20.960.—(IN2015011961).

N° 146-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en el acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ruth Linares Hidalgo, cédula de identidad N° 2-420-219, Asesora en Derechos Humanos de la Segunda Vicepresidencia, para que viaje a Panamá, con el fin de participar en el “Diálogo Regional para la Creación de Escenarios Políticos sobre Futuro del SIDA”, a realizarse en la Ciudad de Panamá del 24 al 26 de febrero del 2015. La salida de la señora Linares Hidalgo será el 23 de febrero del 2015 y el regreso está previsto para el 27 de febrero del 2015.

Artículo 2º—Todos los gastos serán sufragados por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA).

Artículo 3º—Rige a partir del 23 de febrero del 2015 y hasta el 27 de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N° 28111.—C-18.600.—(IN2015011965).

N° 152-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley N° 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Priscilla Quirós Fallas, cédula de identidad N° 1-1551-252, Asistente del Despacho de la Segunda Vicepresidenta de la República, para que viaje a Chile y Uruguay, con el fin de asistirla en su participación en Uno Mujeres, en la reunión: “Las Mujeres en el Poder y en la Toma de Decisiones Construyendo un Mundo Diferente”, a celebrarse en Santiago de Chile del 26 al 28 de febrero del año en curso. También le brindará apoyo en el acto de Transmisión de Mando Presidencial, en el que la señora Vicepresidenta representará al señor Presidente de la República, en Montevideo, Uruguay del 28 de febrero al 2 de marzo del presente año. La salida de la señorita Quirós Fallas será el 26 de febrero del 2015 y el regreso está previsto para el 2 de marzo del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al exterior y Subpartida 10504-Viáticos al exterior.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢221.140,08 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 26 de febrero del 2015 y hasta el 2 de marzo del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N° 28119.—C-38.010.—(IN2015011975).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Nº 068-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la reunión de Coordinación del Proyecto PTB-SIECA, auspiciado por el Physikalisch-TechnischeBundesanstalt (PTB), dentro del marco del proyecto “Fomento de una infraestructura de calidad apropiada para la demanda y armonizada regionalmente en Centroamérica”.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, Panamá, del día 25 al 26 de setiembre del 2014.

III.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad” le corresponde al LACOMET, como uno de los ejes componentes del Sistema Nacional para la Calidad, participar en estos eventos con el objetivo primordial de constituir redes, con la participación de los actores regionales de la infraestructura de la calidad, elemento clave para la constitución de un Sistema Regional de la Calidad, que está planteado como el resultado macro del proyecto y para lo cual se han previsto distintas acciones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Ileana Hidalgo López, portadora de la cédula N° 1-0560-0203, en su condición de Directora del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en la reunión de Coordinación del Proyecto PTB-SIECA, que se llevará a en la ciudad de Panamá, Panamá del día 25 al 26 de setiembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, transportes locales, eventuales impuestos aéreos, alojamiento y per diem; así como el seguro por enfermedad, accidentes y por daños a terceros, serán asumidos por el ente auspiciador el Physikalisch-TechnischeBundesanstalt (PTB), a través del proyecto “Fomento de una Infraestructura de la Calidad apropiada para la demanda y armonizada regionalmente en Centroamérica”.

Artículo 3°—Rige a partir del día 24 de setiembre y hasta su regreso el día 27 de setiembre del 2014, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 01-2015.—Solicitud Nº 4614.—C-44880.—(IN2015012178).

Nº 069-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en el Simposio de Metrología CENAM 2014, actividad que se llevará a cabo en Querétaro, México, del 8 al 10 de octubre del 2014.

II.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de Metrología, en particular la oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y la Organización Internacional de Metrología Legal. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Jéssica Chavarría Sánchez, portadora de la cédula N° 1-1064-0806, funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en Simposio de Metrología CENAM 2014”, que se llevará a cabo en Querétaro, México, del 8 al 10 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto necesario, serán asumidos por el Laboratorio Costarricense de Metrología, subpartida 10504, “viáticos en el exterior”, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de mil ciento cuatro dólares con sesenta centavos (1.104,60 USD). La funcionaria cede el millaje generado por el viaje, de conformidad con el oficio N° DGABCA-NP-1035-2010 de fecha 6 de diciembre de 2010 al Laboratorio Costarricense de Metrología.

Artículo 3°—Rige a partir del día 7 de octubre y hasta su regreso el día 11 de octubre del 2014, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 01-2015.—Solicitud Nº 4614.—C-38950.—(IN2015012179).

Nº 079-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014, Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la reunión del grupo de temperatura del Sistema Interamericano de Metrología (SIM) y en el Simposio de Metrología 2014 del Centro Nacional de Metrología (CENAM).

II.—Que dichas actividades se llevaran a cabo en la ciudad de Querétaro, México, del día 06 al día 10 de octubre de 2014.

III.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de Metrología, en particular la oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y la Organización Internacional de Metrología. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Fernando Chaves Santacruz, portador de la cédula N° 1-1265-812, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, Órgano Adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la reunión del grupo de temperatura del Sistema Interamericano de Metrología (SIM) y en el Simposio de Metrología 2014 del Centro Nacional de Metrología (CENAM), aque se llevarán a cabo en Querétaro, México, del día 6 al día 10 de octubre de 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y otros, serán financiados por el Laboratorio Costarricense de Metrología.  Asimismo, los gastos por concepto de transporte aéreo, y los viáticos, serán asumidos por el Laboratorio Costarricense de Metrología, subpartida 10503 “Transporte en el Exterior”, subpartida 10504 “Viáticos en el exterior”, correspondiéndole la suma de mil seiscientos treinta dólares con sesenta centavos ($1.630,60). Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra la presentación de las respectivas facturas.  El funcionario cede el millaje generado por el viaje, de conformidad con el oficio N° DGABCA-NP-1035-2010 de fecha 06 de diciembre de 2010 al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—Rige a partir del día 5 de octubre y hasta su regreso el día 11 de octubre de 2014, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, al primer día del mes de octubre de dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 01-2015.—Solicitud Nº 4614.—C-53320.—(IN2015012180).

Nº 081-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014, Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en las actividades denominadas “Taller Revista- De Acuerdo” y “Conferencia sobre la redefinición del SI” impartida por Jörn Stenger del Physikalisch Technische Bundesanstalt (PTB), ente metrológico de Alemania.

II.—Que dichas actividades se llevaran a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del día 05 al día 06 de noviembre de 2014.

III.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de Metrología, en particular la oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y la Organización Internacional de Metrología Legal, así como difundir el tema de metrología, en cooperación con diversas entidades internacionales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Marcela Prendas Peña, portadora de la cédula N° 3-367-310, funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología, Órgano Adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en las actividades denominadas “Taller Revista- De Acuerdo” y “Conferencia sobre la redefinición del SI”, que se llevarán a cabo en Bogotá, Colombia, del día 5 al día 6 de noviembre de 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, transportes locales, eventuales impuestos aéreos, alojamiento y per diem; así como el seguro por enfermedad, accidentes y por daños a terceros, serán asumidos por el ente auspiciador el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB), ente metrológico de Alemania.

Artículo 3°—Rige a partir del día 4 de noviembre y hasta su regreso el día 7 de noviembre de 2014, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, al primer día del mes de octubre de dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 01-2015.—Solicitud Nº 4614.—C-44950.—(IN2015012187).

Nº 085-MEIC-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 25 inciso 1), 27, 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad; Ley N° 8279 del 2 de mayo de 2002, y el artículo 22 del Reglamento Interno del Comité Nacional de Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 33212-MEIC del 20 de junio del 2006; y,

Considerando:

I.—Que el Codex Alimentarius es el ente de referencia mundial en materia de alimentos, en donde se dictan las normas que rigen el comercio internacional y que buscan garantizar la seguridad y protección de los consumidores.

II.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar a través de un Delegado Oficial en la 42ª. Reunión del Comité del Codex sobre (CCFL), a celebrarse en Roma Italia, del 21 al 24 de octubre del 2014, así como, en el Taller previo a las reuniones preparatorias y de coordinación, que se llevarán a cabo el 20 de marzo del 2014, y durante los días en que dure la reunión.

III.—Que el objetivo de la participación en la reunión del CCFL, es intercambiar opiniones y conocer las posiciones de los países sobre los temas establecidos en la agenda, en aras de procurar una adecuada defensa de la posición del país, debidamente avalada por el Comité Nacional del Codex, así como, también colaborar en temas que son de importancia para el país y la región, pues Costa Rica actualmente coordina el Comité Codex FAO/OMS para América Latina y el Caribe.

IV.—Que el artículo 22 del Reglamento Interno del Comité Nacional de Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica, establece que en el caso de que sea un miembro de un subcomité el que represente al país en los foros del CODEX, empleado del sector privado, éste recibirá la investidura de representante o delegado oficial y deberá acatar lo establecido por la Ley General de la Administración Pública y la normativa vigente. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Investir como representante del país al señor Jorge Jara Aguilar, portador de la cédula de identidad 1-0446-0740, Vicepresidente de la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria y miembro propietario del Comité Nacional del Codex, para que participe en la 42ª. Reunión del Comité de Codex sobre Etiquetado de los Alimentos y en las reuniones preparatorias y de coordinación, actividades que se realizarán en Roma, Italia, en la sede de La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), del día 20 al 24 de octubre de 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de traslado, hospedaje y alimentación de los días previos a la reunión, así como, durante todos los días que dure la reunión serán cubiertos en su totalidad por la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria (CACIA), sin mediar erogación alguna por parte del Estado Costarricense.

Artículo 3º—Rige a partir del día 20 de octubre del dos mil catorce y hasta el 24 de octubre del mismo año.

Dado en San José a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. Nº 23835.—Solicitud Nº 5803.—C-57040.—(IN2015012176).

Nº 097-MEIC-2014

EL  MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014, Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la Intercomparación bilateral LACOMET-CENAM, en espectrofotometría UV-Vis, con el fin de declarar CMC´s, y en un intercambio de experiencias  en torno a la mejora de los servicios, calibraciones y mediciones, actividades que se llevarán a cabo en Querétaro, México, del 14 al 20 de diciembre del 2014.

II.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de Metrología, en particular la oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y la Organización Internacional de Metrología. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Carlos Enrique Acuña Cubillo, portador de la cédula número 1-0487-0179, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, Órgano Adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en Intercomparación bilateral LACOMET-CENAM, en espectrofotometría UV-Vis con el fin de declarar CMC´s, y en un intercambio de experiencias  en torno a la mejora de los servicios, calibraciones y mediciones, actividades que se llevarán a cabo en Querétaro, México, del 14 al 20 de diciembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación, serán financiados por el Laboratorio Costarricense de Metrología.  Asimismo, los gastos por concepto de transporte aéreo, y los viáticos, serán asumidos por el Laboratorio Costarricense de Metrología, subpartida 10504, “viáticos en el exterior”, correspondiéndole la suma de mil quinientos setenta y ocho dólares 00/100 (1.578,00 USD). El funcionario cede el millaje generado por el viaje, al Laboratorio Costarricense de Metrología.

Artículo 3°—Rige a partir del día 14 de diciembre y hasta su regreso el día 20 de diciembre del 2014, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los once días del mes de noviembre del dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 01-2015.—Solicitud Nº 4614.—C-48200.—(IN2015012191).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 162 -MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en forma interina a la licenciada Silvia Patiño Cruz, cédula N° 01-1004-0181 de  Procuradora A (Derecho), puesto N° 083680 a Procuradora B, puesto N° 057101, ambos código presupuestario N° 214 78100 01 0001. En sustitución del Dr. Julio Jurado Fernández. Rige a partir del 1° de julio del 2014.

Artículo 2º—Ascender en forma interina a la licenciada Silvia Elena Quesada Casares, cédula N° 01-0964-0571 de Profesional de Servicio Civil 2, puesto N° 111084 a Procuradora A (Derecho), puesto N° 083680, ambos código presupuestario N° 214 78100 01 0001. En sustitución de la licenciada Silvia Patiño Cruz. Rige a partir del 1° de noviembre del 2014.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir de la fecha indicada para cada una de las funcionarias.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 21 de octubre del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 23840 y 781-018.—Solicitud Nº 0845.—C-23050.—(IN2015012326).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0430-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,  mediante Acuerdo Ejecutivo N° 473-2008 de fecha 17 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 208 del 28 de octubre de 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 680-2010 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 21 de enero de 2011; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 297-2011 de fecha 17 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 184 del 26 de septiembre de 2011; a la empresa L-Tres Comunicaciones Costa Rica S. A., con cédula jurídica N° 3-101-267837, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa procesadora de exportación y de empresa comercial de exportación, de conformidad con lo dispuesto con los incisos a) y b) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 099-2014 de fecha 8 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 207 del 28 de octubre de 2014, se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, a la empresa L-Tres Comunicaciones Costa Rica S. A., clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, reformada por la Ley N°  8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

III.—Que mediante documentos presentados los días 13 y 14 de noviembre de 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), la empresa L-Tres Comunicaciones Costa Rica S. A., solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo y la modificación de su fecha de cumplimiento. Ello por cuanto uno de sus clientes clave no renovó su contrato y no ha contado con requerimientos adicionales de servicios en otras líneas de producción, que permitan reubicar a los empleados que lo atendían.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la junta directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa L-Tres Comunicaciones Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 153-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial.  Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos  en sus países  y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 099-2014 de fecha 08 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 207 del 28 de octubre de 2014, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 68 trabajadores, a partir de la notificación del presente  acuerdo ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos $5.384.440,72 (cinco millones trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta dólares con setenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del 02 de octubre de 2014, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $725.000,00 (setecientos veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 06 de marzo de 2019, de los cuales un total de US $575.000,00 (quinientos setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 06 de marzo de 2017.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $6.109.440,72 (seis millones ciento nueve mil cuatrocientos cuarenta dólares con setenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 72,89%.

        PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 473-2008 de fecha 17 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 208 del 28 de octubre de 2008, y sus reformas, y en el Acuerdo Ejecutivo N° 099-2014 de fecha 8 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 207 del 28 de octubre de 2014.

3º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

Comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015012177).

Nº 460-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Comercio Exterior lleva a cabo acciones para fortalecer la aplicación de los acuerdos suscritos por el país y sus socios comerciales y, en este contexto, la relación con la República Popular China -socio clave del país en materia de comercio e inversión- es de particular importancia. Un proceso de fortalecimiento y profundización de las relaciones bilaterales con China puede aportar una importante contribución al país, al facilitar las alianzas con círculos políticos y empresariales e impulsarnos como socio interesante para el comercio y la inversión; para ello, se trabaja en propiciar las condiciones para brindar un mejor y más amplio aprovechamiento a la plataforma de comercio exterior existente, y para expandir las oportunidades para productos de exportación costarricenses en el mercado chino; también se trabaja en promover a Costa Rica como destino para la inversión, un objetivo estratégico de carácter prioritario del país, en virtud de su valor como herramienta para generar empleos directos e indirectos y aportar capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y del conocimiento; y la atracción de nuevas inversiones, el mantenimiento de las existentes y el fomento de reinversiones de compañías que ya cuentan con operaciones en el país, son acciones de enorme relevancia para alcanzar las metas propuestas en este campo.

2º—Que bajo este contexto, del 06 al 09 de enero de 2015, una delegación encabezada por el Presidente de la República e integrada por el Ministro de Comercio Exterior, la Directora General de Comercio Exterior, la Directora de Inversión y Cooperación y representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, entre otros, llevará a cabo una visita oficial a China, en procura de promover los objetivos de la agenda de política de comercio e inversión costarricense, participando como parte de la delegación oficial que atenderá las reuniones con autoridades del gobierno chino y con representantes empresariales y potenciales inversionistas, con el propósito de estrechar alianzas comerciales y fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, cédula N° 1-916-263, Directora de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior, para participar como parte de la delegación oficial que atenderá las reuniones con autoridades del Gobierno Chino y con representantes empresariales y potenciales inversionistas que se llevarán a cabo en Beijing-República Popular China del 06 al 09 de enero de 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: (i) participar en las reuniones oficiales programadas en la agenda presidencial, contribuyendo con la preparación y con la asesoría necesaria en los temas de competencia institucional que se abordarán; (ii) participar en la reunión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China, en procura de avanzar los intereses comerciales del país; (iii) participar en encuentros de nivel ministerial con otras autoridades para impulsar los objetivos de la agenda de comercio exterior costarricense; (iv) participar en encuentros empresariales y reuniones bilaterales con posibles inversionistas, con el fin de fortalecer la imagen de Costa Rica como destino de inversión extranjera directa tanto dentro como fuera del Gran Área Metropolitana, así como dialogar sobre las ventajas del país como destino de inversión y sobre las acciones impulsadas para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo; (v) explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento; y (vi) apoyar al señor Presidente y al señor Ministro en las distintas reuniones programadas. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja el 03 de enero y regresa el 10 de enero del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber USD$1.321,32 (mil trescientos veintiún dólares con treinta y dos centavos) sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos por transporte aéreo también serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del mismo Programa. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3). Se le reconocerá lo correspondiente al pago de la visa de ingreso a la República Popular China, por un monto de ¢25.000,00 (veinticinco mil colones). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. De igual manera, para hacer escala en Houston-Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige del 03 al 10 de enero de 2015.

San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil catorce.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8105.—C-101960.—(IN2015012333).

Nº 461-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Comercio Exterior lleva a cabo acciones para fortalecer la aplicación de los acuerdos suscritos por el país y sus socios comerciales y, en este contexto, la relación con la República Popular China -socio clave del país en materia de comercio e inversión- es de particular importancia. Un proceso de fortalecimiento y profundización de las relaciones bilaterales con China puede aportar una importante contribución al país, al facilitar las alianzas con círculos políticos y empresariales e impulsarnos como socio interesante para el comercio y la inversión; para ello, se trabaja en propiciar las condiciones para brindar un mejor y más amplio aprovechamiento a la plataforma de comercio exterior existente, y para expandir las oportunidades para productos de exportación costarricenses en el mercado chino; también se trabaja en promover a Costa Rica como destino para la inversión, un objetivo estratégico de carácter prioritario del país, en virtud de su valor como herramienta para generar empleos directos e indirectos y aportar capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y del conocimiento; y la atracción de nuevas inversiones, el mantenimiento de las existentes y el fomento de reinversiones de compañías que ya cuentan con operaciones en el país, son acciones de enorme relevancia para alcanzar las metas propuestas en este campo.

2º—Que bajo este contexto, del 06 al 09 de enero de 2015, una delegación encabezada por el Presidente de la República e integrada por el Ministro de Comercio Exterior, la Directora General de Comercio Exterior, la Directora de Inversión y Cooperación y representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, entre otros, llevará a cabo una visita oficial a China, en procura de promover los objetivos de la agenda de política de comercio e inversión costarricense, participando como parte de la delegación oficial que atenderá las reuniones con autoridades del gobierno chino y con representantes empresariales y potenciales inversionistas, con el propósito de estrechar alianzas comerciales y fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula Nº 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior para participar como parte de la delegación oficial que atenderá las reuniones con autoridades del Gobierno Chino y con representantes empresariales y potenciales inversionistas que se llevarán a cabo en Beijing-República Popular China, del 06 al 09 de enero de 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: (i) participar en las reuniones oficiales programadas en la agenda presidencial, contribuyendo con la preparación y con la asesoría necesaria en los temas de competencia institucional que se abordarán; (ii) participar en la reunión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China, en procura de avanzar los intereses comerciales del país; (iii) participar en encuentros de nivel ministerial con otras autoridades para impulsar los objetivos de la agenda de comercio exterior costarricense; (iv) participar en encuentros empresariales y reuniones bilaterales con posibles inversionistas, con el fin de fortalecer la imagen de Costa Rica como destino de inversión extranjera directa tanto dentro como fuera del Gran Área Metropolitana, así como dialogar sobre las ventajas del país como destino de inversión y sobre las acciones impulsadas para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo; (v) explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento; y (vi) apoyar al señor Presidente y al señor Ministro en las distintas reuniones programadas. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 03 de enero y regresa a Costa Rica hasta el 10 de enero del 2015.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber USD$1.292,28 (mil doscientos noventa y dos dólares con veintiocho centavos) sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos por transporte aéreo también serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del mismo Programa. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3). Se le reconocerá lo correspondiente al pago de la visa de ingreso a la República Popular China, por un monto de ¢25.000,00 (veinticinco mil colones). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. De igual manera, para hacer escala en Houston y en New York-Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige del 03 al 10 de enero del 2015.

San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil catorce.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8103.—C-102750.—(IN2015012330).

Nº 468-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Comercio Exterior lleva a cabo acciones para fortalecer la aplicación de los acuerdos suscritos por el país y sus socios comerciales y, en este contexto, la relación con la República Popular China-socio clave del país en materia de comercio e inversión- es de particular importancia. Un proceso de fortalecimiento y profundización de las relaciones bilaterales con China puede aportar una importante contribución al país, al facilitar las alianzas con círculos políticos y empresariales e impulsarnos como socio interesante para el comercio y la inversión; para ello, se trabaja en propiciar las condiciones para brindar un mejor y más amplio aprovechamiento a la plataforma de comercio exterior existente, y para expandir las oportunidades para productos de exportación costarricenses en el mercado chino; también se trabaja en promover a Costa Rica como destino para la inversión, un objetivo estratégico de carácter prioritario del país, en virtud de su valor como herramienta para generar empleos directos e indirectos y aportar capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y del conocimiento; y la atracción de nuevas inversiones, el mantenimiento de las existentes y el fomento de reinversiones de compañías que ya cuentan con operaciones en el país, son acciones de enorme relevancia para alcanzar las metas propuestas en este campo.

2º—Que bajo este contexto, del 05 al 09 de enero de 2015, una delegación encabezada por el Presidente de la República e integrada por el Ministro de Comercio Exterior, la Directora General de Comercio Exterior, la Directora de Inversión y Cooperación y representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, entre otros, llevará a cabo una visita oficial a China, en procura de promover los objetivos de la agenda de política de comercio e inversión costarricense, participando como parte de la delegación oficial que atenderá las reuniones con autoridades del gobierno chino y con representantes empresariales y potenciales inversionistas, con el propósito de estrechar alianzas comerciales y fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marianela Piedra Vargas, cédula N° 1-1121-0539, Funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar como parte de la delegación oficial que atenderá las reuniones con autoridades del Gobierno Chino y con representantes empresariales y potenciales inversionistas que se llevarán a cabo en Beijing-República Popular China, del 05 al 09 de enero de 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: (i) participar en las reuniones oficiales programadas en la agenda presidencial, contribuyendo con la preparación y con la asesoría necesaria en los temas de competencia institucional que se abordarán; (ii) participar en la reunión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China, en procura de avanzar los intereses comerciales del país; (iii) participar en encuentros de nivel ministerial con otras autoridades para impulsar los objetivos de la agenda de comercio exterior costarricense; (iv) participar en encuentros empresariales y reuniones bilaterales con posibles inversionistas, con el fin de fortalecer la imagen de Costa Rica como destino de inversión extranjera directa tanto dentro como fuera del Gran Área Metropolitana, así como dialogar sobre las ventajas del país como destino de inversión y sobre las acciones impulsadas para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo; (v) explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento; y (vi) apoyar al señor Presidente y al señor Ministro en las distintas reuniones programadas. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 02 de enero y regresa a Costa Rica hasta el 10 de enero del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marianela Piedra, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber USD$1.442,00 (mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares) sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos por transporte aéreo también serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del mismo Programa. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3). Se le reconocerá lo correspondiente al pago de la visa de ingreso a la República Popular China, por un monto de ¢25.000,00 (veinticinco mil colones). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. De igual manera, para hacer escala en Houston y Washington-Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige del 02 al 10 de enero del 2015.

