El documento describe las responsabilidades de los proveedores en las contrataciones públicas. Señala que los proveedores pueden incurrir en responsabilidades durante el proceso de selección y la etapa contractual. También detalla varias causales por las cuales se puede imponer sanciones administrativas a los proveedores, como no mantener la oferta, presentar documentos falsos, o incumplir injustificadamente las obligaciones del contrato. Las sanciones pueden ser inhabilitación temporal o definitiva.
Son unas diapositivas que explica claramente todo el recorrido de las contrataciones del estado con diferentes empresas pùblicas como privadas, en estas podran conocer ocho pason muy importantes que cada empresa interesada en hacer negocios con el estado debe conocer y tomar en cuenta para un buen desarrollo de la negociaciaciòn
Son unas diapositivas que explica claramente todo el recorrido de las contrataciones del estado con diferentes empresas pùblicas como privadas, en estas podran conocer ocho pason muy importantes que cada empresa interesada en hacer negocios con el estado debe conocer y tomar en cuenta para un buen desarrollo de la negociaciaciòn
Diapositivas del Webinar "Casos Sanciones a Proveedores - 2022" realizado el 06/10/2022
Acceda al Video del Webinar en nuestro canal de Youtube: https://www.youtube.com/user/comprasestatales?sub_confirmation=1
Casos Prácticos: Sanciones a Proveedores en las Contrataciones del EstadoOscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Casos Prácticos: Sanciones a Proveedores en las Contrataciones del Estado" 2021 - 2da. Edición, realizado el 10/02/2022
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Sanciones a Proveedores en las Contrataciones del Estado - 2021 - 2da. EdiciónOscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Sanciones a Proveedores en las Contrataciones del Estado" 2021 - 2da. Edición, realizado el 20/01/2022
Acceda al Video del Webinar en nuestro canal de Youtube: https://www.youtube.com/user/comprasestatales?sub_confirmation=1
Sanciones a Proveedores en las Contrataciones del Estado - 2022Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Sanciones a Proveedores en las Contrataciones del Estado - 2022" realizado el 22/09/2022
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Normativa legal contable
Ley de contratación admi.
Cobertura.
Excepciones.
Derechos obligaciones.
Sumisión a la normativa adm.
Derecho a la rescisión y resolución unilateral.
Modificación contractual
Fiscalización
Derechos y obligaciones de los contratistas.
Sanciones
En el siguiente documento podrán encontrar nuestra presentación de power point la cual nos ayudara a hacer la socialización de nuestro proyecto realizado en Cujacal Centro
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
3. Es cualquier mal infringido por la
Administración a un administrado, como
consecuencia de una conducta ilegal a
resultas de un procedimiento administrativo y
con una finalidad puramente represora.
4. Legalidad: Solo por norma con rango de ley cabe
atribuir la potestad sancionadora y la consiguiente
previsión de las sanciones que se pueden aplicar al
administrado
Debido procedimiento:Las sanciones se aplican
sujetandose a procedimientos establecidos
respetando las garantías del debido proceso
5. Razonabilidad: Se debe preveer que la comisión de
la conducta sancionable no resulte mas ventajosa
para el infractor que cumplir la sanción. Se debe
considerar la intencionalidad, el perjuicio causado,
las circunstancias y la repetición en la comisión de
la infracción
Irretroactividad: Se aplican las sanciones vigentes
al momento de la ocurrencia, salvo que las
posteriores sean mas favorables
6. Tipicidad: Solo son sancionables
administrativamente las infracciones
previstas expresamente
Concurso de infracciones. Cuando una
misma conducta califique con más de una
infracción se sancionará con la de mas
gravedad.
Causalidad. La responsabilidad debe caer
en quien realiza la conducta omisiva o
activa sancionable
7. Presunción de licitud: Se debe presumir que
los administrados han actuado apegados a
sus deberes mientras no se cuente con
evidencia de lo contrario
Non bis in ídem (identidad de sujeto, hecho
y fundamento). No se podrá imponer
sucesiva o simultáneamente una pena y una
sanción administrativa por el mismo hecho.
8. La facultad de imponer sanción
administrativa corresponde al OSCE, a
través del Tribunal de manera exclusiva.
9. El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado es el encargado de imponer
sanciones actuando en instancia administrativa
única.
El Tribunal Constitucional ha validado la
existencia de procedimientos administrativos
sancionadores de instancia única.
.
10. Las causales de aplicación de sanción DE
INHABILITACIÓN a los proveedores, participantes,
postores y contratistas son las que se señalan el en
Art. 237..
11. En las contrataciones públicas los contratistas
pueden incurrir en responsabilidades en la
etapa del Proceso de selección y en la etapa
contractual.
12. Artículo 42°.- Especificación del Contenido de los
sobres de propuesta
Las bases establecerán el contenido de los sobres
de propuesta para los procesos de selección. El
contenido mínimo será el siguiente:
Propuesta Técnica:
a) Documentación de presentación obligatoria
i. Copia simple del certificado o constancia de
inscripción vigente en el registro correspondiente
del Registro Nacional de Proveedores-RNP.
13. a) Documentación de presentación obligatoria
ii. Declaración jurada simple declarando que:
a. No tiene impedimento para participar en el
proceso de selección ni para contratar con el
Estado, conforme al artículo 10° de la Ley;
b. Conoce, acepta y se somete a las Bases,
condiciones y procedimientos del proceso de
selección;
14. a) Documentación de presentación obligatoria
ii. Declaración jurada simple declarando que:
c. Es responsable de la veracidad de los
documentos e información que presenta para
efectos del proceso;
d. Se compromete a mantener su oferta durante el
proceso de selección y a suscribir el contrato en
caso de resultar favorecido con la Buena Pro; y
15. a) Documentación de presentación obligatoria
ii. Declaración jurada simple declarando que:
e. Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su
Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Iii Declaración jurada y/o documentación que
acredite el cumplimiento de los requerimientos
técnicos mínimos
16. Se impondrá sanción administrativa a los
proveedores,
participantes, postores y/o contratistas que:
a No mantengan su oferta hasta el consentimiento de
la Buena Pro o, de resultar ganadores hasta la
suscripción del contrato, no suscriban
injustificadamente el contrato, o no reciban
injustificadamente la orden de compra o de
servicio emitida a su favor.
