Foro por la Vida rechaza resolución 008610

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Foro por la Vida, agrupación de organizaciones defensoras de derechos humanos, rechazó la resolución 008610 emitida por el Ministerio de la Defensa, pues la misma pretende legitimar la actuación de integrantes de la Fuerza Armada Nacional para el control del orden público en las manifestaciones.

Dicha disposición viola la Constitución en sus artículos 68, 329 y 332 y se aparta de las normas internacionales que señalan que solo las policías deben ser las responsables de controlar el orden público interno.

A lo anterior agregan lo inoportuno de la resolución, pues la misma fue promulgada en un contexto de amplia represión por parte de efectivos de la FAN en las manifestaciones públicas recientes.

Recuerdan que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado en varias oportunidades, que el control del orden interno debe ser competencia exclusiva de los cuerpos policiales y las FAN deben de abstenerse de participar en ello.

Los cuerpos militares fueron creados y entrenados para derrotar a enemigos en combate, no para la protección y control de civiles. Por lo tanto, la participación militar en manifestaciones públicas podría ocasionar la violación de derechos humanos en contra de la población civil, principios que además han sido reseñados en la sentencia contra Venezuela emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de El Caracazo.

Competencias en la Constitución

Respecto a la legislación nacional, el artículo 332 de la Carta Magna establece con claridad que “Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna”.

Además, el artículo 329 de la Constitución establece las competencias de cada uno de los cuerpos que integran las FAN, señalando únicamente a la Guardia Nacional (GN) como el único que podría participar en operaciones para el mantenimiento del orden interno del país, solo en cooperación con las fuerzas policiales.

La Resolución publicada en la Gaceta Oficial no hace diferenciación sobre los cuerpos militares que podrán actuar en manifestaciones públicas para el control del orden interno, sino que deja abierta la posibilidad para que cualquier miembro de esta institución participe en estas operaciones, lo que podría incluir al Ejército o la Armada, en abierto desconocimiento a lo establecido en el artículo 332 de la Carta Magna.

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