San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil catorce.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8104.—C-101990.—(IN2015012332).

Nº 471-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje N° 454-2014, de fecha 3 de diciembre de 2014, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo segundo: Los gastos de la señora Adriana González Saborío por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber US$494,40 (cuatrocientos noventa y cuatro dólares con cuarenta centavos), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje  (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3°), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. De igual manera, el reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas Aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada, tanto a la salida como al regreso a Costa Rica y en el caso de la funcionaria se le reconoce el pago de US$50,00 (cincuenta dólares), por cobro de equipaje por parte de la Aerolínea. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Miami-Estados Unidos de América, por conexión.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 454-2014, se mantiene igual.

San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 8101.—C-43790.—(IN2015012327).

Nº 472-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014; Ley N° 9289 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica mantiene un rol muy activo en la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD). Ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) se trabaja intensamente en distintas iniciativas, como el Acuerdo de Facilitación del Comercio, el Acuerdo sobre Servicios en Tecnologías de Información, el Acuerdo sobre Bienes Ambientales, así como en Comités y grupos de trabajo.

II.—Que la representación ante la organización recae en el Embajador, Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), basado en Ginebra, Suiza.  En virtud de los cambios organizacionales en el Ministerio de Comercio Exterior, se ha designado un nuevo Embajador y dos Negociadores Comerciales ante la OMC, para suplir dos de las plazas vacantes existentes en la Misión, y llevar adelante los esfuerzos realizados a la fecha, con un nuevo impulso estratégico.

III.—Que para poder realizar una transición fluida, transparente y coordinada con el Embajador  saliente, es necesario que los Negociadores designados, Ana Laura Lizano Flores y Tayutic Mena Retana, realicen una misión de avanzada, para iniciar el trabajo de preparación para asumir las nuevas funciones, coordinar con el equipo humano que actualmente labora en la Misión, y realizar las gestiones administrativas necesarias para su reubicación en Suiza.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Tayutic Mena Retana, portador de la cédula N° 01-1207-0586, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para para que viaje a  Ginebra, Suiza del 7 al 10 de enero de 2015 con el propósito de: (i) conocer la distribución de funciones que se realizan en la Misión ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), con reuniones de coordinación entre los integrantes del equipo y el Embajador saliente; (ii) establecer un cronograma de trabajo para el traslado de las funciones del Embajador saliente y el designado y; (iii) apoyar y asesorar al Embajador designado en los temas que se discuten en el foro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), cuando así lo requiera, durante el proceso de ajuste a sus nuevas funciones.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Tayutic Mena Retana, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$9.222,76 (nueve mil doscientos veintidós dólares con setenta y seis centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796 del presupuesto 2015. Los gastos por concepto de transporte aéreo serán cubiertos con recursos del programa 796 del presupuesto 2014. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3, será cubierto con recursos del presupuesto 2015. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente para hacer escala en Madrid-España, por conexión.  Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 10 de enero y regresa a Costa Rica hasta el 7 de febrero de 2015.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 de enero al 7 de febrero de 2015.

San José, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil catorce.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº 8102.—C-72730.—(IN2015012328).

Nº 473-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014; Ley Nº 9289 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica mantiene un rol muy activo en la Organización Mundial del Comercio (OMC) así como en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD). Ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) se trabaja intensamente en distintas iniciativas, como el Acuerdo de Facilitación del Comercio, el Acuerdo sobre Servicios en Tecnologías de Información, el Acuerdo sobre Bienes Ambientales, así como en Comités y grupos de trabajo.

II.—Que la representación ante la organización recae en el Embajador, Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), basado en Ginebra, Suiza. En virtud de los cambios organizacionales en el Ministerio de Comercio Exterior, se ha designado un nuevo Embajador y dos Negociadores Comerciales ante la OMC, para suplir dos de las plazas vacantes existentes en la Misión, y llevar adelante los esfuerzos realizados a la fecha, con un nuevo impulso estratégico.

III.—Que para poder realizar una transición fluida, transparente y coordinada con el Embajador saliente, es necesario que los Negociadores designados, Ana Laura Lizano Flores y Tayutic Mena Retana, realicen una misión de avanzada, para iniciar el trabajo de preparación para asumir las nuevas funciones, coordinar con el equipo humano que actualmente labora en la Misión, y realizar las gestiones administrativas necesarias para su reubicación en Suiza.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Laura Lizano Flores cédula N° 1-1023-0316, Directora de Despacho del Ministro para que viaje a Ginebra, Suiza del 10 de enero al 07 de febrero de 2015 con el propósito de: (i) conocer la distribución de funciones que se realizan en la Misión ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), con reuniones de coordinación entre los integrantes del equipo y el Embajador saliente; (ii) establecer un cronograma de trabajo para el traslado de las funciones del Embajador saliente y el designado y; (iii) apoyar y asesorar al Embajador designado en los temas que se discuten en el foro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), cuando así lo requiera, durante el proceso de ajuste a sus nuevas funciones.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Ana Laura Lizano Flores, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$10.858,20 (diez mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con veinte centavos) sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796 del presupuesto 2015. Los gastos por concepto de transporte aéreo serán cubiertos con recursos del programa 796 del presupuesto 2014. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3, será cubierto con recursos del presupuesto 2015. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente para hacer escala en Madrid-España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 10 de enero y regresa a Costa Rica hasta el 07 de febrero de 2015.

Artículo 3º—Rige a partir del 07 de enero al 10 de febrero del 2015.

San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil catorce.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 8106.—C-74560.—(IN2015012334).

Nº 039-2015 COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 5 de la Ley Nº 9154 del 3 de julio de 2013, “Aprobación del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, y Aprobación por parte de la República de Costa Rica de la enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Reunión Extraordinaria de la Conferencia de las Partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983”; y

Considerando:

I.—Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante OCDE) es un foro en el que los gobiernos trabajan conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes de los países. La misión de la OCDE es la de promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas. Asimismo, dicha organización produce indicadores sociales, económicos y ambientales que sirven como herramientas para la toma de decisiones e identifica las mejores prácticas gubernamentales en áreas como el crecimiento económico balanceado y sostenible, el empleo y la educación; el comercio y la inversión; la innovación; la transparencia fiscal; la gobernanza pública y la lucha contra la corrupción, entre otras.

II.—Que en su camino al desarrollo, Costa Rica busca apoyarse en los estándares, prácticas y políticas de la OCDE. Por ello, en el 2010 inició un acercamiento sistémico con la organización, con el propósito de convertirse en uno de sus miembros.

III.—Que en el mes de mayo del 2013, el Consejo de Ministros de la OCDE acordó revisar la situación de Costa Rica, con miras a tomar la decisión de iniciar conversaciones sobre la adhesión de Costa Rica en el 2015 y trabajar estrechamente con el país para preparar su futuro proceso de adhesión. En consecuencia, en preparación de este proceso y en conjunto con la Secretaría de la organización, el país debe diseñar e implementar un plan de acción.

IV.—Que el diseño y ejecución del citado plan, así como la preparación del proceso de adhesión que se espera inicie el presente año, exigen una presencia y representación permanente de Costa Rica ante las diversas instancias de dicho foro.

V.—Que el artículo 2 inciso d) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, establece como una de las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior, la representación del país en los foros comerciales internacionales donde se discutan tratados, convenios y, en general, temas de comercio e inversión.

VI.—Que el artículo 5 de la Ley de Aprobación Nº 9154 del 3 de julio de 2013; dispone que “...corresponde al Poder Ejecutivo designar al funcionario que representará al país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), quien asumirá la delegación permanente ante dicho organismo, en los mismos términos contemplados en el artículo 5 de la Ley Nº 7638, de 30 de octubre de 1996”

VII.—Que de acuerdo con las consideraciones anteriores, al amparo de la normativa de cita, y en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, para el cumplimiento de las labores de representación de Costa Rica ante la OCDE, es necesario designar a un funcionario experimentado en la representación del país y con conocimientos en materia de relaciones internacionales y negociaciones comerciales internacionales. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, designar y conferir plenos poderes al señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari con cédula de identidad número 1-896-007; como representante de la República de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico con sede en París, Francia y jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE, que se establezca para tales efectos; todo lo anterior bajo los mismos términos contemplados en el artículo 5 de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996. Dicha representación la ejercerá en forma conjunta con el cargo de Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza.

Artículo 2º—Rige a partir del 02 de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil quince.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº 8070.—C-88330.—(IN2015015186).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº SC-002-2015.—San José, 11 de febrero del 2015.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-006-2015: Se modifica la Resolución número DG-129-2014 de fecha 15 de julio del 2014 en lo que se refiere al código que se le asigna a la Subespecialidad Pintura, en la especialidad Artes Plásticas, de manera que a dicha Subespecialidad se le asigne el código 078 en lugar del Código 046 que se le adjudica en dicha resolución.

DG-017-2015: Se adiciona a la Resolución número DG-151-2013, la lista de especialidades y subespecialidades técnico profesionales, con el fin de complementar la información pertinente de las clases de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en Educación Indígena I y II ciclos o Enseñanza Preescolar (G. de E.) y de Profesor de enseñanza Técnico Profesional en Educación Indígena III ciclo y IV ciclo (G de E.), propias del subsistema de Educación Indígena.

NOTA:  Se deja sin efecto en el Aviso SC-001-2015 la resolución:

“DG-004-2015: Se modifica la Resolución número DG-129-2014 de fecha 15 de julio del 2014 en lo que se refiere al código que se le asigna a la Subespecialidad Pintura, en la especialidad Artes Plásticas, de manera que a dicha Subespecialidad se le asigne el código 078 en lugar del Código 046 que se le adjudica en dicha resolución.”

Publíquese.—Licda. Miriam Rojas González Subdirectora General.—1 vez.—O. C. N° 3400024236.—Solicitud N° 27867.—C-28010.—(IN2015010997).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
 DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Finca Uno y Tapavientos, Horquetas, Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: José Manuel Méndez González cédula 3-212-135 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante se lea así:

Artículo 01: para que se cambie el nombre de la organización y se denomine Asociación de Desarrollo Integral San Isidro, Horquetas, Sarapiquí, Heredia.

Artículo 16: para que se agregue la figura de cinco suplentes.

Dicha reforma es visible a folio 108 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 21 de setiembre del 2014 en el acta N° 33. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 9:20 horas del día 23 de febrero del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015012291).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-AC-0250-2015.—Aduana Central, Goicoechea, al ser las ocho horas veinte minutos del día cuatro de febrero del dos mil quince.

La Gerencia de la Aduana Central conoce de la prórroga de la delegación expresa de competencias en la Subgerencia de la Aduana, en relación a la delegación de funciones al señor Subgerente de la Aduana Central José Joaquín Montero Zúñiga con la RES-AC-DN-2070-2013 de fecha 28 de octubre del año 2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 46 del jueves 6 de marzo del año 2014.

Resultando:

1º—Con la resolución RES-AC-DN-2070-2013 de fecha 28 de octubre del año 2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 46 del jueves 6 de marzo del año 2014, el Gerente de la Aduana Central, en aras de otorgar al administrado un mejor servicio para que éste sea continuo y eficiente, delegó en el señor Subgerente de la Aduana Central José Joaquín Montero Zúñiga, para que desempeñara, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegó el Gerente, por el plazo de 1 (un) año contado a partir de la publicación de la misma y el día 06 de marzo del año 2015 vence el plazo de tal delegación.

2º—Con el oficio AC-G-017-2015 del día 26 de enero del año 2015, la Gerencia de la Aduana Central, solicitó confeccionar prórroga de la resolución RES-AC-DN-2070-2013 de fecha 28 de octubre del año 2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 46 del jueves 6 de marzo del año 2014.

Considerando:

I.—Base legal: De conformidad artículos 6, 7 del CAUCA III, artículos 7, 8, 13 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA), artículos 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas (en adelante RLGA), artículos 84, 85, 87, 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (en adelante LGAP).

II.—Sobre la competencia del Gerente de la Aduana: Que la actividad Aduanera se ejerce en virtud de la potestad aduanera, siendo ésta “el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades”, de conformidad con el artículo 7 del CAUCA III.

Que de conformidad con el artículo 6 del CAUCA III, el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración pública.

Nuestra legislación nacional establece en el artículo 7 de la LGA que el Sistema Aduanero Nacional estará constituido por el Servicio Nacional de Aduanas y las entidades, públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se relacionan dentro del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero”.

Que el numeral 8 de la LGA, establece que el Servicio estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros.

Que de conformidad con el artículo 13 del mismo cuerpo legal la Aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control:

“Artículo 13.—Aduana. La aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio internacional, así como de la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o funcional.

Las aduanas tendrán la facultad de aplicar las exenciones tributarias que la ley indique expresamente y las relativas a materia aduanera creadas por acuerdos, convenios y tratados internacionales”.

A su vez el artículo 35 del RLGA establece lo siguiente:

Artículo 35.—Competencia de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la aduana, así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

La Gerencia de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el control de los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias.

La norma antes citada, señala además que, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 34475 - H, del 04 de abril del año 2008, referente a la Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas, concretamente en el artículo 35 bis son funciones de la Gerencia:

“Artículo 35 bis.—Funciones de la Gerencia de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:

a)  Emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.

b) Coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y administrativos que son competencia de la aduana y tomar todas las medidas administrativas que estime convenientes.

c)  Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.

d) Organizar y dirigir las funciones y actividades de las diferentes dependencias de la aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han de seguir y supervisar y su cumplimiento puntual y oportuno.

e)  Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

f)  Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana.

g)  Resolver los reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.

h) Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.

i)  Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

j)  Determinar y comunicar a las dependencias respectivas, los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios de la aduana.

k) Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.

l)  Presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

m)   Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.

n) Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

o) Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.

p) Canalizar adecuadamente la atención de las denuncias que le sean trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten las acciones legales y administrativas procedentes.

q) Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección General los cambios procedimentales en las áreas técnicas y normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del servicio.

r)  Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.

s)  Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.

t)  Coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según corresponda.

u) Representar a la aduana ante los órganos administrativos o judiciales que lo requieran.

v) Colaborar en la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.

w) Dar seguimiento a la implementación de lo estipulado en el Plan Anual Operativo, programas y proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, mediante la revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.

x) Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la aduana.

y) Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

z)  Certificar la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.

aa.   Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica, los requerimientos específicos que se determinen para mejorar las funcionalidades y controles del sistema informático.

bb.  Otras que le encomiende la Dirección General”.

III.—Sobre la delegación de competencias: Que los artículos 89 al 92 de la (LGAP) regulan lo concerniente a la transferencia de la competencia a un inferior jerárquico inmediato por medio de la “Delegación” por parte de su superior:

SECCIÓN TERCERA

De la Delegación

Artículo 89

1.  Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

(...)

4.  La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Artículo 90.—La delegación tendrá siempre los siguientes límites:

a)  La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;

b) No podrán delegarse potestades delegadas;

c)  No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del (...)

Siguiendo ese mismo razonamiento la LGAP en el artículo 87 regula lo concerniente para la validez de una transferencia de competencias, indicando que para que esta ocurra válidamente debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad, y en segundo lugar, que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto administrativo motivado.

“Artículo 87

1.  Toda transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de la suplencia y de la sustitución de órgano, claramente limitada en su contenido por el acto que le da origen.

2.  Toda transferencia de competencia deberá ser motivada, con las excepciones que señala esta ley.

3.  La violación de los límites indicados causará la invalidez tanto del acto origen de la transferencia, como de los dictados en ejercicio de esta”.

Es por todo lo anteriormente indicado, que a afecto de proceder conforme al bloque de legalidad que regula nuestras actuaciones como funcionarios públicos, en mi condición de Gerente de la Aduana Central, y dentro de las facultades legalmente otorgadas en aras de otorgar al administrado un mejor servicio continuo y eficiente, lo procedente es que además del Gerente, la atención y firma de los siguientes trámites, (estipulados además en el artículo 35 bis de la LGA, citado ya en esta resolución), sean realizados por el inferior inmediato, es decir, el subgerente de esta Aduana, esto por el plazo de 1 año contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial:

1) Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Central, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

2) Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Central, así como determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente, para los mismos.

3) Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos y procedimientos que se ejecutan en el Puesto Postal de la Aduana Central.

4) Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

5) Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

6) Evaluar periódicamente los controles de inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

7) Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

8) Certificar la documentación o información que se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos.

9) Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Central.

10)  Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana.

Por su parte, en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, otros), la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias al subgerente de la Aduana.

Así mismo, cuando el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, aunque estas no hayan sido expresamente delegadas; bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. En estos casos se deberá indicar expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, etc) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc, haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y citas de derecho expuestas esta Gerencia.

RESUELVE:

1º—Ordenar que la atención y firma de los siguientes trámites será competencia del Gerente y/o Subgerente de la Aduana Central, esto por el plazo de 1 año contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial:

1) Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Central, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

2) Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Central, así como determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente, para los mismos.

3) Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos y procedimientos que se ejecutan en el Puesto Postal de la Aduana Central.

4) Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

5) Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

6) Evaluar periódicamente los controles de inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

7) Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

8) Certificar la documentación o información que se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos.

9) Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Central.

10)  Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana.

2º—Disponer que para aquellos casos en que actué el subgerente y en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, otro), la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias.

3º—Disponer para los casos en que el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, que en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, (aunque estas no hayan sido expresamente delegadas); bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique.

4º—Ordenar para los casos indicados en el apartado anterior, que se indique expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, otro) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, otro, haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia.

5º—Rige a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, por el plazo de 1 año.

6º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Enilda Ramírez González, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 27799.—C-232720.—(IN2015010994).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Hugo Chaves Rodríguez, cédula 1-0874-0013 en calidad de representante legal de la compañía Persona de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en Guanacaste, La Cruz, Casas del Oro, residencial en La Cruz, solicita la inscripción del depredador insecticida biológico de nombre comercial Crypmont compuesto a base de Crytolaemus Montrouzieri. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, así como en el Decreto N° 33103-MAG, Reglamento Técnico para el Registro de Organismo Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante la Unidad de Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:30 horas del 30 de enero del 2015.—Unidad de Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología.—Ing. Gerardo Granados Araya, Jefe.—(IN2015011148).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título N° 1666, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil, a nombre de Arce Gómez Cindy Natalia, cédula 1-1176-0708. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015010401).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, asiento N° 119, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cartagena, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Viales Álvarez Carmen, cédula N° 5-0282-0549. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015010778).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 86, asiento 2, título N° 1612, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Monge Salazar Mary Chris, cédula 1-0781-0410. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015010898).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 643, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Zurielli Hernández Ureña. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Surielly Castro Hernández, cédula 3-0291-0150. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015011106).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 78, emitido por el Liceo La Uvita, en el año dos mil ocho, a nombre de Alfaro Gutiérrez Elba Marilyn. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Sartoretto Gutiérrez Elba Marilyn, cédula 1-2169-0705. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015010728).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, título N° 505, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil seis, a nombre de Rivera Álvarez Verónica Gisselle, cédula 4-0197-0674. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015010752).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 461, Titulo N° 2275, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Argüello Quesada Ingrid Betzaida. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los quince días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2015011187).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 44, Asiento N° 669, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Chaves Granja Alina Mayela, cédula 6-0227-0320. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015011240).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad Industrial

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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Centro Especializado de Lesco S. A., cédula jurídica 3-101-662969 con domicilio en 25 norte, del Supermercado AM PM, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, capacitaciones en la lengua de señas costarricenses a todas las empresas públicas y privadas en Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2015, según expediente Nº 2015-0000793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—Solicitud Nº 27463.—(IN2015010827).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Viax Dental Technologies LLC, con  domicilio en 3250 Mary Street, Ste. 302, Coconut Grove, Florida 33133, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIAX como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: protectores bucales para uso atlético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N° 26681.—(IN2015011959).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Compañía Licorera de Centroamérica S. A., con domicilio en sétimo piso Edificio Fiduciario, Vía España N° 200, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MIXTRONOMY como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—Solicitud N° 26680.—(IN2015011964).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Samuel Osmundo Ponce Sánchez, casado, cédula de identidad N° 111190059l, con domicilio en San José de Ulloa, contiguo al Supermercado Vindi, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante. Ubicado en San José de Ulloa, Heredia, contiguo al Supermercado Vindi. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—Solicitud N° 26677.—(IN2015011976).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Samuel Osmundo Ponce Sánchez, casado, cédula de identidad N° 111190059, con domicilio en San José de Ulloa, contiguo al Supermercado Vindi, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—Solicitud N° 26676.—(IN2015011979).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Trans Unión LLC, con domicilio en Delaware, 555 W. Adams St., Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios, en clase 36 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: información financiera y crediticia provista por medios electrónicos; investigación y consultas de crédito; análisis y consultas financieras; servicios de información, a saber, suministrar reportes, impresiones, etiquetas impresas, listas electrónicas, reportes y datos, transmisión de datos de computadora a computadora, correo electrónico, CD ROMs, cinta magnética y discos de computadora, todos relacionados con impresiones de computadora y selección de datos, arreglo, presentación y distribución en el campo de reportes de crédito de consumo, valoraciones de bienes raíces, datos de bienes inmuebles compilados de registros públicos, investigación pre-empleo, asistencia a víctimas de fraude crediticio, prevención y detección de fraude crediticio, seguros, préstamos y administración de riesgo, de seguros; servicios de consultoría e información relacionados con datos y estadísticas financieras para uso por entidades crediticias, instituciones financieras y compañías de seguros; servicios, de informes de información financiera y crediticia suministrados por medios de computadora y en línea y servicios de información sobre negocios y consumidores en los campos de créditos para consumo, seguros, investigación pre-empleo, detección y prevención de fraude crediticio; préstamos y administración de riesgo de seguros; servicios de cómputo, a saber, proporcionar una base de datos computarizada que contiene información relacionada a impresiones computarizadas y selección de datos, organización, presentación y distribución en los campos de informes de crédito para consumo y comercial, valoración de bienes inmuebles y datos de bienes raíces compilados de registros públicos, crédito para consumo, seguros y créditos, y administración de riesgo de seguros; proporcionar una base de datos computarizada interactiva en el campo de informes de crédito para consumo y comercial, valoración de bienes inmuebles y datos de bienes raíces compilados de registros públicos, crédito para consumo, seguros y créditos, y administración de riesgo de seguros; proporcionar un servicio interactivo de computadora en el campo de informes de crédito para consumo y comercial, valoración de bienes inmuebles y datos de bienes raíces compilados de registros públicos, crédito para consumo, investigación pre-empleo, detección y prevención de fraude crediticio, seguros y créditos, y administración de riesgo de seguros; servicios de información, a saber, suministrar reportes, impresiones, etiquetas impresas, listas electrónicas, reportes y datos, transmisión de datos de computadora a computadora, correo electrónico, CD. ROMs, cinta magnética y discos de computadora relaciones con impresiones computarizadas y selección de datos, organización, presentación y distribución en el campo de reportes de crédito de consumo, valoración de bienes inmuebles y datos de bienes raíces compilados de registros públicos, crédito para consumo, seguros y créditos, y administración del riesgo de seguros; servicios de consultoría que contemplan el uso de computadoras en los campos de préstamos y administración de información e información relacionada a los mismos, a saber, tecnología de información, administración de información, procesamiento. de información, riesgos crediticios y de préstamos e información y administración de bases de datos en los campos de créditos para consumo, seguros y préstamos y administración de riesgo de seguros; y servicios de bienes raíces e hipotecas, a saber, inspecciones y evaluaciones de propiedades, conformidad con inundaciones, búsquedas de propiedades y títulos y asistencia en el procesamiento de hipotecas. Clase 42: servicios de cómputo, a saber, suministrar una base de datos en línea y uso en línea temporal de herramientas de software no descargables, que permiten al usuario diseñar y personalizar la selección, organización, presentación, impresión y distribución de datos, para uso en los campos de reportes de crédito para consumo, valoración de bienes raíces, bienes inmuebles, crédito para consumo, seguros, préstamos y administración de riesgo de seguros; servicios de consultoría en el campo de computadoras para uso en administración riesgo de seguros y préstamos y suministrar información relacionada a los mismos, a saber, sobre tecnología de información, administración de información y el procesamiento de información; consultoría de cómputo y consultoría de tecnología de información; servicios de consultoría en el campo de comercio electrónico, a saber, en el uso de tecnología de información para establecer y mantener comercio en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Solicitud N° 26675.—(IN2015011988).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio, en clase 29; 30 y 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescados, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas, encurtidos. Clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería, confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo; productos vitamínicos a base de chocolate como bebidas. Clase 32: cervezas, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas, siropes, jarabes y otros preparados para hacer bebidas; alimentos en forma licuable para ser ingeridos como bebidas; polvo de licuación para bebidas instantáneas, sea a base de productos naturales o sintéticos, cualquier mezcla o combinación de las mismas. Reservas: de los colores: negro, rojo, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—Solicitud N° 26674.—(IN2015011991).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Codorníu S. A., con domicilio en Casa Codorníu, sin número, 08770-Sant Sadurní D´Anoia, (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ANNA DE CODORNIU como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Solicitud N° 26673.—(IN2015011999).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad N° 900120480, en calidad de apoderado especial de 4Life Trademarks LLC, con domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