17. Se impondrá sanción administrativa a los
proveedores,
participantes, postores y/o contratistas que:
e Participen en procesos de selección o suscriban un
contrato sin contar con inscripción vigente en el
RNP.
18. Se impondrá sanción administrativa a los
proveedores,
participantes, postores y/o contratistas que:
h Participen en prácticas restrictivas de la libre
competencia, previa declaración del organismo
nacional competente; así como cuando incurran en
los supuestos de socios comunes no permitidos,
según lo establecido en el Reglamento
19. Se impondrá sanción administrativa a los
proveedores,
participantes, postores y/o contratistas que:
i Presenten documentos falsos o información
inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE.
20. Interpongan recursos impugnativos contra los actos
inimpugnables establecidos en el Reglamento;
j Interpongan recursos impugnativos contra los
actos inimpugnables establecidos en el
Reglamento;
21. Artículo 165.- Penalidad por mora en la ejecución de la
prestación
En caso de retraso injustificado en la ejecución de
las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le
aplicará al contratista una penalidad por cada día
de atraso, hasta por un monto máximo equivalente
al diez por ciento (10%) del monto del contrato
vigente o, de ser el caso, del ítem que debió
ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los
pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación
final; o si fuese necesario se cobrará del monto
resultante de la ejecución de las garantías de fiel
cumplimiento o por el monto diferencial de
propuesta.
22. Se impondrá sanción administrativa a los
proveedores,
participantes, postores y/o contratistas que:
b Den lugar a la resolución del contrato, orden de
compra o de servicios por causal atribuible a su
parte
23. Se impondrá sanción administrativa a los
proveedores,
participantes, postores y/o contratistas que:
c Hayan entregado el bien, prestado el servicio o
ejecutado la obra con existencia de vicios ocultos,
previa sentencia judicial firme o laudo arbitral.
24. Se impondrá sanción administrativa a los
proveedores,
participantes, postores y/o contratistas que:
d Contraten con el Estado estando impedidos para
ello, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10º de
la Ley.
25. Se impondrá sanción administrativa a los
proveedores,
participantes, postores y/o contratistas que:
f Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o
consultoría de obras, por montos mayores a su
capacidad libre de contratación, o en
especialidades distintas, según sea el caso.
26. Se impondrá sanción administrativa a los
proveedores,
participantes, postores y/o contratistas que:
g Realicen subcontrataciones sin autorización de la
Entidad o por un porcentaje mayor al permitido en
el Reglamento.
27. Se impondrá sanción administrativa a los
proveedores,
participantes, postores y/o contratistas que:
k Se constate después de otorgada la conformidad
que incumplieron injustificadamente las
obligaciones del contrato, distintos de vicios
ocultos, hasta los plazos de responsabilidad
establecidos en las Bases
28. En los casos que la Ley o este Reglamento lo señalen, el Tribunal
impondrá a los proveedores, participantes, postores y
contratistas las sanciones siguientes:
a Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por un período
determinado, de los derechos a participar en procesos de
selección y a contratar con el Estado. Esta inhabilitación en
ningún caso podrá ser menor de seis (6) meses ni mayor de tres
(3) años.
b Inhabilitación definitiva: Consiste en la privación permanente del
ejercicio de los derechos de los proveedores, participantes,
postores y contratistas a participar en procesos de selección y a
contratar con el Estado.
29. Cuando en un período de cuatro (4) años a una persona
natural o jurídica se le impongan dos (2) o más sanciones,
que en conjunto sumen treinta y seis (36) o más meses de
inhabilitación temporal, el Tribunal resolverá la inhabilitación
definitiva del proveedor, participante, postor o contratista.
c Económicas: Son aquellas que resultan de la ejecución de las
garantías otorgadas a la presentación de recursos de
apelación que son declarados infundados o improcedentes
por la Entidad o el Tribunal. Si el recurso de apelación es
declarado fundado en todo o en parte, se devolverá la
garantía por el Tribunal o la Entidad. En caso de
desistimiento, se ejecutará el cien por ciento (100%) de la
garantía.
30. Los proveedores, participantes, postores o
contratistas que incurran en las causales establecidas
en el literal g) del numeral 1) del artículo 51° de la Ley
y en el literal g) del numeral 1) del presente artículo,
serán sancionados con inhabilitación temporal para
contratar con el Estado por un período no menor de
seis (6) meses ni mayor de un (1) año.
Los proveedores, participantes, postores o
contratistas que incurran en las causales establecidas
en los literales b), c), d), f), y k) del numeral 1) del
artículo 51° de la Ley y del artículo 237 del
Reglamento, serán sancionados con inhabilitación
temporal para contratar con el Estado por un período
no menor a un (1) año ni mayor de tres (3) años.
31. Las sanciones que se imponen no constituyen
impedimento para que el contratista cumpla con
las obligaciones derivadas de contratos
anteriormente suscritos con Entidades; por lo
tanto, deberá proseguir con la ejecución de los
contratos que tuviera suscritos hasta la
culminación de los mismos.
La imposición de las sanciones es independiente de
la responsabilidad civil o penal que pueda
originarse por las infracciones cometidas