4LIFE TRANSFER FACTOR

PRO-TF

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 y 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: batidos de suplemento de proteínas y suplemento nutricional; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos de vitaminas, minerales y hierbas; preparaciones de factores inmunológicos destinados a mejorar y estimular el sistema inmune; suplementos alimenticios elaborados en forma de cápsulas que contienen calostro bovino y yema de huevo; suplementos alimenticios procesados elaborados en forma de cápsulas que contienen una mezcla de hierbas procesadas; suplementos alimenticios elaborados en forma de cápsulas que contienen una mezcla de extractos de frutas procesadas; suplementos dietéticos formados y envasados como barras; vitaminas y minerales formados y empacados como barras; barras energéticas de suplemento nutricional y suplemento de proteínas; bebidas dietéticas y nutricionales; suplementos dietéticos, vitaminas, minerales, suplementos de hierbas y suplementos dietéticos concentrados para bebidas nutricionales; bebida de té de hierbas para uso como un suplemento nutricional; mezclas de bebidas de suplemento dietético; bebidas de suplementos dietéticos; bebidas de suplementos dietéticos del tipo de bebidas de vitaminas y minerales, suplemento nutricional del tipo de una mezcla de bebida a base de proteínas y densa en nutrientes; mezcla y concentrado de bebida de suplemento nutricional en polvo; suplemento de proteína nutricional y batidos de suplemento nutricional; capsulas, tabletas, polvos, batidos y barras de suplemento nutricional destinadas a apoyar la creación de músculo, la quema de grasa y la recuperación del ejercicio; barras de proteína de suplemento dietético; batidos de suplemento de proteínas para apoyar la pérdida de peso; batidos de suplemento de proteínas para el apoyar la construcción de músculo; suplementos dietéticos en forma de polvo; preparaciones en polvo para proporcionar proteína adicional y concentrado de proteína; y suplementos dietéticos en forma de cápsulas y comprimidos que contienen proteína. Clase 29: alimentos procesados a base de leche, a saber, bebidas alimenticias a base de leche que contienen proteína de suero de leche, polvos a base de lácteos que contienen proteína de suero de leche y barras basadas en lácteos que contienen proteína de suero de leche; barras de proteína a base de suero de leche que contienen cacao; barras de proteína a base de suero de leche que contienen jarabe de arroz integral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—Solicitud N° 26672.—(IN2015012004).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianápolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRIFEXIS como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias para animales de compañía en el tratamiento de infestaciones de parásitos y pulgas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—Solicitud N° 26671.—(IN2015012011).

Cambio de nombre por fusión Nº 94224

Que Mainor Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión otorgado entre Bicicletas Superpro Sociedad Anónima, con Distribuidora Ochenta y Seis Sociedad Anónima, para formar: Distribuidora Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica  número 3-101-229882, domiciliada en Alajuela, San Ramón, calle Santiaguito, 400 metros al sur de la Imprenta Acosta, Costa Rica; presentada el día 3 de diciembre de 2014 bajo expediente 94224. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0004387 Registro N° 180159 SUPERPRO en clase 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de febrero del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2015012226).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, mayor, abogada, cédula 1-1055-0703, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Basf Se, de Alemania, solicita la patente de invención denominada:

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COMPUESTOS QUE CONTIENEN PIRAZOL SUSTITUIDO Y SU USO COMO PLAGUICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos que contienen pirazol sustituido de la Fórmula (I) y sus estereoisómeros y sales, en donde los sustituyentes son como se definen en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/04; A01N 57/00; A01N 43/00; C07F 9/00; cuyos inventores son Körber, Karsten, Kaiser, Florian, Veitch, Gemma, Von Deyn, Wolfgang, Bandur, Nina Gertrud, Dickhaut, Joachim, Narine, Arun, Culbertson, Deborah L, Neese, Paul, Gunjima, Koshi. Prioridad: 04/05/2012 US 61/642,469; 07/11/2013 US WO2013/164295. La solicitud correspondiente lleva el número 20140547 y fue presentada a las 12:25:10 del 1° de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015010367).

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-0703, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Basf Se, de Alemania, solicita la patente de invención denominada:

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FORMA CRISTALINA A DE 1,5-DIMETIL-6-TIOXO-3-(2,2,7-TRIFLUORO- 3-OXO-4- (PROP-2-INIL)-3,4-DIHIDRO -2H-BENZO [B] [1,4] OXAZIN-6-IL)-1,3,5- TRIAZINAN-2,4-DIONA. Una forma cristalina A novedosa de 1,5-dimetil-6-tioxo-3-(2,2,7-trifluoro-3-oxo-4-(prop-2-inil)-3,4-dihidro-2H-benzo [b][1,4]oxazin-6-il)-1,3,5-triazinan-2,4-diona. También un proceso para la producción de esta forma cristalina y formulaciones para la fitoprotección que contienen la forma cristalina novedosa de 1, 5-dimetil-6-tioxo-3-(2,2,7-trifluoro-3-oxo-4-(prop-2-inil)-3,4-dihidro-2H-benzo[b][1,4]oxazin-6-il)-1,3,5-triazinan-2,4-diona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/04; A01P 13/00; A01N 43/84; cuyos inventores son Reinhard, Robert, Chiodo, Tiziana, Wolf, Bernd, Scherer, Stefan, Bratz, Matthias, Witschel, Matthias, Newton, Trevor William, Seitz, Thomas. Prioridad: 25/05/2012 US 61/651,602; 25/05/2012 EP 12169638.9; 28/11/2013 WO 2013/174693. La solicitud correspondiente lleva el número 20140546 y fue presentada a las 12:06:15 del 1° de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015010369).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Animal Health Gmbh, de Alemania, solicita el diseño industrial denominada:

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DISPOSITIVO DE TRANSFERENCIA. Consiste en un dispositivo de transferencia, que se distingue y caracteriza por el original y ornamental aspecto que presenta, tal como puede apreciarse en las láminas de dibujos que lo ilustran. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/01; cuyos inventores son Jorg Habig, Todd Firkens, Gareth Nigel Lauchlan, David Craig Sweeney, Rodney Gordon Walker. Prioridad: 29/04/2014 EM 2455279-0001. La solicitud correspondiente lleva el número 20140502 y fue presentada a las 13:02:00 del 29 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015010392).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: ÁCIDOS 5-AMINOTETRAHIDROQUINOLIN-2-CARBOXÍLICOS NOVEDOSOS Y SU USO. La presente solicitud se refiere a ácidos 5-aminotetrahidroquinolin-2-carboxílicos novedosos, a procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, especialmente para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades cardiovasculares y cardiopulmonares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 217/26; A61K 31/47; A61P 9/00; C07D 401/12; C07D 413/12; cuyos inventores son Hahn, Michael, Follmann, Markus, Hübsch, Walter, Becker-Pelster, Eva-Maria, Stasch, Johannes-Peter, Keldenich, Joerg, Delbeck, Martina, Tinel, Hanna, Wunder, Frank, Mittendorf, Joachim, Terebesi, Ildiko, Lang, Dieter, Martin, Rene. Prioridad: 20/07/2012 EP 12177284.2;16/05/2013 EP 13167967.2/23/01/2014 //WO2014/012934. La solicitud correspondiente lleva el número 20150020 y fue presentada a las 13:44:42 del 20 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015010395).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, céd. 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS Y SUS USOS. Se describen heteroarilo bicíclicos sustituidos y composiciones que los contienen, para el tratamiento de inflamación general, artritis, enfermedades reumáticas, osteoartritis, trastornos inflamatorios del intestino, trastornos inflamatorios de los ojos, trastornos inflamatorios de la vejiga o vejiga inestable, psoriasis, complicaciones de la piel con componentes inflamatorios, afecciones inflamatorias crónicas, incluyendo pero no restringido a enfermedades autoinmunitarias tales como lupus eritematoso sistémico (SLE), miastenia grave, artritis reumatoide, encefalomielitis aguda diseminada, púrpura trombocitopénica idiopática, esclerosis múltiple, síndrome de Sjoegren y anemia hemolítica autoinmunitaria, afecciones alérgicas incluyendo todas las formas de hipersensibilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/505; C07D 401/12; cuyos inventores son: Bui, Minna Hue Thanh, Cushing, Timothy D., González López de Turiso, Félix, Hao, Xiaolin, Lucas, Brian. Prioridad: 04/04/2012 US 61/620,270; 10/10/2013  //WO2013/152150. La solicitud correspondiente lleva el número 20140503, y fue presentada a las 9:30:38 del 30 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015010513).

La señora (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1 0984 0695, vecina de San José, apoderada especial de Amgen Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada

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PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO ST2. Se describen en la presente composiciones y métodos relacionados con proteínas de unión a antígeno que se unen al receptor ST2 humano, incluyendo anticuerpos La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Smith, Dirk E, Foltz, Ian, King, Chadwick T, Lim, Ai Ching, Clark, Rutilio, Comeau, Michael R, Ketchem, Randal R, Shi, Donghui, Min, Xiaoshan, Wang, Zhulun. Prioridad: 17/09/2012 US 61/649,147; 26/04/2013 US 61/792,619; 21/11/2013 WO 2013/173761. La solicitud correspondiente lleva el número 20140585, y fue presentada a las 11:18:30 del 17 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015011261).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Giampapa, Vincent, C, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada REPROGRAMACIÓN DE CÉLULAS MADRE ADULTAS ENVEJECIDAS. Un método para la reprogramación de células madre adultas envejecidas (CMAE) el cual comprende los pasos de: (a) recolectar células madre adultas jóvenes (CMAJ) de la sangre de un donador humano, utilizando aféresis o medios similares; (b) utilizar difusión normal, lisis celular, o medios similares para al menos disolver parcialmente las membranas de dichas CMAJ para liberar una matriz intracelular (MIC) de las mismas; (c) aplicar un sobrenadante de dichas CMAJ a un cultivo de las CMAE que van a ser reprogramadas; La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 5/074; C12N 5/02; cuyo inventor es Giampapa, Vincent, C. Prioridad: 05/03/2013 US 13/785,691; 08/03/2012 US 61/608,480. La solicitud correspondiente lleva el número 20140454, y fue presentada a las 14:47:21 del 30 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud N° 27879.—(IN2015010739).

El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada INDOLECARBONITRILOS COMO MODULADORES SELECTIVOS RECPTORES DE ANDRÓGENO. Esta invención se refiere a compuestos no esteroideos que son moduladores del receptor de andrógeno, y también a los métodos para la elaboración y el uso de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/06; C07D 209/08; A61K 31/40; C07D 209/10; A61K 31/44; cuyo(s) inventor(es) es (son) Turnbull, Philip, Stewart, Cadilla, Rodolfo. Prioridad: 17/07/2012 US 61/672455; 04/06/2013 US 61/748874; 23/01/2014  //WO2014/013309. La solicitud correspondiente lleva el número 20150008, y fue presentada a las 13:15:00 del 09 de Enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015011062).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Hernan Pacheco Orfila, cédula 1-585-980, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial Repros Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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FORMULACIONES Y MÉTODOS PARA LA ADMINISTRACIÓN VAGINAL DE ANTIPROGESTINAS. La materia objeto de la presente invención es pertinente al campo de la administración vaginal de agentes farmacéuticamente activos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/48; cuyos inventores son Podolski, Joseph, S, HSU, Kuang. Prioridad: 31/05/2012 US 61/653,674. La solicitud correspondiente lleva el número 20140567, y fue presentada a las 11:43:40 del 9 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015012297).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Emprendedores y Profesionales Afrodescendientes Emproa, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la participación del afro descendiente en el ámbito político y económico del país y el desarrollo de un grupo interdisciplinario de personas con conocimiento de historia, cultura y valores. Cuyo representante, será el presidente: Steven Alexander Barker Francis, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 288127 con adicional(es): 2014-314448, 2015-2904.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 33 minutos y 21 segundos, del 13 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015012166).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-272344, denominación; Asociación de Criadores del Caballo Pinto Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 238568.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 0 minutos y 53 segundos, del 17 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015012188).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover por todos los medios a su alcance el desarrollo y mejoramiento de los eventos zootécnicos de las especies animales indicadas en el territorio nacional. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Alberto Chan Arauz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 219700.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 12 minutos y 3 segundos, del 18 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015012189).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Alvaco Enterprises S. A. de C.V. con número de identificación AEN921007269 constituida según las leyes de México, domiciliada en Calle Adolfo Prieto N° 1044, Colonia del Valle Delegación Benito Juárez, C.P. 03100 México D.F. solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra individual, literaria (software) y divulgada que se titula SOFTWARE PARA MÁQUINAS AUTOMATIZADAS PARA LA VENTA Y RENTA DE DVDS MODELOS IG2800 e 1840. Los derechos morales son del autor Michele Barbone, mayor, divorciado, ingeniero, de nacionalidad italiana, identificación BRBMHL70S11L273N y domiciliado en Mantova Via del Commercio I, Roncoferraro, Italia. La obra es un software, consta de una interfase gráfica de renta de discos (dvds, blueray, juegos, cd) para interacción con el usuario, una aplicación para desplegar videos de avances de películas o publicidad, una base de datos y un programa de gestión de pagos para coordinar el funcionamiento del lote de kioskos y el pago. Se presentan tres discos compactos y los manuales impresos en papel. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 7732.—Curridabat, 11 de febrero del 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015012317).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Habilitación de notario (a) público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste Mall San Pedro, Oficentro Sigma-edificio A, 5to. piso, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de Daniel Fallas Lara, con cédula de identidad N° 1-1296-0415, carné de abogado N° 22325. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Exp. N° 15-000242-0624-NO.—San José, 18 de febrero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Abogado.—1 vez.—(IN2015012217).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 10186A.—Sociedad de Usuarios de Agua Brisas Cotenses, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marvin Ramírez Rivera en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 207.780 / 551.110 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015010971).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Sofana Loaisiga Martínez ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3049-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y dos minutos del diez de setiembre de dos mil catorce. Exp. N° 48751-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese los asientos de nacimiento de Jennifer Auxiliadora Vásquez Loáiciga, de Karla Lizeth Vásquez Loáiciga..., en el sentido que el primer apellido de la madre y el segundo apellido de las mismas son “Loaisiga” respectivamente, y de Jeancarlo Jesús Vásquez Loaisiga... en el sentido que el nombre de la madre es “Sofana”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015012214).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

AVISO:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Yelgi Lavinia Verley Knight, cédula de identidad número siete-noventa-seiscientos cuarenta y siete, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo del partido Auténtico Siquirreño, en escrito presentado el veintiuno de noviembre de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…en forma rectangular cuyo largo será una y media veces su ancho, y con los colores verde en un tercio y amarillo en dos tercios, en ese orden de izquierda a derecha. Sobre el color amarillo estará una estrella de seis puntas por cada uno de los seis distritos del cantón, en color verde. Sobre la estrella tendrá impresa en forma vertical como lema la palabra “paz”, en color verde. El pantone del color verde será con un cincuenta y un por ciento de ciam, un nueve por ciento de magenta y un cien por ciento de amarillo; y el pantone del color amarillo será con un cien por ciento de amarillo. La palabra “paz” irá en mayúscula, con letra tipo “arial”, y con sesenta y siete punto cuatrocientos treinta y tres puntos de tamaño.”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, 18 de febrero del 2015.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Solicitud N° 28157.—(IN2015012879).                                 5 v. 1.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Joseling Vanessa Reyes Gómez, menor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814546209, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quiénes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132820-2013.—San José, 1° de octubre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014012288).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS

PARA EL AÑO 2015

De conformidad con las modificaciones en la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2015, de la dependencia Sistema Nacional de Bibliotecas, Programa 755. (compra de bomba de agua). Este se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura, Juventud www.mcjd.co.cr., así como en comprared, en la dirección https://ttt.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 26 de febrero del 2015.—Programa 755.—Lic. Carmen Madrigal Gutiérrez, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 3400024414.—Solicitud Nº 28478.—C-13310.—(IN2015015184).

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2015

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e interés público, ha sido modificado el programa anual de adquisiciones 2015. Dicha modificación estará disponible en la página del Ministerio de Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr, a partir del día siguiente de su publicación.

San José, 03 de marzo del 2015.—Gisela Lobo Hernández, Administradora.—1 vez.—(IN2015015063).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-55500

Arrendamiento de equipo de cómputo

y adquisición de horas de servicio

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, comunica que recibirá ofertas digitales hasta las 09:00 horas del 6 de abril de 2015, para la Licitación Pública 2015LN-000001-55500, denominada arrendamiento de equipo de cómputo y adquisición de horas de servicio.

Los interesados podrán visualizar el cartel en el Sistema Compr@RED2.0 de internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 3 de marzo del 2015.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3631.—C-12520.—(IN2015015038).

AMBIENTE Y ENERGÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-87900

La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 18 de abril del 2015, para la: Compra de equipo de cómputo vario, para las direcciones del MINAE.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.cr/comprared. una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Los interesados en participar pueden accesar por el medio electrónico anteriormente indicado.

San José, 4 de marzo del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—(IN2015015035).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL-HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000001-2208

Por servicios profesionales de aseo y limpieza

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 21 de abril del 2015.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 3 de marzo del 2015.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015015043).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

Consultoría, construcción, equipamiento y mantenimiento-Etapa 2 Edificio Torre Este y Obras Complementarias

Se comunica a los interesados en este proyecto, que en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en el piso Nº 12, del edificio Jenaro Valverde (oficinas centrales), sita San José, avenida cuarta, entre calles 5 y 7; está disponible el borrador del cartel, con el fin de que presenten sus observaciones o sugerencias, en ese mismo lugar, del 9 al 27 de marzo del 2015, de lunes a jueves, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., y viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. por favor traer un DVD.

San José, 4 de marzo del 2015.—Ing. Jorge Granados Soto, Director a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 28607.—C-12720.— (IN2015015207).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2015CD-000063-09

Compra de equipo de peluquería

(silla hidráulica para barbería)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 13 de marzo del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 28671.—C-12900.—(IN2015015235).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000015-02

Compra de Equipos Macintosh (Computadoras)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 27 de marzo del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut, Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, primer nivel o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 28673.—C-15270.—(IN2015015236).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 16-15 del 26 de febrero de 2015, artículo XVI, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000010-PROV

Compra de vehículos con entrega de vehículos usados como

parte de pago, para uso de diferentes oficinas Judiciales

A: Purdy Motor S. A., cédula jurídica N° 3-101-005744 las líneas Nos. 1, 3, 6, 7, 8, 9 por un monto total de ¢435.592.687,50.

A: Vehículos Internacionales VEINSA S. A., cédula jurídica N° 3-101-025416, la línea N° 2 por un monto total de ¢1.057.346.343,75.

Demás características y condiciones según el cartel.

San José, 3 de marzo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 28613.—C-14020.—(IN2015015230).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-2499

Servicios en Registros Médicos-Área de Salud Guatuso

La Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, informa que la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000005-2499, “Contratación de Servicios en Registros Médicos-Área de Salud Guatuso, fue declarada infructuosa, mediante acto Nº 002-2015. Para todos los efectos dicho expediente se encuentra en esta Sede Regional. Mayor información en la página Web Institucional.

Ciudad Quesada, San Carlos, 3 de marzo del 2015.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Mba. Vanessa Chaves Fernández.—1 vez.—Solicitud Nº 28562.—C-10860.— (IN2015015193).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000037-PV

Limpieza y pintura de la infraestructura de fanal

La Fábrica Nacional de Licores por medio de su proveeduría comunica a los interesados que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción N° 38853, adoptado en la sesión 2914 (Ord.), art. 6, celebrada el 25 de febrero del 2015, se dispuso adjudicar la contratación del servicio de limpieza y pintura de la infraestructura de FANAL, a la empresa CPC Pintores Contratistas S. A., por un valor de ¢53.000.000,00, que cotizó el servicio conforme a los términos establecidos en el cartel

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

2 de marzo del 2015.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2015015017).

LICITACIÓN ABREVIADA 2035LA-000001-PV

Compra de pegamento sobre vidrio

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, mediante oficio GG N° 201-2015 del 26 de febrero del 2015, suscrito por el Ingeniero Edgar Isaac Vargas González, en su condición de Gerente General, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000001-PV, promovida para la compra de pegamento sobre vidrio, al señor Mario Alberto Pelecano Plá, por un valor de US $50.646,60 I.V.I., el cual cotizó el material conforme a los términos establecidos en el cartel.

Por lo anterior se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

2 de marzo del 2015.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2015015018).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTEATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000019-01

Promovida para la Compra de Cables

de Acero para la Grúa IR 1538

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 01-2015 celebrada el día 14 de enero del 2015, artículo II-6, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000019-01, promovida para la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000019-01 Compra de Cables de Acero para la Grúa IR 1538, a la empresa Aceros Carazo Reimers, por cumplir con los requisitos técnicos y legales, establecidos en el cartel de la siguiente manera:

Adjudicatario:                      Aceros Carazo Reimers

Monto Adjudicado:             $25.167,36

Vigencia de la Oferta:         45 Días hábiles

Forma de Pago:                    Crédito 30 días naturales

Tiempo de entrega:              140 Días naturales

Lugar de Entrega:                Almacén de suministros, portuario

Garantía de Cumplimiento:       5% Monto adjudicado.

Lic. Walter Anderson Salomons.—Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4767.—Solicitud Nº 28628.—C-20860.—(IN2015015105).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000016-01

Reparación de Cobertizos Puerto

Gaston Kogan Kogan, Moin

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 01-2015 celebrada el día 14 de enero del 2015, artículo II-5, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000016-01, promovida para la reparación de Cobertizos Puerto Gaston Kogan Kogan, Moin, a la empresa Constructora e Inmobiliaria Constinsa S. A., por cumplir con los requisitos técnicos y legales, establecidos en el cartel de la siguiente manera:

Adjudicatario:                      Constructora e Inmobiliaria Constinsa S. A.

Monto Adjudicado:             ¢57.725.700,62

Vigencia de la oferta:          30 días hábiles

Forma de Pago:                    Crédito 30 días naturales

Tiempo de Entrega:             75 días naturales

Garantía de Cumplimiento:       5% Monto adjudicado

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 4767.—Solicitud Nº 28626.—C-19860.—(IN2015015178).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000010-01

Servicios de consultoría en ingeniería para la planificación

de accesos y logística operativa del puesto 5-7

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 01-2015 celebrada el día 14 de enero del 2015, artículo II-2, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000010-01, promovida para los servicios de consultoría en ingeniería para la planificación de accesos y logística operativa del puesto 5-7, a la empresa Orbita Ingeniería S. L., por cumplir con los requisitos técnicos y legales, establecidos en el cartel de la siguiente manera:

Adjudicatario:                      Orbita Ingeniería S. L.

Monto Adjudicado:             $40.246,36

Vigencia de la oferta:         45 días calendario

Forma de pago:                    pagos parciales

Tiempo de entrega:              70 días naturales

Garantía de Cumplimiento:       5% Monto adjudicado

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 4767.—Solicitud Nº 28620.—C-21570.—(IN2015015182).

REMATES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Nº 2015RE-000001-BCCR

Remate de cinco vehículos

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), avisa a todos los interesados que a las 10:00 horas del día 24 de marzo del 2015, se rematará al mejor postor, lo siguiente:

Renglón Nº 1: Un Nissan, Pathfinder, 1999, en un precio base de ¢1.875.000,00, renglón Nº 2: Un Mitsubishi Montero GL, 2000, en un precio base de ¢3.150.000,00, renglón Nº 3: Un Toyota 4Runner, 2003, en un precio base de ¢3.000.000,00, renglón Nº 4: Un Hyundai Veracruz, 2008, en un precio base de ¢6.375.000,00 y renglón Nº 5: Un Mitsubishi Montero, 2000, en un precio base de ¢2.250.000,00

El vehículo del renglón Nº 1 no cuenta con las placas metálicas, ni con la revisión técnica al día y los vehículos de los renglones Nº 2 al 5 sí cuentan con las placas metálicas y la revisión técnica al día. Para todos los vehículos el marchamo está totalmente al día. Adicionalmente, no cuentan con los impuestos de nacionalización, los cuales deberá asumir el adjudicatario.

Retiro del cartel: Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría del BCCR, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes, de 9:15 a.m. a 4:15 p.m. y adicionalmente estará disponible en forma gratuita a partir del día siguiente a la fecha de esta publicación en la dirección electrónica: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Lugar de exhibición: Los vehículos podrán revisarse en el Edificio de Moravia del BCCR, la visita deberá coordinarse de previo con las funcionarias Marisella Ortiz Carvajal, al teléfono 2243-3154 o al correo electrónico ortizcm@bccr.fi.cr.; o bien con Olga Delgado Sánchez, al teléfono 2243-3380 o al correo electrónico delgadoso@bccr.fi.cr.

San José, 3 de marzo del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 2015014314.—Solicitud Nº 28651.—C-31360.—(IN2015015173).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO
DE PROVEEDORES 2015

Considerando:  Que el artículo 46 de la Ley de la Contratación Administrativa y el artículo 116 y siguientes del Reglamento General de la Contratación Administrativa establece que se debe mantener un registro de proveedores de bienes y servicios; la Defensoría de los Habitantes de la República se complace en invitar a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en futuras contrataciones, a formar parte del Registro de Proveedores, el cual lo deben realizar a través del Sistema Electrónico de Compras Públicas Merlink.

Aquellos proveedores que ya se hubieren inscrito en el Registro de Proveedores de la Defensoría de los Habitantes, deberán realizarlo a través del Sistema indicado, para mayor información comunicarse al número de teléfono 8006375465.

Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini.—1 vez.—O. C. Nº 015007.—Solicitud Nº 28665.—C-15860.—(IN2015015229).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Notificación de medida cautelar Nº 002-2015. Expediente 2010CD-000029-2101.—La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la Empresa Costa Rica Dental y Médica MIG LLC, S. A. cédula jurídica N° 3-101-482605, 400m. este de la iglesia de San Pedro de Montes de Oca, frente a Calle Real, San José, Costa Rica, se procede en esta vía, a comunicar que mediante resolución N° 002-2015, del veintitrés de febrero del 2015, se inicia el procedimiento Administrativo Ordinario para la Resolución Contractual, Sanción de Apercibimiento, con base en artículo 99 inciso A de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 308 1(a) siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la compra Directa 2010CD-000029-2101, por concepto equipo de cámara de flujo laminar, código del artículo 7-15-03-02-10, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el Orden de Compra 0000137 la cual se encuentra visible a folios 000231 del expediente de compra. Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.

San José, 03 de marzo del 2015.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Carlos Alfaro Valverde, Director a. í.—(IN2015015127).

Notificación de resolución número 0006-2015. Expediente 2008CD-000726-3003.—La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Medical Center S. A., cédula jurídica N° 3-101-4016970, San José, Zapote 50 metros este de la casa presidencial, se procede en esta vía, a comunicar que mediante resolución N° 0006-2015, del veinte de febrero del 2015, se inicia el procedimiento Administrativo Ordinario para la Resolución Contractual, Sanción de Apercibimiento, con base en artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 308 1 (a) siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la compra Directa 2008CD-000726-3003, por concepto piperacilina 46/ Tecobactam 0.56, código 1-11-02-0005, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el Orden de compra 0000113 la cual se encuentra visible a folios 000009 al 000010 del expediente de Incumplimientos.

Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los mismos deben presentarse en la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.

San José, 03 de marzo del 2015.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Carlos Alfaro Valverde, Director a. í.—(IN2015015129).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000025-PROV

(Modificación y Prórroga Nº 5)

Arrendamiento de microcomputadoras

El Departamento de Proveeduría comunica que producto de recurso de objeción al pliego de condiciones existen modificaciones al mismo, las cuales se encuentran disponibles a partir de esta publicación y podrá ser consultado a través de Internet, en la dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, link “Invitaciones”.

La fecha de recepción y apertura de ofertas se prorroga para las 13:30 horas de 27 de marzo del 2015.

San José, 3 de marzo de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 28575.—(IN2015015025).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000002-2101

(Aclaración de invitación a participar)

Productos mini

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. Á. Calderón Guardia, aclara a los interesados en este concurso, que en la publicación de La Gaceta número 43, del día 03 de marzo de 2015, donde se comunicó la invitación a participar de la compra en mención, por un error involuntario se hizo referencia a la “Licitación Abreviada 2015LN-000002-2101”, siendo lo correcto “Licitación Pública Nacional 2015LN-000002-2101.” El resto de la condiciones se mantienen invariables.

San José, 03 de marzo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2015015126).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE  DESARROLLO ECONOMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de la:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-01

Suministro y puesta en marcha de dos grúas portacontenedores Post Panamax sobre rieles

para la terminal Gaston Kogan Kogan

(Puerto Moín)

Ampliación fecha y hora de apertura: 20 de mayo del 2015, a las 10:00 horas.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 4767.—Solicitud Nº 28622.—C-10270.—(IN2015015180).

AVISOS

INSURANCE SERVICIOS S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001

(Modificación 1)

Servicio de compra en instalación de materiales para la nueva

plataforma de comunicaciones basada en fibra óptica OM4

en el edificio principal del INS

Insurance Servicios S. A., informa que se ha realizado la modificación número Nº 1 a la presente contratación 2014-LP-00001 “Servicio de compra en instalación de materiales para la nueva plataforma de comunicaciones basada en fibra óptica OM4 en el edificio principal del INS”.

Adicionalmente se traslada la fecha de apertura de esta contratación para las 16:00 horas del día 12 de marzo del año 2015, en las oficinas de Insurance Servicios S. A.

El cartel con las modificaciones solicitadas para la contratación puede ser solicitado a la dirección de correo electrónico vporras@insurancecr.com o nmora@insurancecr.com, al teléfono 2284-8522 con la señora Viviana Porras Zamora.

San José, 03 de marzo del 2015.—Departamento Financiero-Administrativo.—Leila Durán Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(IN2015015125).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LOS PROFESIONALES

EN ENFERMERIA ESPECIALISTAS EN SALUD

MENTAL Y PSIQUIATRÍA

CAPÍTULO I

De las definiciones

Artículo 1º—De las definiciones: Para los efectos de este reglamento entiéndase por:

a)  Salud Mental de acuerdo con la política en salud mental 2012: La salud mental se entiende como un proceso de bienestar y desempeño personal y colectivo caracterizado por la autorrealización, la autoestima, la autonomía, la capacidad para responder a las demandas de la vida en diversos contextos: familiar, comunidad, académico, laboral y disfrute de la vida en armonía con el ambiente. Este proceso favorece las relaciones intergeneracionales, el desarrollo de las competencias y capacidades intelectuales, emocionales, sociales y productivas e incluye el ejercicio de derechos y deberes.

b) Atención integral en Salud Mental: Es un conjunto de medidas para el cuidado de la salud, enfocadas en la atención holística de la persona y su entorno socio-familiar, orientadas a la prevención de la enfermedad, la promoción y el mantenimiento de la salud mental, así como la rehabilitación psicosocial, mediante el apoyo y el seguimiento de las redes sociales y sanitarias, como personas miembros de equipos de salud mental.

c)  Cuidado de la Salud Mental: Es el eje central de la intervención del Profesional en Salud Mental, el cual realiza de manera independiente y también como parte de un equipo interdisciplinario, a través de la implementación de procesos destinados a promover, proteger, restablecer la salud mental y la rehabilitación de las personas, mediante la aplicación del conocimiento científico desde un enfoque de los derechos humanos.

d) Atención de Enfermería: La intervención de enfermería es un valor central en la dimensión ética de la práctica de la profesión, constituye el fundamento de la ciencia humana de la enfermería, implica compromiso por parte del Profesional en enfermería de proteger la dignidad y preservar la humanidad misma de la persona, personas o grupos sociales a quienes se le presta servicio. La intervención de enfermería además incluye en la promoción y el mantenimiento de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico y la intervención de enfermería y la rehabilitación. La enfermería está relacionada con la persona sana y enferma, independientemente de su edad, condición social, económica, cultural, religiosa y étnica. Los lugares donde se brindan los servicios de enfermería son todos aquellos establecimientos de salud y afines, también en viviendas, escuelas, colegios, cualquier otro lugar donde el profesional en enfermería de salud mental pueda ejercer el libre derecho a la práctica liberal.

e)  Atención de Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría: Conjunto de intervenciones interpersonales asistenciales, terapéuticas y psicoeducativas, dirigidas a las necesidades de cuidados biopsicosociales, de las personas, las familias, y las comunidades, a través del Proceso de Atención de Enfermería, de acuerdo con las cuatro áreas de la disciplina: asistencial, administrativo, docencia e investigación.

f)  Ayuda: asistencia que se brinda a otro ser vivo. Se vincula al cuidado, el cual se relacionada a su vez a la preservación o la conservación. El rol de enfermería consiste en suplir o ayudar a realizar las acciones que la persona no puede llevar a cabo en un momento de su vida, acciones que preservan la vida, favorecen la calidad de vida, fomentando el auto cuidado de la persona y su familia.

g)  Enfermería: es una ciencia humanística y práctica, cuyo objeto de estudio es el cuidado del ser humano, el cual se basa en un conjunto de conocimientos, habilidades y destrezas, fundamentados en principios científicos.

Abarca la atención autónoma y en el equipo de salud a personas de todas las edades, familias, grupos y comunidades, personas enfermas o no, en el manejo y restauración de la salud y la prevención de las enfermedades, encaminados a lograr el bienestar humano. Los fenómenos que preocupan particularmente a las(os) profesionales de enfermería son las respuestas a problemas de salud reales o potenciales de individuos, familias o grupos. Estas respuestas humanas se extienden de una manera general desde las reacciones de recuperación de la salud frente a un episodio aislado de enfermedad, hasta la participación del gremio en la validación de políticas para promover la salud de la población. La enfermería es una ciencia humanista dedicada, con mística, a mantener y promover la salud, prevenir la enfermedad y asistir y rehabilitar al enfermo y a la persona con diversidad funcional.

Pretende promover una interacción sinfónica entre el entorno y el ser humano, para la consecución del potencial máximo de salud, como lo mencionó Florence Nightingale, desde 1859, la enfermera es la “encargada de la salud personal de alguien…y de ponerlo en las mejores condiciones para que la naturaleza actué sobre él “. Para lo cual es importante a la luz de hoy en día, que el profesional de enfermería en salud mental tome en cuenta que: “la salud es un fenómeno con implicaciones sociales, económicas y políticas y, sobre todo, un derecho fundamental (OPS, 2007). Por lo que se requiere que se aborde de una manera interdisciplinaria e intersectorial a fin de que la persona pueda gozar del grado máximo de salud.

h) Profesional Especialista en Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría: Profesional de Enfermería graduado de una Universidad debidamente acreditada,  que le otorga el titulo que certifique la conclusión y aprobación de los estudios realizados de Licenciatura o posgrado con énfasis en Salud Mental y Psiquiatría, Magíster en Salud Mental, o Magíster en Salud Mental y Psiquiatría, o futuros grados académicos con el respectivo título que así especifique como de Salud Mental. El Colegio lo hará constar así en sus registros y reconocerá a estos Profesionales como Especialistas en Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría.

Este especialista cuenta con una formación académica universitaria, investigativa y humanista con conocimiento en las ciencias biomédicas, en farmacología básica, en ciencias sociales, en los modelos y teorías propias de la enfermería en salud mental, que les provee de un acervo de conocimientos para aplicar principios y métodos orientados hacia la resolución de problemas interpersonales los cuales se dan en el proceso de cuido de la persona, familia y comunidad.

El especialista de salud mental, tiene un diploma que es documento probatorio de que ha cumplido con los requisitos correspondientes a un plan de estudios. En este documento se consigna la institución que lo otorga, el nombre del graduado, el grado académico y el título (según Convenio Nacional para crear una nomenclatura de grados y títulos de educación superior universitaria del Consejo Nacional de Rectores). Indican que en relación al Especialista en Enfermería (Salud Mental) es una modalidad académica de estudios de posgrado existente en la Enfermería, la formación básica se fundamenta en una relación estrecha entre una profesora/o (enfermera/o especialista-alumna/o generalista), de manera de que la alumna/o, aprenda haciendo, mediante una supervisión estrecha de la profesora/o.

Los estudios de posgrado son estudios que corresponden al tercer nivel de la educación. El nivel de posgrado incluye la especialidad profesional, la maestría y el doctorado.

i)  Ejercicio de la Enfermería: asistir a individuos o grupos a mantener una salud óptima durante todo el proceso vital mediante la evaluación del estado de salud, el establecimiento de un diagnóstico de enfermería, la planificación, organización, ejecución, control, evaluación y puesta en práctica de una estrategia de atención integral de enfermería, para lograr objetivos determinados y para evaluar las respuestas a los cuidados brindados.

j)  Ejercicio de la Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría: Asistir a individuos, grupos o comunidades mediante la valoración de las necesidades del cuido de la salud, que conduzca a la identificación de problemas y/o riesgos, al diagnóstico de enfermería como base de un proceso de planificación, organización, ejecución, control, evaluación y a la puesta en práctica de medidas terapéuticas de atención integral de enfermería, con la finalidad de alcanzar los objetivos terapéuticos.

k) Ejercicio de Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría incluye actividades a nivel local, regional y nacional, en los ámbitos públicos y privados de:

1.  Cuidado y atención directa a la persona usuaria con problemas de Salud Mental y Psiquiatría.

2.  Gestión gerencial de la atención en salud mental: del servicio, departamento, de la consulta de Enfermería en Salud Mental.

3.  Gestión y promoción psicoeducativa en Salud Mental, dirigida a la persona usuaria, la familia, la comunidad, el personal a cargo, estudiantes de enfermería, población en general y a otros actores de las ciencias de la salud.

4.  Colaborar y participar en la formulación de políticas, planes y programas de Estado e institucionales, asociadas o relacionadas a la salud mental de la población local, regional y nacional.

5.  Participa en la guía y orientación de los/as estudiantes de enfermería de grado, posgrado y nuevos Profesionales de la salud, sobre la práctica profesional en el área de la Salud Mental.

l)  Función de la enfermería en Salud Mental y Psiquiatría: las funciones de un Profesional de Enfermería en Salud Mental son de índole autónoma, y también como integrantes del equipo básico de salud ubicado en los diferentes niveles de atención, sus acciones van desde dar atención directa de tipo terapéutica, coordinar acciones en la red de atención, participar en procesos de rehabilitación y psicoeducación. La atención directa se brindará a todas aquellas acciones que implican hacer por la otra persona, debido a que su capacidad de propiciar su autocuidado está deficitaria. Ejemplo: persona hospitalizada, o en centros asistenciales de salud mental, en la cual la persona requiere ser asistida en cuidados para suplir sus necesidades básicas (de baño-alimentación- actividades para la vida diaria) y otras necesidades psicosociales. En términos Terapéuticos, se puede sintetizar en todo proceso que sea de ayuda, de hacer sentir bien a la persona.

El Profesional de Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría está preparado para:

1.  Participar en la organización y desarrollo de programas de promoción de la salud mental, prevención de enfermedades asociadas a la salud mental.

2.  Brindar los cuidados a usuarios/as sanos o mentalmente enfermos y/o con diversidad funcional y participar en los procesos de rehabilitación de /las personas usuarias para una óptima inserción en sociedad.

3.  Brindar psicoeducación sanitaria por medio de consejerías o programas

4.  Participar plenamente como miembro del equipo de Salud Mental.

5.  Coordinar, supervisar y educar a los equipos salud. Grupos de apoyo de los centros hospitalarios y comunitarios en la atención de la salud mental del usuario/a.

6.  Participar y promover la rehabilitación psicosocial de los usuarios con problemas de salud mental.

7.  Participar y promover la Investigación y la Docencia en Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría.

m)   Competencias Cognitivas de los Profesionales de Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría: Se relaciona al conocimiento práctico y teórico basado en la investigación científica, en los principios éticos y de Derechos Humanos, de acuerdo a la habilidades y destrezas, así como a la experiencia profesional.

Este bagaje de conocimientos, lleva a los profesionales de enfermería en salud mental y psiquiatría a aplicar los métodos y técnicas propios de las ciencias básicas y de la disciplina misma a favor de la salud mental de las personas.

n) Competencias Técnicas de los Profesionales en Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría: Se refiere a la capacidad del profesional en desarrollar el Proceso de Atención de Enfermería mediante abordajes individuales y grupales, aplicando los principios de la Relación Interpersonal de Ayuda, Terapia Breve, Intervención en Crisis, Estrategias Psicoeducativas, procesos de acompañamiento terapéutico, Terapias Lúdicas y otras, fundamentadas en la investigación científica como por ejemplo la Investigación basada en la evidencia, así como en las nuevas terapias de elección en la atención de la salud mental.

o) Intervenciones terapéuticas del Profesional en Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría: Aplicación de técnicas altamente especializadas dirigidas a la promoción, prevención, protección y rehabilitación de las personas, familia y o la comunidad, en respuesta a las necesidades y sus demandas, que generen cambios cognitivos-conductuales a fin de mejorar su calidad de vida, mediante el enfoque integral.

p) Relación Interpersonal de ayuda (R.I.A): esta es una herramienta a través de la cual el Profesional en Enfermería brinda una escucha activa, estimulando los recursos internos de las personas para favorecer el afrontamiento eficaz y la adaptación a la situación actual. En este proceso interpersonal de ayuda, el profesional aplica las técnicas de la empatía-concreción-inmediatez-genuinidad-concretismo-confrontación desde un enfoque de respeto a la dignidad humana.

q) Terapia breve e intervención en crisis: Los cambios cognitivos conductuales, son producto del trabajo terapéutico en la formación de relaciones de significado personales, esquemas cognitivos o reglas. Como lo indica la teoría relacionada con la terapia cognitiva-conductual, los aspectos cognitivos, afectivos y conductuales están interrelacionados, de modo que un cambio en uno de ellos afecta a los otros dos componentes. Lo anterior solo se puede logar mediante terapias cognitivas-conductuales.

r)  Intervención en crisis de un Profesional en Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría: brindar una atención inmediata, que le ayude a la persona usuaria o familia afectada por una situación específica que altera su salud mental, a recuperar el equilibrio emocional. Tiene como objetivo el proporcionar apoyo, minimizar el riesgo y coordinar enlaces en caso necesario para un iniciar un proceso terapéutico.

s)  Psicoeducación: hace referencia al modelo psicoeducativo centrado en la información y en los procesos de educación que se ofrece a las personas que sufren de un trastorno en su salud mental. También incluye tanto el apoyo emocional, la resolución de problemas y entrenamiento para la persona usuaria y su familia a fin de que posean el conocimiento sobre el problema de salud, estimulando prácticas de autocuidado que fortalezcan los estilos de vida saludables, como la información para el fortalecimiento de la salud mental.

t)  Acompañamiento terapéutico: proporciona compañía y estimulación humana, permaneciendo al lado de la persona que requiera ayuda, incluye el apoyar desde las necesidades más básicas hasta el aprendizaje de habilidades que mejoren su calidad de vida. Es función el de compartir, escuchar, observar y contener de una forma no agresiva.

CAPÍTULO II

Del ejercicio profesional de la Enfermería

en Salud Mental y Psiquiatría

Artículo 2º—Requisitos formales para la incorporación de la Especialidad de Salud Mental y Psiquiatría en el Colegio de Enfermeras de Costa Rica:

a)  Titulo que certifique la conclusión y aprobación de los estudios de posgrado realizados con énfasis en Salud Mental y Psiquiatría, Magíster en Salud Mental, o Magíster en Salud Mental y Psiquiatría, otorgado por universidad debidamente acreditada en Costa Rica, que lo habilite como Profesional en Enfermería con énfasis en Salud Mental y Psiquiatría.

b) Estar debidamente incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica como Profesional en Enfermería.

c)  Estar al día en las cuotas de colegiatura.

d) Contar con licencia al día.

Artículo 3º—Del Especialista en Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría: Profesional de enfermería graduado de una universidad debidamente acreditada, que le otorga el título que certifique la conclusión y aprobación de los estudios de posgrado realizados con énfasis en Salud Mental y Psiquiatría, Magíster en Salud Mental, o Magíster en Salud Mental y Psiquiatría, o futuros grados académicos con el respectivo título que así especifique como de Salud Mental.

El Colegio de Enfermeras de Costa Rica, lo hará constar así en sus registros y reconocerá a estos Profesionales en Enfermería Especialistas en Salud Mental y Psiquiatría. El especialista cuenta con una formación académica universitaria, investigativa y humanista con conocimiento en las ciencias biomédicas, en farmacología básica, en ciencias sociales, en los modelos y teorías propias de la Enfermería en salud mental y psiquiatría, que les provee de un acervo de conocimientos para aplicar principios y métodos orientados hacia la resolución de problemas interpersonales los cuales se dan en el proceso de cuido del paciente, la familia y la comunidad.

Artículo 4º—Actitudes y habilidades deseadas en un Profesional de Enfermería Especialista en Salud Mental y Psiquiatría.

a)  Capacidad de crítica y autocrítica.

b) Capacidad de Trabajo en equipo.

c)  Habilidad para promover y establecer relaciones interpersonales adecuadas.

d) Habilidad para trabajar en un equipo interdisciplinario.

e)  Habilidad para comunicarse e interactuar, con expertos en otros campos.

f)  Habilidad para trabajar en un contexto internacional globalizado.

g)  Reconocimiento a la diversidad y la multiculturalidad de los seres humanos.

h) Compromiso ético con la profesión.

i)  Capacidad para aplicar y relacionar la teoría a la práctica.

j)  Capacidad para establecer un compromiso con la calidad ambiental.

k) Disposición para desarrollar actividades de investigación y Docencia.

l)  Disposición de aprender y actualizarse conforme a los retos sociales actuales.

 m) Capacidad de ubicación y adaptación a nuevas situaciones.

n) Capacidad de generar nuevas ideas en el campo de la salud mental.

o) Actitud para la introspección y el conocimiento personal.

Artículo 5º—Anotaciones de los Profesionales en Enfermería Especialistas en Salud Mental y Psiquiatría en el expediente: deben registrar en el expediente de salud y otros documentos, la información generada en el proceso de atención terapéutica a las personas y de la participación de otros profesionales para documentar la atención brindada.

Artículo 6º—Guía para el cobro de honorarios de los Profesionales en Enfermería Especialistas en Salud Mental y Psiquiatría: Los y las Especialistas que presten sus servicios en la práctica privada liberal de acuerdo a los artículos 43 y 46 de la Ley General de Salud, podrán cobrar sus honorarios tomando en consideración, la complejidad del servicio, el área geográfica del país donde se solicita el servicio y la tabla de Honorarios establecida por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

CAPÍTULO III

De las competencias de los Profesionales en Enfermería

especialistas Salud Mental y Psiquiatría

Artículo 7º—Acciones del Profesional de Enfermería Especialista en Salud Mental y Psiquiatría en los diferentes niveles de atención.

a)  Primer nivel de atención:

1.  Establecer lineamientos de distribución de tareas para personal a su cargo.

2.  Supervisar el llenado de fichas familiares con datos de salud mental de la comunidad.

3.  Realizar referencia de casos de riesgo detectados.

4.  Participar activamente en reunión del Comité de Salud Mental local, regional o nacional.

5.  Formar parte en los equipos de salud mental para la implementación de las políticas y Plan Nacional de Salud Mental.

6.  Participar en la evaluación y análisis del Plan Regional y local de Salud Mental y Psiquiatría, de acuerdo a las características de la región asignada.

7.  Formar parte de la red de referencia y contra referencia de usuarios con necesidad en salud mental.

8.  Participar con las autoridades y jefaturas locales, institucionales y ministeriales, en la elaboración e implementación de políticas, estrategias, normativas y compromisos de gestión.

9.  Promover la presencia de personal profesional en enfermería en salud mental y psiquiatría, para efectivizar la cobertura y la integración de  los conceptos y actividades de salud mental a los diferentes programas de salud dirigida a la población en riesgo.

10.  Realizar las actuaciones del Profesional en Enfermería, que permita dar seguimiento, actualización y evaluación del rendimiento de proyectos, actividades de promoción, fomento y recuperación de la salud mental.

11.  Participar en el sistema de evaluación de eficiencia y eficacia de los programas de salud mental tanto en la atención de usuarios/as como de los programas comunitarios.

12.  Desarrollar y participar programas para promover la salud mental de los/as trabajadores de la salud.

13.  Vigilar que las estadísticas epidemiológicas y de salud pública de la problemática en salud mental se mantengan actualizadas.

14.  Participar en la identificación de factores de riesgo en salud mental a nivel de comunidades.

15.  Planear, ejecutar, dirigir y evaluar programas biopsicosociales tendientes a promover, fomentar y establecer la salud mental de la persona y su entorno, acorde al Plan Nacional de Salud Mental.

16.  Participar con los miembros del Comité Regional de Salud Mental en estudios epidemiológicos y de salud pública dirigidos a grupos vulnerable y minorías.

17.  Participar activamente con los miembros del Comité Regional de Salud Mental en investigación sobre factores de riesgo que afectan la salud mental de la población y realizar las publicaciones respectivas.

18.  Mantener un banco de información actualizada sobre estudios realizados relativos a la salud mental.

19.  Gestionar y desarrollar Programas psicoeducativos en temas de salud mental para personal de salud, el individuo, familia y comunidad, según nivel de funcionalidad.

20.  Establecer alianzas con centros universitarios para el fortalecimiento de la formación e investigación de Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría.

21.  Gestionar y/o desarrollar programa de salud mental dirigidos a la comunidad en general, a la niñez, adolescencia, personas adultas mayores, de acuerdo al perfil epidemiológico del país y según grado de vulnerabilidad y funcionalidad.

22.  Coordinar, apoyar y asesorar los programas de educación continua y rehabilitación de individuo, familia y comunidad en los establecimientos de salud, para el personal de enfermería y otros miembros del equipo de salud, que le permitan actualizarse.

23.  Promover una cultura organizacional con la educación como eje fundamental para el conocimiento y educación continua.

24.  Brindar acompañamiento terapéutico.

25.  Gestionar procesos de rehabilitación psicosocial.

26.  Promover y desarrollar la creación de grupos de apoyo, según necesidades.

27.  Establecer coordinación con instituciones para actividades comunitarias.

28.  Apoyar las campañas de medio ambiente saludable.

29.  Apoyar las Coordinaciones en situaciones de desastres naturales.

30.  Identificar captar y coordinar las referencias de personas y familias de acuerdo a sus necesidades, en diversos eventos traumáticos, de desastre y emergencia.

31.  Realizar Intervención en crisis en desastres y situaciones de catástrofes.

32.  Realizar Investigaciones sobre el impacto del ambiente en la salud mental de la población.

33.  Participar en organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en la promoción, rehabilitación de Salud Mental.

34.  Elaborar e implementar programas desde el enfoque de los determinantes sociales de la salud en la población.

35.  Promover la resiliencia en poblaciones de riesgo social.

36.  Crear programas, proyectos inclusivos, para incorporar y conservar a la persona con enfermedad mental en ambientes laborales.

37.  Realizar estudios sobre problemas asociados al consumo de drogas en las comunidades.

38.  Gestionar y desarrollar actividades psicoeducativas en temas de salud mental y medio ambiente.

39.  Planear, coordinar y ejecutar visitas domiciliares.

40.  Planear, coordinar, dirigir y evaluar programas psicosociales tendientes a mantener un nivel funcional para las personas con enfermedad mental y su entorno, de acuerdo a las características de la región asignada.

41.  Realizar Programas de supervisión extensiva para personas con enfermedad mental a nivel comunitaria.

42.  Realizar referencias y contra referencia a través del sistema salud local y nacional.

43.  Organizar, coordinar, dirigir y participar en actividades psicoterapéuticas con enfoque de género, de derechos humanos e intergeneracional a nivel de las áreas de salud y hospitales, de acuerdo a las necesidades detectadas.

44.  Asesorar, dirigir y apoyar actividades de promoción en la Salud Mental en los diferentes escenarios, a nivel local y nacional.

45.  Brindar asesoría en la integración de aspectos básicos de salud mental en instituciones y servicios no especializados en esta área.

46.  Fortalecer el rol de la enfermera/o en salud mental y psiquiatría, en los diversos escenarios de participación social.

47.  Promover la integración de la enfermera/o en Salud Mental y Psiquiatría en las diversas áreas de atención de la salud para optimizar la cobertura y atención en los diferentes programas dirigidos a la población.

48.  Gestionar programas de apoyo a personas con problemas de callejización y farmacodependencia.

49.  Brindar orientación y guía a estudiantes de enfermería de grado, posgrado.

b) Segundo nivel de atención:

Además de todas las actividades señaladas en el primer nivel se desarrolla:

1.  Programas de apoyo y orientación para familias con predisposición genética en cuanto a enfermedades mentales.

2.  Participación en comités de género y violencia, niño/a agredido, violencia doméstica, pie diabético, hipertensión arterial, cáncer, cuidados paliativos y otros.

3.  Promover programas de acompañamiento terapéutico a niños/as con alteraciones genéticas y sus familias.

4.  Desarrollar investigaciones de incidencia de patologías en salud mental en las áreas de atracción.

5.  Notificar al Ministerio de Salud sobre las investigaciones y los resultados de las mismas.

6.  Desarrollar investigaciones multicéntricas de las enfermedades en salud mental.

7.  Llevar un registro y banco de datos de forma efectiva sobre las investigaciones.

8.  Elaborar y desarrollar talleres de unificación de criterios en temas de salud mental para todas las unidades de salud en las áreas de atracción.

9.  Implementar campos clínicos en las unidades respectivas.

10.  Pertenecer activamente a los comités relacionados con desastres naturales, conservación del ambiente, comisiones municipales y programas de reciclaje.

11.  Desarrollar investigaciones de incidencia de patologías en salud mental en las áreas de atracción, culminando el proceso investigativo con una publicación científica.

12.  Coordinar redes de apoyo social en caso necesario.

13.  Utilizar los recursos de videoconferencia y telemedicina para la discusión de casos, diagnósticos de enfermería en salud mental y planes de atención a seguir.

c)  Tercer nivel de atención:

1.  Participar en los comités como especialista en salud mental en los programas: Clínica de espina bífida, comité de niño agredido, clínica del dolor, unidad de trauma, entre otros servicios, programas y protocolos.

2.  Promover ambientes organizacionales propicios para la salud mental de los usuarios internos de los servicios de salud.

3.  Gestionar programas de salud mental para los/as usuarios internos de los servicios de salud.

4.  Realizar coordinaciones con otras disciplinas para una atención integral del usuario interno y externo de los servicios de salud.

5.  Llevar estadísticas de enfermería en relación a atenciones dadas a los usuario/as según diagnósticos y necesidades identificadas.

6.  Crear programas de capacitación y educación al personal de salud de las diferentes áreas de atención sobre la salud mental y su importancia.

7.  Crear programas de educación para la familia sobre cuidado de la salud mental.

8.  Brindar acompañamiento terapéutico para usuario/as y familias con enfermedades crónicas y terminales, en procesos derivados a complicaciones ginecoobstétricas, perioperatorio y en otras situaciones asociadas a procesos de duelo y a la hospitalización.

9.  Planificar con el Ministerio de Salud e intersectorialmente, con grupos de actores sociales y líderes comunales, la promoción, prevención, atención y rehabilitación de los individuos con necesidades específicas.

10.  Asesorar grupos comunales, en actividades enfocadas en las necesidades y problemas de salud de la población.

11.  Participar a nivel nacional en la elaboración y planificación de las políticas de salud en: Comisiones de Niñez y Adolescencia, promoción de la salud mental, e identificación de grupos de riesgo.

12.  Participar junto al equipo de salud del primer nivel, en la valoración de riesgo de las familias a nivel comunitario.

13.  Planificar y desarrollar con base a la valoración de riesgo, la formación de grupos terapéuticos de acuerdo a necesidades identificadas.

14.  Participar en la elaboración y conducción de grupos en trabajo escolar: niñez y adolescencia.

15.  Participar en la promoción y prevención de la salud mental mediante actividades intersectoriales de acuerdo a necesidades emocionales identificadas en la población.

16.  Participar en la atención, prevención y apoyo de pacientes con trastornos mentales y sus familias, en el entorno hospitalario y extra hospitalario

17.  Capacitar al personal del primer nivel de atención en los principales problemas de salud de la comunidad (drogas, violencia intrafamiliar, abuso sexual, otros.).

18.  Promover la capacitación de la población en temas específicos como: prevención de drogas lícitas e ilícitas, violencia intrafamiliar, estilos de vida saludable, embarazos en adolescentes y otros.

19.  Brindar Intervención terapéutica individual y grupal a niños, adolescentes embarazadas, personas adultas mayores, callejización, drogadicción, prostitución, trata de personas, depresión y suicidio, desastres, violencia en las calles, en el hogar, trabajo y centros educativos.

20.  Desarrollar programas de visita domiciliar, en salud mental, de acuerdo a necesidades de la persona usuaria.

21.  Participar en la intervención directa de la atención en salud de individuos, con alteración de su salud mental.

22.  Participar en la atención de salud mental, de individuos, con diferentes diagnósticos, que tienen dificultad en la adaptación de su hospitalización.

23.  Brindar educación psicosocial, al individuo y familia, respecto a su adhesión al tratamiento, en individuos con trastorno de salud mental.

24.  Coordinar medidas de seguridad, para prevenir situaciones de riesgo en los individuos en ambiente hospitalizado o extra hospitalario.

25.  Participar en equipos de salud, enfocados a la atención de salud con problemas específicos de salud mental y física.

26.  Participar en el Abordaje de grupos interdisciplinarios, en el manejo de desastres.

27.  Brindar atención de enfermería en salud mental a personas con trastornos alimentarios. Y referir al especialista competente.

28.  Brindar la educación al equipo de enfermerías para la atención de usuarios y usuarias con trastornos de alimentación.

29.  Participar en la atención del individuo y familia, brindando contención, apoyo y orientación, con diferentes problemas y diagnósticos de salud física y mental.

30.  Gestionar y participar en la formación de grupos enfocados a distintos problemas sociales de la población como: abuso sexual, violencia intrafamiliar, abuso de drogas, autoestima, estilos de vida saludable y agresores sexuales.

31.  Promover, prevenir y capacitar al personal, respecto a su autocuidado, en temas específicos de la salud mental (estilos de vida saludable, mobbing laboral, resolución de conflictos, comunicación, manejo del estrés y ansiedad y otros acordes a las necesidades de la población).

32.  Coordinar, participar y dirigir investigaciones científicas en el área de Salud Mental.

33.  Aplicar principios éticos profesionales y de los derechos humanos, en la atención a la persona usuaria.

34.  Elaborar y publicar artículos científicos que contribuyan a la divulgación del quehacer de enfermería en salud mental.

35.  Realizar entrevistas a pacientes y familiares utilizando técnicas de comunicación adecuadas.

36.  Brindar educación sanitaria de forma individual y colectiva como parte de la promoción y el autocuidado de la salud.

37.  Elaborar programas de comunicación social en salud, para promover estilos de vida saludables en relación a las necesidades de salud local.

38.  Propiciar el intercambio entre pacientes y otros grupos sociales de la comunidad en actividades recreativas, deportivas y culturales.

39.  Elaborar materiales educativos de salud mental para promoción local y nacional de la salud mental.

40.  Aplicar las nuevas tecnologías de comunicación, en la solución de los problemas de salud mental de pacientes y familiares.

41.  Coordinar, participar y dirigir programas de salud mental, en los diferentes escenarios y grupos etarios.

42.  Aplicar las bases conceptuales de la psiquiatría, la salud mental y enfermería en la práctica profesional.

43.  Conocer y aplicar las regulaciones legislativas vigentes para la atención a pacientes con alteración mental de acuerdo a las Políticas de Salud Mental  del país.

44.  Dominar y ejecutar actividades de rehabilitación psicosocial.

45.  Coordinar participar y dirigir investigaciones científicas en el área de Salud Mental.

Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dra. Odette Chaves Morales, Presidenta.—1 vez.—(IN2015012223).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de La Republica de Costa Rica aprobó en la sesión ordinaria 2015-02-18, celebrada el 18 de febrero del 2015 la siguiente normativa:

NORMATIVA PARA LA APLICACIÓN DEL SERVICIO

SOCIAL OBLIGATORIO PARA MÉDICOS ESPECIALISTAS

Considerando:

1º—Que siendo consecuentes con nuestra función de velar por la prestación adecuada de los servicios médicos, en febrero del año 2011, este Colegio promovió la conformación de una comisión interinstitucional para elaborar distintas alternativas para resolver el problema de la falta de cobertura de especialistas médicos en las zonas rurales y áreas de difícil acceso, y en especial la situación caótica que se presentaba en la zona atlántica.

2º—En ese sentido, la comisión quedó integrada por representantes del Colegio de Médicos como promotor y anfitrión, Ministerio de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social, CENDEISSS representando al Sistema de Estudios de Post grado de la Universidad de Costa Rica y los sindicatos médicos Unión Médica Nacional, SIPROCIMECA Y SINAME.

3º—Durante más de 6 meses la comisión elaboró distintas propuestas y entre ellas se aceptó la creación de un servicios social obligatorio para médicos especialistas,  de modo que mediante ese instrumento legal se pudiera garantizar una cobertura adecuada de servicios médicos especializados en las zonas donde normalmente no existen ofertas de esos servicios por los mecanismos ordinarios de contratación.

4º—Que tanto el Colegio de Médicos, como los sindicatos médicos representados, aceptaron el servicio social obligatorio como instrumento idóneo para lograr esa finalidad,  siempre que se implementara con las siguientes condiciones:

a)  que las entidades públicas representadas en la comisión, iban a promover ante la Asamblea Legislativa, la reforma a la Ley 7559 en los términos consensuados en la comisión y posteriormente el Ministerio de Salud procedería a la reforma del reglamento.

b) que ese mecanismo solo iba a ser utilizado, cuando no existiera otro mecanismo de contratación ordinario, con el cual, las instituciones, entre ellas la Caja Costarricense de Seguro Social, pudieran llenar las necesidades de médicos especialistas. En ese sentido, las plazas que ya estaban comprometidas con el contrato de retribución social en la Caja, no calificaban para hacer servicio social obligatorio.

c)  que el servicio social obligatorio solo era para aquellos médicos que no lo habían realizado en forma efectiva cuando se incorporaron al Colegio como médicos generales. O sea, que solo cobijaba a los médicos que habían renunciado anticipadamente a participar en el sorteo o los que no obtuvieron plaza de médico general en servicio social obligatorio.

d) aunque no quedó expreso en las actas, se partió del hecho que los residentes que cursaban ya la residencia para especializarse, no se les aplicaba el servicio social obligatorio, toda vez que ya tenían resuelto su situación jurídica consolidada por estar sujetos al contrato de retribución social y en ese sentido la Caja, no tenía necesidad de sujetarlos al servicio social obligatorio. Por otra parte, si la plaza estaba sujeta al mecanismo de contrato de retribución social, reglamentariamente no cumplía con el perfil de servicio social obligatorio.

5º—Que las instituciones públicas representadas, no cumplieron con sus compromisos adquiridos, resultando que en fecha 26 de octubre del 2012, sale publicado en La Gaceta la reforma del reglamento a la ley, Decreto Ejecutivo 25068-8,  creando el servicio obligatorio para especialistas, pero no hubo reforma a la ley 7559, omisión que ponía en riesgo la legitimación del servicio social obligatorio para especialistas contenido en el referido Decreto.

6º—Que las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social en agosto del 2013 y diciembre del 2013, promovieron la implementación del servicio social obligatorio para los médicos que ya habían terminado su especialidad o que estaban por graduarse, exigiendo que los médicos cumplieran primero con el año de servicio social y luego tres años de contrato de retribución social, situación que consideramos ilegal y abusiva, incumpliendo con ello los acuerdos de la comisión y los derechos adquiridos de los médicos residentes.

7º—Que ante esa situación, el Colegio instó al Ministerio de Salud a resolver el tema de los derechos adquiridos de los que ya estaban cursando la residencia médica cuando se promulgó la reforma del reglamento.

8º—Como la situación no se esclarecía, el Colegio interpuso una nulidad contra el sorteo que se iba a efectuar en enero del 2014, alegando entre otros aspectos que tenían que resolver el tema de los derechos adquiridos y fue por eso que la señora Ministra de Salud mediante resolución DM-SM-1272-2014 de las diez horas del 6 de febrero del 2014, resuelve que todos los residentes que a la fecha de promulgación del Decreto 25068-8 o sea el 26 de octubre del 2012, ya estaban ejerciendo una residencia médica, estaban exentos del cumplimiento del servicio social obligatorio, en virtud de sus derechos adquiridos.

9º—Que con esa resolución hubo declaratoria de derechos subjetivos a favor de todos los residentes que se encontraban en esa situación, de modo que el servicio social se aplicaría para los nuevos residentes que entraron a la especialidad a partir del 26 de octubre del 2012 y mientras tanto la Caja tenía la posibilidad de exigir el cumplimiento del contrato de retribución social, garantizándose la cobertura de médicos especialistas en zonas alejadas, al menos por los tres años siguientes.

10.—El 26 de noviembre del 2014, sale publicada la reforma al artículo 2° de la Ley 7559 (reformado por Ley N° 9272) por la cual se establece que en forma anual el Ministerio de Salud determinará las especialidades o subespecialidades en que se haga necesaria la cobertura en servicio social, por lo que no se trata de una obligación que nace de la Ley en forma directa sino de un acto administrativo fundamentado.

11.—El Ministerio de Salud unilateralmente y mediante una directriz, desconoce lo resuelto dentro de un proceso anterior, y declaró ineficaz la resolución de resolución DM-SM-1272-2014 de las diez horas del 6 de febrero del 2014, por el cual se declaró que todos los residentes que a la fecha de promulgación del Decreto 25068-8 o sea el 26 de octubre del 2012, ya estaban ejerciendo una residencia médica, estaban exentos del cumplimiento del servicio social obligatorio, en virtud de sus derechos adquiridos.

12.—Al declarase ineficaz esa resolución, el Ministerio mediante directriz DM-RM-1227-2015 del 14 de enero del 2015, ordena que todos los médicos deben realizar el servicio social obligatorio previa inscripción en el Colegio de Médicos, en el entendido que el año de servicio social, contaba como parte del contrato de retribución social.

13.—Con esa resolución en realidad no se les causaba perjuicio a los derechos adquiridos de los residentes en ejercicio ya que no se les estaba aumentando el periodo del contrato de retribución social que ellos habían acordado con la Caja.

14.—Sin embargo por razones que consideramos extrajurídicas, se obliga a la señora Ministra de Salud a cambiar la directriz emitida , dando lugar a una nueva, en donde se ordena que todos los médicos, independientemente de si han hecho o no servicio social previo, o si están o no sujetos al contrato de retribución social, deben participar en el sorteo de servicio social obligatorio y accede a las pretensiones de las autoridades de la Caja, indicando que los residentes de la especialidad no solo deben hacer un año de servicio social sino que adicional a ese periodo, se le aumenta los tres años del contrato de retribución social, mismas que son interpretaciones legales permeadas de influencias políticas.

15.—Es una realidad incuestionable que muchas comunidades están requiriendo en forma urgente la atención especialidad en muchas de las ramas de la medicina. El Colegio como ente fiscalizador del correcto ejercicio de la medicina, debe velar por el derecho que tiene la población, al acceso a un sistema de salud integral. Pero tampoco podemos permitir que eso se haga violentando los derechos fundamentales de los médicos, sobre todo, cuando toda esta problemática ha sido causada por la falta de planificación de las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social.

La solución que hemos recomendado es que, la Caja distribuya las plazas en las zonas rurales, utilizando el contrato de retribución social, tal como se venía haciendo en los últimos años y solo si alguna comunidad se quedara sin cobertura especializada, se proceda por servicio social obligatorio, dada la necesidad de resolver un problema de salud de la población.

16.—Conforme a nuestra Ley Orgánica del Colegio, el Colegio es una institución pública no estatal y como tal debemos ser respetuosos del marco de legalidad y constitucionalidad y por eso no estamos obligados a aceptar interpretaciones que no respondan a los intereses reales para beneficio de los pacientes. En ese sentido, nuestra Ley nos permite interpretar correctamente, cuales son los requisitos para que un médico inscriba una determinada especialidad médica, todo conforme al artículo 4° de la Ley Orgánica y el Reglamento de Especialidades Médicas.

17.—Que el mismo Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas, que es Decreto Ejecutivo N° 37562-S del 8 de enero del 2013, publicado en el Alcance N° 51 de La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del 2013 que es norma posterior a la reforma al reglamento del servicios social para especialistas, no contiene ese requisito para inscribirse como especialista, y más bien establece que los requisitos de la normativa anterior (Decreto Ejecutivo de 1979) se mantiene por cinco años.

18.—Que conforme al artículo 34 de la Constitución Política, es obligación de este Colegio, tal como lo había resuelto en proceso de nulidad la señora Ministra de Salud del Gobierno anterior, respetar los derechos adquiridos a los que estaban cursando una residencia médica para el 26 de octubre del 2012, situación que no viene a cambiar con la promulgación de la Ley, pues toda norma incluso la Ley debe respetar los derechos adquiridos o las situaciones jurídicas consolidadas. En ese caso, ya hubo una declaratoria de derechos a su favor y este Colegio no podría venir a desconocer su situación jurídica consolidada ya que nos exponemos a demandas por hechos que han sido propiciados por otras instituciones.

19.—Que conforme al reglamento vigente, todo médico que ya hizo el servicio social previa incorporación al Colegio como médico y cirujano no está obligado a realizar un nuevo servicio social como especialista.

20.—Este Colegio reitera su compromiso para con la población usuaria de los servicios médicos, y en ese sentido, seguiremos impulsando el servicio social obligatorio para especialistas, por considerar que es un mecanismo idóneo para garantizar la cobertura especializada de servicios médicos, en las zonas donde no sea posible asegurarse esa cobertura por otros mecanismos de contratación.

Por lo tanto el Colegio decreta la siguiente normativa para la aplicación del servicio social obligatorio para médicos especialistas.

Artículo 1º—Todo médico que conforme a prueba documental demuestre que ya realizó en forma efectiva, el año del servicio social obligatorio como acto previo a su incorporación al Colegio como médico y cirujano, no debe realizar el servicio social obligatorio como especialista.

Artículo 2º—Todo médico que conforme a prueba documental demuestre que ya realizó en forma efectiva el año de servicio social obligatorio como acto previo a la inscripción de una especialidad médica en el Colegio, no debe realizar el servicio social obligatorio como subespecialista.

Artículo 3º—Todo médico que conforme a prueba documental demuestre que antes del 26 de octubre del 2012 ya estaba cursando una residencia para especialidad médica o subespecialidad médica, no se les exigirá el servicio social obligatorio para especialista o para subespecialista.

Articulo 4º—En ejercicio de la competencia que nos otorga la Ley Orgánica del Colegio, y conforme al artículo 6° del Decreto 25068-8, este Colegio exonerará del Servicio Social obligatorio para médicos especialistas o subespecialistas, cuando la plaza que se pretenda ocupar bajo esa modalidad, no cumpla con el perfil de servicio social obligatorio, por no haber sido declarada como tal, o bien por haber sido dada en contrato de retribución social o bien cuando el lugar donde se desempeñara el médico no tenga las condiciones necesarias para el ejercicio idóneo de la especialidad o subespecialidad.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015012299).

CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE PURISCAL

REGLAMENTO INTERNO

FERIA DEL PRODUCTOR PURISCALEÑO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—La Feria del Productor Puriscaleño estará bajo la administración y tutela únicamente del Centro Agrícola Cantonal de Puriscal con sede en Santiago de Puriscal, y que podrá abreviarse con las siglas CAC de Puriscal, con autonomía en su gobierno y administración, con las excepciones que establece la ley, constituye una organización de productores agropecuarios y forestales, sin fines de lucro, que se rige por estatutos, la ley Nº 7932 y su reglamento de legislación conexa.

Artículo 2º—El domicilio de Centro Agrícola Cantonal de Puriscal para todos los efectos legales, será la ciudad de Santiago de Puriscal, pudiendo extender sus actividades participativas de los agricultores agremiados en el Programa de Ferias del Agricultor a todo el territorio nacional.

Artículo 3º—Para el adecuado funcionamiento de la Feria del Productor Puriscaleño esta será regida bajo las leyes, disposiciones y lineamientos establecidos en la ley 7932, su reglamento y por el reglamento interno de la feria del productor Puriscaleño.

Artículo 4º—Entiéndase como Feria del productor Puriscaleño, un negocio de índole familiar para beneficio de los participantes.

Artículo 5º—Las principales funciones del C.A.C. Puriscal como ente administrador de la Feria del Productor Puriscaleño son:

a)  Determinar el orden en la ubicación de los participantes, según sus productos.

b) Aplicar la normativa vigente en aspectos sanitarios y fitosanitarios, de calidad e inocuidad, pesas, medidas, precios y empaques de los productos por vender en la ferias, en coordinación con las autoridades respectivas, y velar por que dicha normativa se cumpla.

c)  A fin de velar por el orden y la seguridad ciudadana, queda autorizado para que solicite, cuando sea necesario, la intervención de las autoridades policiales.

e)  Coordinar, con el CNP y el MAG u otras instituciones estatales, el asesoramiento técnico a los agricultores, en cuanto a la comercialización de los productos agropecuarios.

f)  Mantener un registro actualizado de productores y de productos de venta en la feria.

g)  Definir los mecanismos que permitan reintegrar a la feria a los productores que, por motivos de la estacionalidad de la producción, se ausenten justificada y obligatoriamente.

i)  Realizar mejoras en las ferias que administra y coordinar, con Instituciones del Estado, cualquier acción en procura de una constante modernización de la feria.

j)  Levantar boletas por las infracciones cometidas por quienes participen en la feria y trasladarlas a la Junta Directiva para su conocimiento y los trámites pertinentes.

l)  Elaborar un plan de manejo de desechos orgánicos, en coordinación con el Ministerio de Salud, y velar por la adecuada recolección de basura y la limpieza.

Artículo 6º—Serán participantes en la feria: productores agrícolas, pecuaria y forestal, pesca y acuicultura, productores de pollo y huevo, artesanos, pequeña industria y comida, que cuenten con el respectivo carné de productor emitido por el programa de ferias del Agricultor y/o del Centro Agrícola Cantonal de Puriscal.

Artículo 7º—Será obligatorio para los agricultores que por vez primera asistan a la Feria del Productor Puriscaleño, hacer solicitud por escrito del espacio, indicando los productos que desea vender, presentar copia de la cédula de identidad, los carnés de productor y manipulación de alimentos, y la exigencia al ente emisor de carné de enviar vía fax, copia de la inspección que le realizó, así como los demás requisitos establecidos por ley.

Artículo 8º—Por la estacionalidad de cultivo el agricultor contará con un tiempo no mayor de 3 meses para ausentarse de la Feria sin perder el derecho a un espacio, (entiéndase un espacio, no así el mismo espacio), siempre y cuando justifique en forma escrita con quince días de anticipación, tanto su alejamiento como la fecha de su regreso, al ente Administrador de la feria, quién deberá proceder a reincorporarlo a la Feria en cualquiera de los espacios disponibles.

Artículo 9º—El participante que se ausente ocasionalmente de la actividad de la feria, deberá cancelar la cuota correspondiente por su espacio (excepto los participantes mencionados en el artículo 7), para poder conservar su derecho sobre el mismo, después de dos ausencias consecutivas sin hacer efectivo el pago correspondiente, perderá el derecho al espacio y se verá obligado a realizar nueva solicitud y la misma quedará a expensas de la disponibilidad de espacio.

Artículo 10.—El Centro Agrícola Cantonal Puriscal, como ente administrador tendrá la potestad de regular y autorizar que productos se venden en la feria por cada productor, aunque existan más productos anotados en el carné.

CAPÍTULO II

Funciones y atribuciones del personal administrativo

Artículo 1º—Para la feria de los días viernes, la entrada a laborar será a partir de las 3:00 p.m. y la salida a las 10:00 p.m., para la feria de los días sábados la entrada será a las 4:00 a.m. y la salida a las 2:00 p.m.

Artículo 2º—Revisar que los productos cuenten con su respectivo precio, los viernes antes de las 6:00 p.m. y los sábados antes de las 6:00 a.m.

Artículo 3º—Cobrar los campos el día viernes antes de las 8:00 p.m. y los sábados a las 9:00 a.m.

Artículo 4º—Pasar lista y revisión de carné.

Artículo 5º—Recorrer la zona e identificar a los intermediarios y proceder a sacarlos.

Artículo 6º—No permitir vendedores y ventas estacionarias o ambulantes.

Artículo 7º—Confeccionar la boleta de prevención cuando se detecte algún agricultor incumpliendo las normas de la feria.

Artículo 8º—Reportar las anomalías detectadas al ente administrador.

Artículo 9º—Reportar los permisos que el productor solicita, si es por un sábado lo puede hacer en forma verbal, si es por más tiempo debe hacerlo por escrito a la administración.

Artículo 10.—Velar por el cumplimento de este reglamento interno y cualquier otra directriz a fin, emitida por la administración.

Artículo 11.—No ausentarse de la feria sin el respectivo permiso de la administración y cumplir con el horario establecido a cabalidad.

Artículo 12.—No prestarse para componendas de ninguna índole ya sea con el manejo de la ficha, cambio de campos u otro asunto de índole personal.

Artículo 13.—Prestar atención a funcionarios de instituciones afines a la feria.

Artículo 14.—Atender las quejas de los consumidores y tratar de buscar una solución.

Artículo 15.—Atender las inquietudes de los agricultor participantes en la feria.

Artículo 16.—Tratar con cortesía y disciplina a los participantes de la feria.

Artículo 17.—Mantener lealtad a la organización que representan.

Artículo 18.—Velar porque cada productor mantenga el orden y respete el espacio que le corresponde, sin usurpar pasillos o espacios ajenos.

Artículo 19.—Colocar basureros en el campo ferial.

CAPÍTULO III

Obligaciones de los participantes de la Feria del Agricultor

Artículo 1º—Presentarse a descargar como máximo 2 horas antes del inicio de la feria.

Artículo 2º—Los viernes al ser las 5:00 p.m. y los sábados al ser las 5:30 a.m. el agricultor debe estar debidamente instalado en el puesto, caso contrario perderá el espacio por ese día y se le podrá asignar a otro productor debidamente identificado, según criterio del administrador.

Artículo 3º—Todos los participantes de la feria deben estar en condiciones de salud aptas para la manipulación de alimentos, tener una adecuada presentación personal, para ello se les exige una camiseta y gorra con el logo de la feria, la cual es obligatorio portarla, el no portar la camiseta y la gorra dentro de la feria es motivo de sanción, no podrán atender su puesto en pantaloneta o sin camisa. Esta disposición rige tanto para el adjudicatario del puesto como para sus ayudantes.

Artículo 4º—Está prohibido para los productores ofrecer los productos fuera de su puesto de venta (Entiéndase en la vía por donde transita el usuario).

Artículo 5º—Dar buen trato a los usuarios y atender con cortesía y disciplina.

Artículo 6º—Traer productos de primera calidad los cuales deben venir en cajas limpias (Se prohíbe traer los productos en sacos) no deben estar en contacto con el suelo y deben estar a una altura mínima de 60 centímetros, según lo establece el Ministerio de Salud.

Artículo 7º—Tener las romanas en buen estado, exactas y a la vista del consumidor.

Artículo 8.—No poner periódicos en la tarima y que la misma esté limpia.

Artículo 9º—Los agricultores que tengan productos partidos deben tenernos empacados y en mínima cantidad.

Artículo 10.—Queda terminantemente prohibido la venta y consumo de bebidas alcohólicas y cualquier otro tipo de estupefacientes y fumar en el campo ferial.

Artículo 11.—Queda terminantemente prohibido tirar basura al suelo y cada participante debe dejar el espacio totalmente limpio y será responsable de sus desechos, en caso contrario podrá ser sancionado.

Artículo 12.—No deben parquear los vehículos en el cuadrante alrededor de la feria y el gimnasio, únicamente para carga y descarga de productos.

Artículo 13.—Respetar a las personas que de una u otra forma tienen que ver con la feria y presentar el carné cuando estos lo requieran.

Artículo 14.—Portar su carné de productor al día y en buen estado, de igual manera se debe potar el carné de manipulación de alimentos.

Artículo 15.—No prestar su carné a otras personas.

Artículo 16.—Denunciar a la administración cualquier anomalía que detecten en sus compañeros.

Artículo 17.—Tener los precios visibles durante todo el desarrollo de la feria.

Artículo 18.—Es obligación para los productores que los ayudantes cumplan con lo establecido en este reglamento.

Artículo 19.—Es obligación del productor velar por el mantenimiento y cuidado del equipo que se le presta o alquila así como por las instalaciones donde se desarrolla la actividad.

CAPÍTULO IV

De los vendedores de productos de alto riesgo (pollo, pescado,

jugos, batidos, huevo, alimentos preparados, productos

de panadería y repostería, productos lácteos,

pejibaye cocinado etc.)

Artículo 1º—Tener los precios visibles durante toda la feria.

Artículo 2º—Los vendedores de huevos deben tener un recipiente con tapa para depositar los huevos quebrados.

Artículo 3º—Tener los respectivos carnés al día.

Artículo 4º—Tener las romanas en buen estados y exactas y colocarlas en un lugar visible.

Artículo 5º—Usar gabacha y tener el cabello cubierto.

Artículo 6º—Tener una persona encargada de la caja y no tener contacto con los productos.

Artículo 7º—Dejar los campos limpios y recoger los residuos en bolsas plásticas.

Artículo 8º—Utilizar recipientes desechables.

Artículo 9º—No dar pruebas.

Artículo 10.—Mantener los productos empacados (pollo y queso, pan, etc.)

Artículo 11.—Tener las urnas con sus respectivas puertas y mantenerlas cerradas.

Artículo 12.—Todos los participantes de la feria deben estar en condiciones de salud aptas para la manipulación de alimentos, deben tener una adecuada presentación personal, para ello se les dotó de una camiseta y gorra con el logo de la feria, la cual es obligatorio portarla, el no portar la camiseta y gorra dentro de la feria es motivo de sanción. No podrán atender su puesto en pantaloneta o sin camisa. Esta disposición es aplicable también para las personas que ayudan a los adjudicatarios del espacio.

Artículo 13.—Es obligación para los productores que los ayudantes cumplan con lo establecido en este reglamento.

CAPÍTULO V

De las faltas

Artículo 1º—Serán consideradas como faltas por parte de los productores participantes las siguientes:

1) Especular con los precios en productos regulados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y/o prácticas engañosas de mercado.

2) Alterar las romanas.

3) Vender productos no incluidos en el carné.

4) Vender en la feria antes y después de las horas establecidas.

5) Vender bajo los efectos del licor.

6) Agredir verbal o físicamente a funcionarios del Ente Administrador, de los Entes Públicos participantes o a consumidores.

7) Facilitar el carné a otra persona.

8) Alterar el carné o el permiso provisional.

9) No ajustarse a las disposiciones sanitarias y de calidad establecidas.

10)  Inducir a error a los compradores respecto a la calidad de los productos.

11)  No portar el carné o negarse a presentar el mismo a las autoridades correspondientes.

12)  No acatar las disposiciones administrativas en cuanto al ordenamiento de puestos en las ferias.

13)  No mantener los precios visibles durante el funcionamiento de la feria.

14)  No obedecer las disposiciones administrativas en cuanto a la hora de salida de la feria.

15)  Intercambiar o negociar la ficha asignada por la Administración.

16)  Otorgar dádivas a quiénes realizan la inspección o supervisión de las Ferias.

17)  Amparar a cualquier persona que pretenda participar en la Feria sin cumplir con los requisitos correspondientes.

18)  Cualquier forma de intermediación, incluida la reventa de productos.

19)  Incurrir en cualquier acción ilícita o prestar colaboración o facilitar el que terceros incurran en acciones de este tipo en la Feria.

20)  No obedecer las directrices administrativas en materia de limpieza en su área trabajo dentro de lo que se incluye el no aportar recipiente para los desechos (bolsas o sacos de basura).

21)  Robo de mercadería.

22)  Violar las disposiciones que hayan sido establecidas en materia de calidad e inocuidad de alimentos.

Artículo 2º—El Administrador de la Feria será el encargado de levantar las “Boletas de Prevención” a los participantes que incurran en cualesquiera de las anomalías mencionadas. El original de la Boleta deberá ser trasladado a la Junta Directiva que será la encargada de aplicar las sanciones y correcciones correspondientes.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 1º—Se confeccionará un boleta por cada infracción al presente reglamento la cual será acumulativa a doce meses, hasta un máximo de cinco boletas. Cada boleta tendrá un valor de ¢5.000.00 pagaderos en el recibo de la siguiente feria, la acumulación de cinco boletas ocasionará la expulsión de la feria por un mes, debiendo durante este lapso pagar el derecho al espacio para conservarlo. En caso de no cancelar la boleta correspondiente, será trasladada a la Junta Directiva para el debido proceso. (Nota: este es un acto disciplinario, cada uno debe estar consiente hasta donde quiere llegar).

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 1º—La Junta Directiva del Centro Agrícola Cantonal de Puriscal iniciará un proceso de investigación sobre los actos denunciados y determinará la sanción a seguir la cual dependiendo de la gravedad de la denuncia, irá desde la separación temporal, hasta definitiva del puesto de venta y del cargo administrativo dentro de la actividad Feria del Productor Puriscaleño, aplicando el debido proceso.

Artículo 2º—Para efectos de sanciones, y aplicación de normativas a los productores participantes de la Feria del Productor Puriscaleño, el ente administración aplicará el presente reglamento interno.

Artículo 3º—El presente reglamento podrá ser modificado cada seis meses, según las necesidades y circunstancias que se presenten en este lapso.

Artículo 4º—El Centro Agrícola Cantonal de Puriscal, como ente administrador de la feria del Productor Puriscaleño, se reserva el derecho de admisión.

Artículo 5º—Deróguese el anterior reglamento del año 2009.

Artículo 6º—Rige el presente reglamento a partir de su entrega a los productores participantes de la feria del Productor Puriscaleño.

Revisado y aprobado por la Junta Directiva del Centro Agrícola Cantonal de Puriscal, el día catorce del mes de mayo del 2014, y ratificado por La Asamblea General de Afiliados el día 10 de diciembre del 2014 en la sesión ordinaria N° 23-2014, como reglamento interno sobre procedimientos y normas administrativas para el manejo de la Feria del Productor Puriscaleño.

Aprobado en Sesión de Junta Directiva del 14 de mayo del año 2014 y ratificado por la Asamblea General de Asociados N° 23-2014 del día 10 de diciembre del 2014.

Dado por el Centro Agrícola Cantonal de Puriscal, a los catorce días del mes de mayo del 2014.

Freddy Soto Madrigal, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015012386).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA.

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Condominio Residencial Palmeto Diez/RBT/Dos Mil Doce”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las diez horas del día veintitrés de marzo del año dos mil quince, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las diez horas del día quince de abril del año dos mil quince, y si fuera necesaria una tercera subasta esta será a las diez horas del cinco de mayo del año dos mil quince. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra Abogados, quinto piso. 1) Finca Filial del Partido de San José, matrícula número treinta y un mil ochocientos cuarenta y seis-F- cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: Finca filial diez de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situación: Distrito tercero Pozos, cantón nueve Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: Noreste: Jesús Álvaro Chavarría Ávila; noroeste, filial nueve; sureste, área común libre; suroeste, calle de acceso común libre. Medida según registro: ciento noventa y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados, plano catastrado número SJ-setecientos sesenta y siete mil seiscientos noventa y cinco-dos mil dos; soportando los gravámenes de servidumbre y concesiones que indica el Registro Nacional. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de ciento treinta y ocho mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$138.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT TRUST SERVICES LTDA, en adelante el FIDUCIARIO, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al FIDUCIARIO en efectivo, mediante entero banca rio, a la orden del FIDUCIARIO, o cheque certificado de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al FIDUCIARIO, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque certificado, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dichas adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al FIDUCIARIO que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el FIDUCIARIO deberá comparecer ante Notario Público de su elección para otorgar la o las escrituras públicas correspondientes al traspaso de la finca adjudicada a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el FIDUCIARIO debe velar porque el patrimonio del FIDEICOMISO se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el FIDEICOMISO. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el FIDUCIARIO para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el FIDEICOMISO, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Ronald Zúñiga Delgado.—1 vez.—(IN2015015080).

RBT Trust Services Ltda, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de garantía La Garita Country Club /RBT/Dos Mil Catorce” en adelante identificado como el “FIDEICOMISO”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el FIDEICOMISO, descrito a continuación, en una primera subasta a las once horas del día veinticinco de marzo del año dos mil quince, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las once horas del día dieciséis de abril del año dos mil quince, y si fuera necesaria una tercera subasta esta será a las once horas del treinta de abril del año dos mil quince. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, edificio Integra Abogados, quinto piso. Finca del Partido de Alajuela matrícula número ciento cincuenta y seis mil veintiocho - cero cero cero, la cual se describe así: naturaleza: terreno construcción destinado a recreo; situada en el distrito décimo tercero Garita, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela; linderos: al norte, con calle pública, Industria Vivienda S. A.; al sur, con Río Quebrada Seca medio otro; al este, con Industria y Vivienda S. A.; y al oeste, con calle pública y otro, con una medida de cuarenta y seis mil veintinueve metros con veintisiete decímetros cuadrados, con plano catastrado número A-un millón cincuenta y ocho mil ciento noventa y tres-dos mil seis, libre de todo tipo de anotaciones, y soportando únicamente los gravámenes de Servidumbre Trasladada inscrita bajo las citas 323-02463-01-0901-001 y Plazo de Convalidación (rectificación de medida) inscrito bajo las citas 567-04204-01-0005-001.El precio base para la primera subasta es de novecientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$900.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT TRUST SERVICES LTDA en adelante el FIDUCIARIO, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Dichos montos deberán ser entregados al FIDUCIARIO mediante cheque de gerencia de un banco costarricense a nombre del FIDUCIARIO, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO, además debe señalar medio para atender notificaciones. SI en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al FIDUCIARIO, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el FIDEICOMISARIO PRINCIPAL autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del FIDEICOMISARIO PRINCIPAL, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. En concordancia a lo que establece la  Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial el FIDEICOMISARIO PRINCIPAL podrá participar en cualquier subasta sin necesidad de efectuar el depósito previo antes referido. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al FIDUCIARIO que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el FIDUCIARIO deberá comparecer ante Notario Público de su elección para otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca adjudicada a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el FIDUCIARIO debe velar porque el patrimonio del FIDEICOMISO se libere y liquide en su totalidad cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el FIDEICOIMISO. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el FIDUCIARIO para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Fina I mente, se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado por el FIDEICOMISO y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el FIDEICOMISO, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Ronald Zúñiga Delgado.—1 vez.—(IN2015015082).

COMISIÓN DE FESTEJOS CÍVICOS DE LA CRUZ

La Comisión de Festejos Cívicos de La Cruz 2015, les invita al remate de cantinas, chinamos, área para venta de cachivaches y área para carruseles, los días de remates serán 9, 10 y 11 de marzo en el Comité de la Cruz Roja de La Cruz a las 6 p.m.—La Cruz Guanacaste 2015.—Jairo Flores Flores, Presidente.—1 vez.—(IN2015015102).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 10 del acta de la sesión 1148-2015, celebrada el 9 de febrero del 2015,

considerando que:

1.  El inciso c), artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras (SUGEF), proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia.

2.  Mediante artículo 9, del acta de la sesión 720-2008, celebrada el 30 de mayo del 2008, y publicado en el diario oficial La Gaceta 114, del 13 de junio del 2008, se reglamentan las operaciones con derivados cambiarios de las entidades supervisadas por la SUGEF.

3.  Mediante artículos 14 y 5, de las actas de las sesiones 1024-2013 y 1025-2013, respectivamente, celebradas ambas el 29 de enero del 2013 y publicado en el diario oficial La Gaceta 70, alcance 65, del 12 de abril del 2013, se aprobó la modificación del Acuerdo SUGEF 34-02, Normativa contable aplicable a los entes supervisados por SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y SUPEN y a los emisores no financieros, y al Acuerdo SUGEF 33-07, Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.

4.  Los artículos 31, 32, 33, 34 y 36 del Acuerdo SUGEF 9-08 y el artículo 28 del Acuerdo SUGEF 3-06 hacen referencias contables a subcuentas que fueron reformadas mediante el Acuerdo SUGEF 33-07, antes mencionado, por los que deben realizarse los cambios correspondientes y contar con estas normativas coherentes con el resto de normativas.

5.  Mediante artículo 16 del acta de la sesión 1142-2014, celebrada el 11 de diciembre del 2014, el CONASSIF remitió en consulta pública, por un plazo de diez días hábiles, en dicho plazo no se recibieron observaciones y comentarios al proyecto de modificación al SUGEF 9-08 Reglamento para la autorización y ejecución de operaciones con derivados cambiarios y al SUGEF 3-06 Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras.

dispuso en firme:

A. En relación con el Acuerdo SUGEF 9-08, Reglamento para la autorización y ejecución de operaciones con derivados cambiarios:

1) Modificar el cuadro del inciso a), artículo 31, el cual queda redactado como sigue:

Código 1/

Subcuenta

126.01

Compra a futuro de moneda extrajera (Operación de cobertura)

126.02

Venta a futuro de moneda extranjera (Operación de cobertura)

126.11

Compra a futuro de moneda extranjera (Operación diferente de cobertura)

126.12

Venta a futuro de moneda extranjera (Operación diferente de cobertura)

 

1/   Según el Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.

2) Modificar el último párrafo y su respectivo cuadro del artículo 32, de conformidad con el siguiente texto:

La posición neta en moneda extranjera de derivados cambiarios deberá calcularse restando al saldo de las subcuentas 631.01 Compra a futuro de moneda extranjera (Operación de cobertura) y 632.01 Compra a futuro de moneda extranjera (Operación diferente de cobertura), el saldo de las subcuentas 641.02 Venta a futuro de moneda extranjera (Operación de cobertura) y 642.02 Venta a futuro de moneda extranjera (Operación diferente de cobertura), de acuerdo con el siguiente cuadro:

Código 1/

Subcuenta

Detalle

631.01

Compra a futuro de moneda extranjera (Operación de cobertura)

(+) Posición activa en derivados en moneda extranjera

632.01

Compra a futuro de moneda extranjera (Operación diferente de cobertura)

(+) Posición activa en derivados en moneda extranjera

641.02

Venta a futuro de moneda extranjera  (Operación de cobertura)

(-) Posición pasiva en derivados en moneda extranjera

642.02

Venta a futuro de moneda extranjera (Operación diferente de cobertura)

(-) Posición pasiva en derivados en moneda extranjera

 

 

POSICIÓN NETA EN DERIVADOS CAMBIARIOS

 

1/   Según el Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.

3.  Modificar el párrafo segundo y su respectivo cuadro del artículo 33, de conformidad con el siguiente texto:

La posición neta en moneda extranjera de derivados cambiarios deberá calcularse restando al saldo de las subcuentas 631.01 Compra a futuro de moneda extranjera (Operación de cobertura) y 632.01 Compra a futuro de moneda extranjera (Operación diferente de cobertura), el saldo de las subcuentas 641.02 Venta a futuro de moneda extranjera (Operación de cobertura) y 642.02 Venta a futuro de moneda extranjera (Operación diferente de cobertura), de acuerdo con el siguiente cuadro:

Código 1/

Subcuenta

Detalle

631.01

Compra a futuro de moneda extranjera (Operación de cobertura)

(+) Posición activa en derivados en moneda extranjera

632.01

Compra a futuro de moneda extranjera (Operación diferente de cobertura)

(+) Posición activa en derivados en moneda extranjera

641.02

Venta a futuro de moneda extranjera  (Operación de cobertura)

(+) Posición pasiva en derivados en moneda extranjera

642.02

Venta a futuro de moneda extranjera (Operación diferente de cobertura)

(+) Posición pasiva en derivados en moneda extranjera

 

POSICIÓN NETA EN DERIVADOS CAMBIARIOS

 

1/   Según el Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.

4.  Modificar el cuadro del inciso c), artículo 34, de conformidad con el siguiente texto:

Código 1/

Subcuenta

Detalle

 

 

1. POSICIÓN NETA EN DIVISAS PARA OPERACIONES DE CONTADO

 

(+) Posición activa de contado en moneda extranjera

 

(-) Posición pasiva de contado en moneda extranjera

 

 

SUBTOTAL NETO

 

 

2. POSICIÓN NETA EN DERIVADOS CAMBIARIOS

631.01

Compra a futuro de moneda extranjera (Operación de cobertura)

(+) Posición activa en derivados en moneda extranjera

632.01

Compra a futuro de moneda extranjera (Operación diferente de cobertura)

(+) Posición activa en derivados en moneda extranjera

641.02

Venta a futuro de moneda extranjera (Operación de cobertura)

(-) Posición pasiva en derivados en moneda extranjera

642.02

Venta a futuro de moneda extranjera (Operación diferente de cobertura)

(-) Posición pasiva en derivados en moneda extranjera

SUBTOTAL NETO

3. POSICIÓN NETA TOTAL (1+2)

 

1/   Según el Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.

5.  Modificar los cuadros del artículo 36, de conformidad con el siguiente texto:

Cuentas para el registro de derivados cambiarios con valor positivo

Código 1/

Subcuenta

126.01

Compra a futuro de moneda extranjera (Operación de cobertura)

126.02

Venta a futuro de moneda extranjera (Operación de cobertura)

126.11

Compra  a futuro de moneda extranjera (Operación diferente de cobertura)

126.12

Venta a futuro de moneda extranjera (Operación diferente de cobertura)

 

1/   Según el Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.

Cuentas para el registro de derivados cambiarios con valor negativo.

Código 1/

Subcuenta

241.01

Compra a futuro de  moneda extranjera (operación de cobertura)

241.02

Venta a futuro de moneda extranjera (operación de cobertura)

241.11

Compra a futuro de moneda extranjera (operación diferente de cobertura)

241.12

Venta a futuro de moneda extranjera (operación diferente de cobertura)

 

1/   Según el Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.

B. En lo referente al Acuerdo SUGEF 3-06, Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras:

1.  Modificar los cuadros del inciso b. del artículo 28, de conformidad con el siguiente texto:

Cuentas para el registro de derivados cambiarios con valor positivo

Código 1/

Subcuenta

126.01

Compra a futuro de moneda extranjera (Operación de cobertura)

126.02

Venta a futuro de moneda extranjera (Operación de cobertura)

126.11

Compra  a futuro de moneda extranjera (Operación diferente de cobertura)

126.12

Venta a futuro de moneda extranjera (Operación diferente de cobertura)

 

1/   Según el Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.

Subcuentas para el registro de derivados cambiarios con valor negativo:

Código 1/

Subcuenta

241.01

Compra a futuro de  moneda extranjera (operación de cobertura)

241.02

Venta a futuro de moneda extranjera (operación de cobertura)

241.11

Compra a futuro de moneda extranjera (operación diferente de cobertura)

241.12

Venta a futuro de moneda extranjera (operación diferente de cobertura)

 

1/   Según el Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente reforma entrará en vigor diez hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 2015014280.—Solicitud N° 27928.—C-142830.—(IN2015011202).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3750-2014.—Boza Umaña Fernando Javier, costarricense, cédula 2-0346-0529. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ingeniería Agronómica con Énfasis en Fitotecnia e Ingeniero Agrónomo con el Grado Académico de Licenciado en Fitotecnia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(IN2015011841).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

N° 005-2015.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Importadora Mun García S. A., cédula jurídica 3-101-343896, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial N° 8186 a nombre de Masolu Lila S. A., cédula jurídica 3101682147. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 14 de enero del 2015.— Departamento de Patentes.—Rony Fallas Salazar, Director Financiero.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2015009082).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Dr. Kenneth Romanoff, certificado de acciones C1201 y CF1202; certificado de libre alojamiento CF1202. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 11 de febrero del 2015.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2015010760).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL BUENA VISTA

Condominio Horizontal Buena Vista, cédula jurídica número 3-109-427750, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal, en el Registro Público, la reposición del libro Actas de Asambleas de Propietarios Número Dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho departamento, en el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—(IN2015012199).

UNIVERSIDAD LATINA

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Ingeniería Industrial emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el tomo: 1, folio: 11 número: 228, e inscrito en el CONESUP bajo tomo: 43, folio: 79, número: 6163 el 13 de marzo del año 2004, a nombre de Alejandra Eugenia Lacayo Fong, número de cédula 701550008. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de febrero del 2015.—Departamento de Registro.—Johanna Brenes Vargas.—(IN2015012359).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Informática, inscrito en el tomo tres, folio ciento seis, asiento cinco mil novecientos cuarenta y tres, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 15 de noviembre del 2008, a nombre de Andrés Aguilar Chaves, cédula de identidad número 1-1247-0930. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2015012380).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INGENIERÍA DE CAPITALES SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Víctor de Jesús Morúa Núñez, portador de la cédula de identidad número 1-0678-0038, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Ingeniería de Capitales INDECAP Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-270859, comunica que está en trámite de reposición por extravío el libro de registro de accionistas numero 1 ante el Registro Nacional a través del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 12 del mes de febrero del 2015.—Víctor de Jesús Morúa Núñez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015010197).

Para los efectos del artículo 501 y concordantes del Código Civil aviso por este medio que el día 10 del mes en curso hallé en el Banco de Costa Rica, sucursal Registro Nacional, la suma de quinientos cuarenta y siete mil trescientos quince colones de dueño por mí ignorado. Comunicaciones de este asunto: dinerohalladoenelbanco@gmail.com.—San José, 11 de febrero del 2015.—Carlos González Rojas.—1 vez.—(IN2015010508).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA TOP GYMNASTICS

Yo, Henry Valverde Vázquez: mayor, soltero, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número: uno-novecientos diecisiete-trescientos veintisiete, presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Top Gymnastics, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis siete tres dos ocho cero, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Inventarios y Balances, Mayor, Diario Registro de Asociados, Junta Directiva y Asamblea General los cuales fueron extraviados, se emplaza por 8 días hábiles o partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Henry Valverde Vázquez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015012200).

MERHAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Merhavia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve, solicita la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración, lo anterior por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición por escrito dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir de la presente publicación, en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Residencial Anonos, casa número cincuenta y uno A.—Gonzalo Gago Fernández, Secretario.—1 vez.—(IN2015012203).

ASOCIACIÓN DEL ADULTO MAYOR

EN ACCIÓN DE PÉREZ ZELEDÓN

Yo, Moisés Obando Abarca, cédula número 3-117-378, presidente y representante legal de la Asociación del Adulto Mayor en Acción de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-002-116434, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—17 de febrero del 2015.—Moisés Obando Abarca, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015012220).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 6 de febrero de 2015, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Acuña Manzanares Sailen

106360272

Aguirre Marchena Sandra María

601300071

Alvarado Castillo Dora Ileana

700640330

Alvarado Quevedo Mariano

105120456

Álvarez Alpízar Carmen Celina

205400408

Álvarez Granados Geovanni

107580645

Araya Carpio Natalya

113270550

Arias Guillén Juan Carlos

303550375

Barboza Moya Sylenia

204520638

Barrantes Jiménez Rosa Iris

106120490

Barrantes Rodríguez Ana Lina

205840139

Bonilla Vargas Adriana María

108750105

Campos Zúñiga Glen

107510169

Carvajal Angulo Flor de María

601160065

Castillo Venegas María de los Ángeles

205230675

Chavarría Delgado Miguel Eduardo

303660076

Chaves Villalobos Alexander Roberto

401810201

Cubero Cubero Sandra

601510996

De Lima Silva Silvia Regina

107600000731

Downing Morera Abraham

502230963

Espinoza Mora Elizabeth

602540417

Fait Meza Andrea

603150444

Fallas Valverde Mario

107050250

Fonseca Orias Luis Ademar

503280881

García Artavia Eugenia

108610493

García Gutiérrez Marlon Jesús

503720379

García Rodríguez Leidy Vanessa

503160963

García Rojas Iván

502660965

Gómez Valverde Gloria María

114220681

González Castañón Miguel Ángel

800570976

González Castillo Laura

110700016

Guendel González Ludwis

105890331

Gutiérrez Olivares Verónica

603780118

Jiménez Jiménez Omar

106740653

Ledezma Rodríguez Elpidio

501690778

Madrigal Brenes Evilin

304360365

Madrigal Cerdas Ana Lorena

107020168

Martínez Pastor Gina Gabriela

110750540

Mattis Williams Jeanory

108100204

Montoya Huertas José Luis

502150581

Morales Méndez Ana Yency

503560110

Morera Morera María del Milagro

204070858

Moya Araya Kemly

701370486

Moya Carpio Elke Joanne

107800899

Naranjo Ureña Elisa María

109220310

Navarro Villegas Lucrecia María

108030013

Nitsche Ostermann Peter

186200162716

Obando Zúñiga Eribelh

502340362

Oporto Ramírez Saúl Antonio

503290001

Oreamuno Torres Diana Mariela

205880097

Ortiz Briceño Julio Cesar

503450698

Ortiz Montero Ivannia

603330498

Palma Rivera Luis Humberto

700930418

Paniagua Chaves Ana María

900140224

Paniagua Herrera Lizet

501760215

Picado Céspedes Margarita

303710966

Picado Mora Doris

107550297

Picado Picado Yira María

501890060

Piedra Chinchilla Ana Cecilia

601330573

Quesada Villalobos María Patricia

204220889

Quesada Zamora Rosario

109150715

Ramírez Blanco Sandra Patricia

601600038

Ramírez Garay Guillermo

900660805

Ramírez Obando Alexander

107880597

Rivera Aguilar Adriana María

503460325

Robinson Molina María Antonieta

107250014

Rodríguez Bogantes Maricriz

206560670

Rojas Ramírez Ruth Lorena

401950779

Rojas Sandoval Francisco Javier

302730697

Rosales Mora Henry

602120432

Rouse Barton Ivette

700740292

Rubí Quirós Williams

601800844

Ruiz Chaves María Eugenia

103230715

Sánchez Gómez Ciara

503180379

Scholl Sprockel Franciscus Leonardus

238074201

Solano Navarro Ligia

105720275

Solera Kikut Ada Patricia

302710558

Ugalde Ramírez María Amparo

601600072

Umaña Marín Carla

603520981

Umaña Vindas Bernal Rolando

401990998

Vallejos Ruiz Hazel Vanessa

109880007

Vargas Campos Antonio

700610877

Vargas López Cynthia

206360872

Vargas Solórzano María Gisela

206230213

Vega Aguilar María Eugenia

104480315

Villalobos Méndez Milena

502700397

Villalobos Salazar Gisela

205420401

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015012284).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha Lev

Abarca Jiménez Rafael Ángel

113210433

22/01/2015

Acón Chacón Karla Vanessa

114200705

19/01/2015

Aguilar Zumbado Lizeth

109000465

26/01/2015

Alfaro Chaves Juan Gabriel

603420329

27/01/2015

Alvarado Bermúdez Jenniffer

110260484

19/12/2014

Alvarado Gutiérrez Miriam Mayela

107960180

26/01/2015

Alvarado Mora Yorleni

602800476

22/01/2015

Alvarado Santana Álvaro Javier

155812584608

30/12/2014

Alvarado Vargas Johnny

107190569

16/01/2015

Alvarado Vargas Zeneida

602990517

22/01/2015

Amaya Herrera Alfredo Eli

112990565

21/01/2015

Arauz Salazar Julian

900960979

15/01/2015

Araya Mena Adriana

109410221

16/01/2015

Araya Osorio Mayra Tatiana

110870616

15/01/2015

Arce Alvarado Cinthya

112160618

23/12/2014

Arguedas Monge José Pablo

110660176

16/01/2015

Arguedas Vargas Rosa Isela

401930314

15/01/2015

Azofeifa Arce Randall

107980981

13/01/2015

Azofeifa Valverde Carol Cristina

108900915

17/12/2014

Barquero Villalobos Marani

110600381

08/01/2015

Barrantes Cordero Lucrecia

401610731

15/01/2015

Barrantes Cruz Betzabeth

109330346

15/01/2015

Barrantes Navarro Karen

110550222

22/01/2015

Blanco Fernández María Isabel

107680641

19/01/2015

Bolaños Fernández Melissa

112200916

27/01/2015

Bolaños Mora María José

401980265

19/01/2015

Bolaños Morales Edgardo

303750384

28/01/2015

Calderón Bolandi Leda María

110280506

15/01/2015

Calderón López Martha Lorena

155802115915

22/01/2015

Calderón Tabash Nayib

108780371

26/01/2015

Campos Zamora Xinia Amelia

110650038

14/01/2015

Castillo Quirós Ivannia Verónica

303840704

30/12/2014

Castro Blanco Ricardo Daniel

113460092

05/01/2015

Castro Castro Ana Catalina

113370184

20/01/2015

Castro Chaves José Alberto

205190764

22/01/2015

Cerdas Moreno Ignacia

502240707

18/12/2014

Céspedes Andrade Luis Diego

304040395

22/01/2015

Céspedes Rodríguez María Vanessa

205340948

27/01/2015

Chavarría Richmond Mauricio Alberto

112930576

14/01/2015

Chaves Chaves Erick

501690404

12/01/2015

Chaves Mora Hazel María

206280244

08/01/2015

Chévez Ruiz Trides María

502350569

28/01/2015

Chinchilla Cifuentes Félix Alfredo

108400124

29/01/2015

Contreras Chavarría Yadely

502250144

30/12/2014

Cordero Méndez Yoney

602930499

23/01/2015

Cordero Rojas Fabiola Del Carmen

110860264

27/01/2015

Cordero Viales Karen Rebeca

603500051

06/01/2015

Cortes López Obed

108800790

14/01/2015

Coto Valverde Oscar

105680414

14/01/2015

Cubero Mata Sergio Arturo

205500761

27/01/2015

Delgado León Marlen

111350201

13/01/2015

Espinoza Soley Adriana

110310942

03/12/2014

Estrada Hidalgo Yuliana

402020927

29/01/2015

Fernández Rodríguez Evidelia M

401400400

15/01/2015

Figueroa Chaves Óscar

112720154

22/01/2015

Flores Rojas María Fernanda

206470342

15/01/2015

Fonseca Bustamante Karen Jeannette

109840119

23/01/2015

Fonseca Fallas Cintya Giselle

304100460

13/01/2015

Gamboa Arce Elisa María

203810336

29/01/2015

García Solano Esmeralda

501300877

08/01/2015

Gross Martínez Rina Isabel

800880753

23/01/2015

Guevara Vives Katherine

113880140

26/12/2014

Guzmán Bustos Annette María

107080015

19/01/2015

Guzmán Hernández Ana Luisa

105400370

31/12/2014

Hernández Chavarría Kimberly Isabel

401960540

22/01/2015

Hernández Méndez Bernal

109660571

05/01/2015

Hernández Ulate Aurora

401570450

19/01/2015

Herrera Campos Beatriz

111790435

27/01/2015

Jiménez Cambronero Jahana María

401970590

27/01/2015

Jiménez Ruiz Yadira

304090406

22/01/2015

Jiménez Vega Cindy María

111170839

23/12/2014

Marín Bravo Marilyn Teresita

114420120

23/01/2015

Martínez Camarena Eduardo

800820480

21/01/2015

Martínez Herrera Raquel

206390755

27/01/2015

Martínez Merino Javier

800570613

29/01/2015

Masis Pereira Rocío

106790785

12/01/2015

Mauricio Vásquez Doris Patricia

160400239900

28/01/2015

Méndez Hidalgo Rodrigo Alberto

206430918

21/01/2015

Monge Garro Luis Carlos

302060730

28/01/2015

Monge Ramírez Andrea

112360914

17/12/2014

Monge Salazar Ivania Mariela

304290091

29/12/2014

Montoya Acuña Hellen

111020446

18/12/2014

Mora Chavarría Carmen María

109790122

05/01/2015

Mora Hamblin Deifilia

700560672

15/01/2015

Mora Rodríguez Jessica María

401710045

22/01/2015

Mora Villalobos Allan

602950736

21/01/2015

Munguía Paíz Gloria Yadira

800440202

20/01/2015

Muñoz Alvarado Lynnett de los Ángeles

106400334

26/01/2015

Navarro Gómez Carlos

110200531

30/12/2014

Navarro Salazar María José

112720172

20/01/2015

Osegueda Rizo Yadira

502620670

19/01/2015

Oviedo Segura Dilhana

401680906

09/01/2015

Padilla Cedeño Evelyn

111440575

13/01/2015

Pérez Álvarez Natalie

112700143

22/01/2015

Pérez Carrillo Walter Mauricio

112640629

29/12/2014

Pérez Iglesias María de los Ángeles

103690624

12/01/2015

Porras Calvo Jairo

303650736

28/01/2015

Quirós Chacón Kattia Magaly

303780708

09/01/2015

Ramírez Centeno Roxana

601730376

26/01/2015

Rivas Ríos Dolores

800530636

26/01/2015

Rivera Alvarado Laura Patricia

108580799

23/01/2015

Rivera Chacón José Joaquín

301690439

26/01/2015

Rodríguez Álvarez German

205370306

16/01/2015

Rodríguez Arroyo Marine

401680652

21/01/2015

Rodríguez Chaves Yunia

401530444

16/01/2015

Rodríguez Cubero Ileana

110290430

24/12/2014

Rodríguez López Katherine Mayela

206210664

23/01/2015

Rodríguez Salas Maureen

502890218

19/01/2015

Rodríguez Vega Andrea Johanna

701120290

30/12/2014

Rojas Campos Luis Alberto

206050213

30/12/2014

Rojas Odor Jonnathan

109350025

05/01/2015

Salas Calvo Nelsy Mayela

303130201

23/12/2014

Salazar Artavia Javier

105660138

19/01/2015

Salguero González Oscar

104420704

22/01/2015

Sánchez Matarrita Viviana

601830923

22/01/2015

Sequeira Fonseca Jenny

109910284

05/01/2015

Sibaja Álvarez Wendy Marcela

205790893

21/01/2015

Soto Corella Melanie Elena

111220650

14/01/2015

Soto Delgado Angélica María

104560858

26/01/2015

Soto Estrada Tatiana

303860372

17/12/2014

Soto Ramírez Armando

105750602

27/01/2015

Soto Vega Karen Andrea

112580361

20/01/2015

Tinoco Chartier Carla

108820727

26/01/2015

Umaña Campos Franklin Arturo

113060090

19/01/2015

Valdés Flores Yolanda Marcela

503570682

26/01/2015

Valle Sáenz Norman

110480728

20/01/2015

Vallejos Cedeño María Luisa

601051086

21/01/2015

Valverde Alfaro María Fernanda

206610691

10/01/2015

Varela Heinrich Mary Carolina

111320178

28/01/2015

Vargas León Saylen

114220635

06/01/2015

Vieto Salazar Karol Viviana

108470471

19/01/2015

Villalobos Villalobos Ginette Patricia

603610157

21/01/2015

Wallace Castro Giannette

105420838

29/01/2015

Yaeger Olmedo Raúl Enrique

800870225

20/01/2015

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015012286).

HACIENDA DUNSTER CORPORATION S.R.L.

Mediante escritura número ochenta y seis-veintiséis otorgada por los notarios públicos Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas quince minutos del doce de febrero del año dos mil quince, donde Hacienda Dunster Corporation S.R.L., solicita la reposición de los libros de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas de conformidad con lo establecido con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros.—San José, 13 de febrero del 2015.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—(IN2015012292).

FEDERACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES

UNIVERSITARIOS DE COSTA RICA

La Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, domiciliado en la ciudad de San José, cédula jurídica número 3-007-075315, comunica el cambio de Comité Ejecutivo para el periodo de febrero 2015 a enero 2016 de conforme al artículo 12 de la Ley 3662 de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica. El Comité Ejecutivo estará conformado por: Dr. Edgar Zeledón Portugués, cédula de identidad Nº 104620209 como presidente, Dr. Marco Ivankovich Guillén, cédula de identidad Nº 900640420 como vicepresidente, Dr. Freddy Arias Mora, cédula de identidad Nº 112120760 como secretario-tesorero. Como directores de Áreas, Arq. Roberto Hall Retana, cédula de identidad Nº 105090610 representante del Área de Ingeniería y Tecnología, Dr Luis Alberto Mora Bermúdez, cédula de identidad Nº 1358758 representante del Área de Ciencias Biológicas y la Salud y Vivian Láscarez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 113900291 representante del Área Ciencias Sociales y Educación.—Dr. Alejandro Madrigal Lobo, Vicepresidente Saliente.—1 vez.—(IN2015012351).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número 70 de las 14:00 horas del 29 de enero de 2015 se protocoliza asamblea general de accionistas de Villa Eveluz S. A., mediante la cual se modifica y disminuye el capital social de la compañía.—San José, 29 de enero del 2015.—Lic. Lorna Medina Calvo, Notaria.—(IN2015010200).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 10 de febrero del 2015, Alter Supra Sociedad Anónima, reforma sus cláusulas segunda: domicilio, sexta: acciones y octava: administración, y designa nuevos secretario y tesorero de la junta directiva así como fiscal.—San José, 11 de febrero del 2015.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2015009557).

En esta notaría a las 17:00 horas del 29 de enero del 2015, por escritura 379, protocolicé constitución de Impegno S. A., donde se constituye.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015010175).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aloha Paradise Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y siete, se nombra secretaria y se reforma la cláusula sétima.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, a las doce horas del día diez de febrero de dos mil quince.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—(IN2015010180).

Por escritura otorgada ante mí, número cincuenta y uno- seis, se protocoliza acta de la sociedad Servicios de Equipo y Construcción SECONSA Sociedad Anónima, donde se conoce de la cesión de acciones, modifica la cláusula quinta del pacto social se conoce la renuncia del tesorero y se nombra tesorero, y se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—Heredia, trece de febrero del año dos mil quince.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(IN2015010182).

Por escritura 124 de las 11:00 horas del 18 de diciembre del 2014, en el tomo 4 de la notaria Eugenia Brenes Rojas, se modifica: cláusula primera del acta constitutiva para que el nuevo nombre de la sociedad sea ICP Costa Rica Sociedad Anónima, cláusula octava y se nombra junta directiva de Parts Supply M.Q.S. S. A.—San José, trece de febrero del dos mil quince.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015010183).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Cofre de los Alvarado Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Escazú, veinticinco de setiembre dos mil catorce.—Lic. Édgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2015010189).

En esta notaría se protocoliza acta de Asociación de Vecinos Casa Blanca, en la cual se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, nueve de febrero del dos mil quince.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2015010196).

Por escritura pública de las 10:30 horas del 02 de febrero de 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quebrada Verde Ro-Wo S. A., cédula 3-101-427011, mediante la cual se reforma el pacto social sobre la razón social, que de ahora en adelante será Rural 35 Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Presidente: Robert Edmond Woodbridge Alvarado.—Heredia, 02 de febrero del 2015.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015010203).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 13 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Techos Tropicales Palmex Fleury S. A., en virtud de la cual, se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San Juan de Tibás, 13 de febrero del 2015.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015010212).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas y 30 minutos del 13 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Un Mil Treinta y Ocho S. A. en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San Juan de Tibás, 13 de febrero del 2015.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015010213).

En escrituras 82, 114 y 127 del tomo 6 del protocolo del notario público Henry Gómez Pineda se constituyó la sociedad TVHR S.R.L., la sociedad Fludge de Quepos Ltd y se reformó el pacto constitutivo de la empresa La Gema de Matapalo Inc respectivamente.—Quepos, 13 febrero del 2015.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2015010230).

Ante esta notaría a las 15:00 horas del 5 de febrero del año 2015, se constituyó la compañía Grupo Comercial Correa Álvarez S. A.San José, 14 de febrero del 2015.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015010232).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del ocho de febrero del dos mil quince, protocolizo acta de la sociedad Anónima Proyecciones Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo; y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Tres Ríos, ocho de febrero del 2015.—Lic. Grettel Zúñiga Tortos, Notaria.—1 vez.—(IN2015010352).

El suscrito notario hago constar, dejo constancia que el edicto respectivo de Asociación Deportiva Pro Ciclismo Recreativo y Competitivo del cantón de Santa Ana constituida en escritura ciento diez, visible a folio cuarenta y nueve frente del tomo catorce de mi protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, doce horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015010353).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 2 de febrero del 2015, se modificó la cláusula sexta de los estatutos sobre la administración de la sociedad Quiet Coast Mist S. A., cédula jurídica número 3-101-479715.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015010383).

Por escritura otorgada ante esta notaría, del día de hoy se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Energía Creativa S. A., donde se reformó la administración y el domicilio social.—San José, diez de febrero del 2015.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015010386).

Ante este notario, mediante escritura número dieciocho de las ocho horas del trece de febrero del dos mil quince, se modificó el capital social y la representación de la sociedad AEA Producciones Artísticas S. A. Es todo.—San José, nueve horas del trece de febrero del dos mil quince.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015010393).

Mediante escritura 153-13, tomo 13 de mi protocolo las 10 horas del 4 de febrero del 2015, se protocolizó acta asamblea extraordinaria de la denominada Inversiones Leonel y María S.R.L., reformando cláusula sexta del pacto constitutivo y nombrando nueva junta directiva.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015010394).

Ante esta notaría, modifico pacto constitutivo de la sociedad Champions Planet Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos treinta y nueve.—San José, doce de febrero del dos mil quince. Es todo.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015010402).

Ante esta notaría, modifico pacto constitutivo de la sociedad Inversiones y Propiedades CUCUI de San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil novecientos noventa y tres.—San José, doce de febrero del dos mil quince. Es todo.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015010403).

Ante esta notaría se disolvió la compañía Inversiones Britany de Costa Rica S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Sofía Pérez Chacón.—San José, enero del 2015.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—(IN2015010420).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del 15 de febrero 2015, se protocolizó acta de nombramiento de junta administrativa, revocatoria del nombramiento del director ejecutivo de la Fundación Fundación Universidad Cristiana del Sur, cédula jurídica número 3-006-205431.—Lic. Jesús Zamora Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2015010430).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Zayma Mayoreo Sociedad Anónima con domicilio en la ciudad de Alajuela, capital que se constituyó en dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norte América.—Alajuela, 16 de febrero del 2015.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2015010451).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Zayma Detalles Sociedad Anónima con domicilio en la ciudad de Alajuela. Capital que se constituyó en dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norte América.—Alajuela, 16 de febrero del 2015.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2015010452).

El día de hoy se protocolizó acta de la sociedad denominada Sesoji Sociedad Anónima, por medio de la cual se solicita liquidar la sociedad anteriormente indicada.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015010465).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecnología en uso de Agua Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta de los Estatutos.—San José, 15 de febrero del 2015.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015010467).

Por escritura número 16-tomo 89 de las 17 horas del 11 de febrero del 2015, se constituyó la empresa Encofrados Valverde Vega S. A. Plazo: 100 años.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—(IN2015010472).

Ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día doce de febrero del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Santiago de La Cruz Guanacaste Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Luis Fernando Salgado Rodríguez. Domicilio: Puerto Soley de La Cruz Guanacaste. El capital social lo constituye la suma de diez dólares, representado por diez acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. El socio Luis Fernando Salgado Rodríguez le corresponden nueve acciones y la socia María de los Ángeles Cajina García, le corresponde una acción.—La Cruz Guanacaste, trece de febrero del 2015.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—(IN2015010474).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil quince, se constituyó la empresa Servicios de Vigilancia y Protección R&R Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015010478).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil quince, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Times Metrópoli Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil cuatrocientos veinticinco.—San José, 16 de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015010479).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del cuatro de febrero del dos mil quince, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Productos Industriales para Mantenimiento Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno ocho ocho cero cero ocho.—San José, dieciséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015010480).

Por escritura 254 de las 16 horas del 13 de febrero del 2015, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad: Grupo Japo Limitada. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos, 400 metros este y 300 norte del Automercado. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: comercio y otros. Capital social: 1.200.000 colones en 12 cuotas nominativas de 100.000 colones, pagado en aporte de bienes muebles. administración-gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma, el último con restricciones.—Cartago, 16 de febrero del 2015.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015010482).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Las Palmas de Don Fili S. A., en la que se modifica la cláusula vigésima-segunda de los estatutos.—San Ramón, nueve de febrero del dos mil quince.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015010483).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintinueve de enero del dos mil quince, se reformó la cláusula dos del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Peral Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y dos mil seiscientos setenta y cinco.—Alajuela, diez de febrero del dos mil quince.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2015010501).

Constituye Wendy Lacayo Marín y Edwin Pérez Umaña, la sociedad anónima denominada Daisy Yuleisy Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Hatillo Ciudadela Quince de Setiembre, de la instalaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje cien metros al este, con capital social de diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil cada una. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del once de febrero del dos mil quince.—Lic. Luis Marín Mena, Notario.—1 vez.—(IN2015010502).

Ante esta notaría, a las nueve horas del día diecinueve de enero del dos mil catorce, se modificaron las cláusulas dos, siete, decimatercera, y nombrar nueva junta directiva, de la sociedad Mundo Bobatik Sociedad Anónima.—San José, ocho horas del tres de febrero de del dos mil quince.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015010505).

Dulce de La Montaña S.R.L., cédula. 3-102-652744, acordó nuevo nombramientos de gerentes. Álvaro Gutiérrez Portuguez, Gerente.—Heredia, 11 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015010515).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 15 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada, Inversiones Chaves & Méndez del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 100 años. Capital social: veinte dólares, pagado mediante dos letras de cambio.—San José, 15 de febrero del 2015.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015010516).

Mediante escritura pública número ochenta y uno del protocolo número tres del notario Maykool Castro Umaña, otorgada a las catorce horas, del día doce de febrero dos mil quince, se disolvió la sociedad denominada Montajes Industriales W.A.R.R.Z.A Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro ocho cuatro cinco cuatro tres.—Sarchí Norte, doce de febrero del 2015.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015010525).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Soluciones Eléctricas V Q del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-689036, celebrada el día 02 de febrero del año dos mil quince, se modifica la cláusula octava, en cuanto a la administración. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de febrero del dos mil quince.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2015010527).

Por escritura número 133 otorgada ante la suscrita notaria a las 15:00 horas del 13 de febrero del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Polla y Aníbal S. A., mediante los cuales se transforma la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada: Razón social: Pomar Diez Doce, Ltda. Domicilio: San José, Curridabat, frente a Plaza del Sol, contiguo a Mac Donalds, altos de tienda la Máquina de Café, segundo piso. Objeto: comercio en general. Plazo: 100 años y Representación: la tendrá el gerente.—San José, 13 de febrero del 2015.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2015010539).

En escritura número 485 de esta notaría de las 08:30 horas del 11 de febrero del 2015, protocolicé en lo conducente el acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad 3-101-614349 S. A., cédula jurídica 3-101-614349, mediante la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015010541).

Por escritura otorgada el día de hoy, a las ocho horas, la empresa Mas Ke Proyectos Loran S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la cláusula novena, revoca nombramientos de presidente, secretario y tesorero y hace nuevos.—San Pedro de Montes de Oca, trece de febrero del dos mil quince.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2015010543).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del veintinueve de enero de dos mil catorce, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa denominada Servicios de Seguridad Ejecutiva Sociedad Anónima, referente al domicilio social.—San José, quince de febrero del dos mil quince.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2015010557).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Cinco Uno Cuatro Cinco Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda, del domicilio social de la sociedad.—San José, trece de febrero del dos mil catorce.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015010601).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas de 12 de febrero del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Alimentos Saludables de Centroamérica ASALUD S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 06 de febrero del 2015.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015010612).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día 16 de febrero del 2015, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Esberti y H.A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-208924, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015010623).

Escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 13-02-2015, constituye S. A. Vidrios y Remodelaciones Gumher Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Hernán Guevara Peraza, tesorero Guido Enrique Ureña Madrigal.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—(IN2015010641).

En esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del día de hoy se modificaron las cláusulas primera, tercera y sétima, siendo el nombre de la sociedad Grupo Namcco Ltda.—Alajuela, 12 de febrero del 2015.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2015010643).

En asamblea extraordinaria de La Roka Expreso S. A., cédula jurídica 3-101-183879, celebrada a las 13:00 del 11 de febrero del 2015. Se cambia junta directiva.—San José, 13 de febrero del 2015.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2015010661).

En asamblea extraordinaria de la Agencia de Aduana Itsmo S. A., cédula jurídica 3-101-31089, celebrada a las 15:00 horas del 11 de febrero del 2015. Se cambia junta directiva.—San José, 13 de febrero del 2015.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2015010662).

Por escritura número cuarenta y uno otorgada ante esta misma notaría, a las 10:00 horas del 16 de febrero del 2015, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de sociedad Promotora Deportiva Mexitico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil setecientos ochenta y siete en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—16 de febrero del 2015.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(IN2015010784).

Ante mí, Geovanny Astúa Arce, notario público con oficina abierta en Siquirres, sita cien metros al este y veinticinco metros al norte de la Terminal de Buses Caribeños, se protocoliza acta de la sociedad denominada Esquineros del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro siete cinco cuatro dos mediante escritura número doscientos diecisiete, del protocolo ocho, en la que se nombra su junta directiva y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—Siquirres, doce de febrero del dos mil quince.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015010786).

Por escritura otorgada ante mí a las siete horas del dieciséis de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Dacotrans de Centro América Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-noventa y un mil ochocientos treinta, en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio social y novena de la administración.—San José, dieciséis de febrero del dos mil quince.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015010788).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Nacional de Farmacias Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero setenta y tres mil quinientos uno, en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula quinta del capital social.—San José, diecisiete de febrero del dos mil quince.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015010790).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Sabritas de Costa Rica SRL., donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San José, dieciséis de febrero del dos mi quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015010791).

Mediante escritura otorgada el día 12 de febrero del 2015, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de: Tepocapo M F Z S. A., con cédula jurídica N° 3-101-474781.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27721.—(IN2015010803).

Ante mi notaría por escritura número trescientos cincuenta y cinco, a las quince horas del siete de diciembre del dos mil catorce, visible al folio ciento setenta y cinco frente del tomo sexto, se modificó la junta directiva: Miriam Buzo Cardoza, presidenta. Melissa Valle Cardoza, secretaria. Se modificó la cláusula número ocho del acta constitutiva de la compañía: Tres-Ciento Uno-Quinientos  Ochenta  y  Un Mil Ochocientos Ochenta y Cinco S. A., corresponderá a la presidenta, secretaria de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial, quienes podrán actuar separadamente.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27699.—(IN2015010806).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada F C H Superior Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse F C H Superior S. A., otorgada mediante escritura pública número ciento treinta y nueve, visible a cincuenta y nueve frente del tomo treinta y ocho de fecha 13 de febrero del 2015. Presidente: Anthony Dustyn Chan Calvo. Capital social: ochenta mil colones. Domiciliada en San José, Hatillo, del Liceo Brenes Mesén, cien metros al norte y ciento veinticinco al oeste, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015010807).

Por escritura ciento noventa y siete, otorgada ante mí Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné nueve mil ciento veintiséis en Ciudad Neily, al ser las dieciséis horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil quince, protocolicé en acta uno de Consultores y Desarrollos Mar Del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro, se modifican las cláusulas primera, tercera y quinta y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—Ciudad Neily, al ser las dieciséis horas cincuenta minutos del trece de febrero del dos mil quince.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015010809).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Vásquez y Rojas e Hijos Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y siete, para realizar nombramiento de gerente y subgerente en junta directiva. Es todo.—Palmares, dieciséis de febrero del dos mil quince.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2015010810).

Por escritura número veintiuno del tomo dos de mi protocolo, otorgada las diecisiete horas del veintiséis de enero del dos mil quince, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Inversiones Arfallas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil doscientos treinta y tres, en la que se acordó su disolución.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26736.—(IN2015010812).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 9:00 horas, 10:00 horas, 11:00 horas y 12:00 horas del 30 de enero del 2015 y a las 15:00 horas del 11 de febrero del 2015, protocolicé las actas de asamblea general de accionistas de Torrington Place London S. A., Hall of Fame S. A., Semiramis Consulting S. A., Mancer Sole Union S. A. y Alzarka Consulting S. A., mediante las cuales se acuerda la disolución de las sociedades.—San José, 13 de febrero de 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015010813).

Ante esta notaría por escritura N° 133-6, otorgada a las 11:45 horas del 9 de febrero del 2015, se disuelve la sociedad: Exquisita Campiña Francesa S. A.Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27896.—(IN2015010815).

Por escritura protocolizada por el suscrito notario, a las ocho horas del dieciséis de febrero de dos mil quince, se acordó la liquidación y disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Seis Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y seis.—San José, 16 de febrero de 2015.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015010818).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro del tomo sétimo de mi protocolo, el suscrito Notario ha protocolizado el acta de asamblea de accionistas del dieciséis de febrero del dos mil quince, RHS Servicios CS S. A., domiciliada en San José, acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Interesados presentar oposiciones ante el Registro Nacional.—San José, diecisiete de febrero del dos mil quince.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 27893.—(IN2015010819).

Mediante escritura número cincuenta y cinco del tomo sétimo de mi protocolo, el suscrito Notario ha protocolizado el acta de asamblea de accionistas del dieciséis de febrero del dos mil quince de Administrategia S. A., domiciliada en San José, acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. interesados presentar oposiciones ante el Registro Nacional.—San José, diecisiete de febrero del dos mil quince.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 27890.—(IN2015010822).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del dieciséis de febrero del dos mil quince, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Walton Caribbean Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva.—San José, dieciséis de febrero del dos mil quince.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 27885.—(IN2015010825).

Por escritura número 91-1, otorgada ante los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las trece horas del 13 de febrero de 2015, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Stockton Agrimor Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-471269; mediante la cual se reforman las cláusulas octava, segunda y se adiciona la cláusula décimo segunda de los estatutos sociales.—San José, 17 de febrero de 2015.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015010826).

Por escritura ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 15 de enero del 2015, se modifica la administración de la sociedad The Orange Croc S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2015010844).

La suscrita notaria pública Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que a las trece horas del doce de febrero del dos mil quince, se modificó la junta directiva ante esta notaria la empresa Consultores Automotrices Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 16 de febrero 2015.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2015010860).

Por escritura autorizada a las doce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Representaciones Orientales Ca y Ro Sociedad Anónima, en que se modifican las cláusulas segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio y sétima en cuanto a la administración, y se reorganiza la junta directiva.—San José, diez de febrero de dos mil quince.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2015010876).

Por escritura pública otorgada, a las dieciséis horas del dieciséis de febrero de dos mil quince, protocolización de acta de asamblea general Condominio Horizontal y Residencial Hermanos Yamuni. Se nombra administradora.—San José, cinco de febrero del dos mil quince.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27773.—(IN2015010996).

Mediante escritura número 1 otorgada a las 9 horas 24 minutos del 30 de enero del 2015, ante el Lic. Enrique Curling Alvarado, se protocolizó el acta extraordinaria de socios número dos de la empresa J.F.K. S. A., cédula jurídica 3-101-238891, mediante la cual se cambia de nombre, de domicilio social, se aumenta el capital a sesenta mil colones, se reforma la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 27967.—(IN2015011101).

Que mediante escritura pública número doscientos treinta y tres otorgada el día treinta y uno de enero del dos mil quince, ante la notaria pública, Isabel María Vásquez Rojas, se reforma cláusula sexta y se incluye cláusula décimo primera en la sociedad D.S.R.B. El Jardín Twenty Four V.D.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 30 de enero del 2015.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud 27964.—(IN2015011105).

Por medio de escritura de las 15:30 horas del 16 de setiembre del 2014, ante mi notaria protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa León Breñero S. A., en donde se modifican las clausulas 2 y 8.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud 27941.—(IN2015011124).

Por escritura número ciento noventa y cuatro otorgada al ser las doce horas del dieciséis de enero del año dos mil quince, ante el suscrito notario, se modifican las cláusulas primera para que se denomine Seguridad y Protección Seguritec DGV Sociedad Anónima, y se modifique las cláusulas tercera y quinta.—San José, diecisiete de febrero del dos mil quince.—Lic. Federico José Jiménez Solano.—1 vez.—Solicitud Nº 27940.—(IN2015011128).

Por escritura 424 del Tomo 7 del protocolo del suscrito notario, la sociedad HF Las Flores Uno Sociedad Anónima, reformó las cláusulas: 1 y 2, del pacto social.—Heredia, 17 de febrero del 2015.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27874.—(IN2015011143).

El día de hoy los suscritos notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Perigia S. A., celebrada a las 17:00 horas del 16 de febrero del 2015, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al domicilio social, la administración y se nombra presidente y secretaria de la junta directiva.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Orlando Araya Amador y Licda. Maylin Brenes Solera.—1 vez.—Solicitud N° 27942.—(IN2015011151).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 17 de febrero de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ecolomundi Ecología Mundial S. A., cédula jurídica 3-101-289198, en la cual se modificó la cláusula “octava” de los estatutos relativa a la representación.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27976.—(IN2015011178).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se aumenta capital social la sociedad; Arte y Decoración Marvin Sociedad Anónima. Pasando a tener un capital de setenta y ocho millones de colones.—San José, diecisiete de febrero del dos mil quince.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27932.—(IN2015011186).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 16 de febrero del año 2015, se modifican las cláusulas segunda y novena de la sociedad Internacional Ingredients S. A.Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27907.—(IN2015011195).

Por escritura número ciento treinta y cuatro se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Auritrac Camelo Inversiones Sociedad Anónima para realizar cambio de nombre a Infraestructura y Logística LV del Este Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de febrero del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27909.—(IN2015011251).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un Mil Setenta y Cuatro S. A. Se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Solicitud N°27912.—(IN2015011255).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Medicina Integrativa Colibrí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014008388.—(IN2015011337).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Villa Cacao Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014008389.—(IN2015011338).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Camp Anita Bow Tique Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.— CE2014008390.—(IN2015011339).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Il Cavallino Italiano Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014008391.—(IN2015011340).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pura Brasa Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014008392.—(IN2015011341).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 22 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Natural Yoga Spa Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2014008393.—(IN2015011342).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 12 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Off Grid Car Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2014008394.—(IN2015011343).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo A.C.J. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2014008395.—(IN2015011344).

.Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bershire Polo Club Holdings Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2014008396.—(IN2015011345).

Esta notaría pública, mediante escritura sesenta y tres-uno, en el tomo uno, se constituyó la Fundación para la Educación, y el Desarrollo de Actividades Empresariales, FUNADAE. Domiciliada en San José, distrito Catedral, costado este del Auto Mercado.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—(IN2015012829).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diecinueve de las ocho horas del veintisiete de febrero de dos mil quince del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asamblea de socios de Solempre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433375, que modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los veintisiete días de febrero de dos mil quince.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2015014064).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 13 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ecos Group Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Cynthia Guzmán Solano, Notaria.—1 vez.—CE2014008397.—(IN2015011346)

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Ref.: 30/2014/22247. Giovanni Loría Mora, representante legal de Gouvia Primos S. A., cédula jurídica N° 3-101-343770. Ernesto Gutiérrez Blanco, apoderado de Blue Martini Founders LLC. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-90745 de 19/03/2014. Expediente: 2003-0002930 Registro N° 142302 Martini Club en clase 49 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:56:41 del 13 de junio del 2014.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ernesto  Gutiérrez Blanco, cédula de identidad N° 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Blue Martini Founders LLC, contra el registro del signo distintivo Martini Club (diseño), Registro N° 142302, el cual protege un establecimiento mercantil dedicado a ofrecer servicios de restaurante y bar. Ubicado en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Boulevard, local 22, de Multiplaza 400 metros al suroeste, propiedad de Gouvia Primos S. A., cédula jurídica N° 3-101-343770. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015010646).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

La Alcaldía de la Municipalidad de San Carlos, comunica que en La Gaceta Nº 28 del viernes 23 de mayo 2014 en la página número 128 se publicó: Reglamento para la Aplicación de Sanciones y Demoliciones de Obra por Infracción a la Ley de Construcciones para el cantón de San Carlos, omitiendo en el inicio del párrafo la palabra Proyecto. Por lo que debe leerse correctamente Proyecto de Reglamento para la Aplicación de Sanciones y Demoliciones de Obra por Infracción a la Ley de Construcciones para el cantón de San Carlos. En cumplimiento del artículo 43 de Código Municipal se otorgan 10 día hábiles para consultas no vinculantes.

Licda. Jenny Chacón Agüero, Alcaldesa a. í.—1 vez.—(IN2015012385).

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