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Puntos clave de la declaración de la Renta 2023

Puntos clave de la declaración del IRPF de 2023. Imagen de elementos que hacen referencia a la planificación de impuestos, como reloj, calculadora, formularios etc

¡La campaña de la Renta 2023 ya está aquí! Desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024, millones de españoles deberán presentar su declaración de la renta.

Los obligados a presentar la declaración del IRPF mediante el modelo 100 deben saber que la Agencia Tributaria ha introducido una serie de cambios en el IRPF, que afectan al año fiscal 2023.

Como en la campaña anterior, todos los contribuyentes podrán obtener el borrador de la declaración a través del servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB).

El TSJ de Madrid considera que resulta suficientemente acreditada la existencia del crédito incobrable por parte de la entidad recurrente, por importe de 82.000 €, por lo que es procedente la deducción de la pérdida por deterioro

La mera afirmación del informe pericial aportado, sin justificación documental que la avale no puede considerarse prueba suficiente. Ilustración de dos figuras estrechándose las manos sobre un contrato en papel firmado

Lo que no resulta acreditado a juicio de la Sala, centrándose ya en la segunda de las cuestiones planteadas, es que la inclusión en la casilla 315 del Modelo 200 de la autoliquidación de la entidad actora, relativa al Impuesto sobre Sociedades, fuese un error al no tratarse las entidades de entidades vinculadas, por lo que no puede acogerse la pretensión de la entidad actora de que en realidad se debió de incluir la pérdida en la casilla 316 de su autoliquidación, que se refiere a las pérdidas por deterioro relativas a otras entidades no vinculadas.

El TSJ de Madrid, en su Sentencia de 31 de enero de 2024, analiza dos cuestiones principales.

Por un lado, la existencia de un préstamo efectuado por la entidad recurrente a otra entidad y su resultado de incobrable, lo que posibilitaría la deducción del mismo como pérdida en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016.

Por otro lado, la existencia de un error por parte de la entidad actora en la confección de su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016 al incluir la pérdida sufrida por el crédito incobrable en la casilla 315 del Modelo 200, cuando, según la actora, al no ser las entidades prestamista y prestatario sociedades vinculadas, debía de haberse incluido la pérdida en la casilla 316 lo que implicaría se pudiese deducir directamente sin efectuar ningún ajuste en la base imponible.

El Pleno del TC admite a trámite el conflicto promovido por el Gobierno frente al Senado por la tramitación de una proposición de ley que deroga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y otros recursos de inconstitucionalidad

El Pleno del TC admite a trámite el conflicto promovido por el Gobierno frente al Senado por la tramitación de una proposición de ley que deroga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y otros recursos de inconstitucionalidad. Imagen de dos sacos con el simbolo del dólar, una maza y la palabra Testament

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el conflicto entre órganos constitucionales promovido por el Gobierno de la nación frente al Senado, contra su acuerdo por el que se toma en consideración para su tramitación la proposición de ley por la que se deroga la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en contra del criterio del Gobierno.

En una nota informativa publicada en la página web del Tribunal Constitucional se da eco de la admisión a trámite por parte del Pleno del Tribunal Constitucional del conflicto entre órganos constitucionales promovido por el Gobierno de la nación frente al Senado, en relación con el Acuerdo de la Mesa de la cámara de 21 de noviembre de 2023, ratificado el 18 de enero de 2024, por el que se toma en consideración para su tramitación la proposición de ley por la que se deroga la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en contra del criterio del Gobierno, adoptado al amparo del art. 134.6 de la Constitución.

El Gobierno de España plantea que dicho Acuerdo del Senado vulnerar los arts. 134.6 de CE y 151 del Rgto del Senado, en relación al ejercicio de la facultad de veto presupuestario.

Además, el Pleno del TC ha admitido a trámite varios recursos de inconstitucionalidad.

Selección de doctrina administrativa. Abril 2024 (1.ª quincena)

Debe anularse la regularización efectuada por parte de la Inspección ya que no ha quedado suficientemente acreditado que estemos ante servicios personalísimos prestados únicamente por el socio persona física

La consideración de prestación "personalísima" carece de todo basamento y dirige toda la regularización a modo de mantra indubitado. Imagen de reunión de tres personas en un despacho

La Sala afirma que resulta desconcertante que se considere que el socio es la pieza imprescindible y clave del negocio, sin la cual no podría funcionar sin considerar todos los elementos aquí expuestos y no atribuyéndole otra parcela o faceta en la empresa como podría ser la comercial o de reconocimiento profesional dilatado, a primera vista que pudieran justificar la calificación de figura nuclear y central.

El TSJ de Cataluña, en su Sentencia de 7 de noviembre de 2023, analiza si es correcta la regularización efectuada por parte de la Inspección a través del régimen de operaciones vinculadas.

Comienza la Sala señalando que la sociedad recurrente se dedica al asesoramiento fiscal y contable contando con dos socios profesionales con una participación en su capital social de 90%-10% en los ejercicios regularizados.

Además, en los ejercicios 2013-2014 desarrolla directamente la actividad y en los siguientes (2015 y 2016) cede a una tercera sociedad, con idéntica participación, los medios materiales y personales para que ésta desarrolle sustancialmente idéntica actividad de asesoramiento contable y fiscal.

A juicio de la Sala el acuerdo de liquidación debiera explicar cuáles son las características que atribuyen a la prestación de servicios del socio el carácter de personalísimo, insustituible y que se infiera que la sociedad, más que básicamente una estructura administrativa o logística, no aporte valor alguno.

El creador de obras musicales socio de la recurrente utilizó a dicha sociedad, de la que era además administrador, para remansar las rentas en dicha sociedad y así aliviar la carga fiscal del socio único en el IRPF

El creador de obras musicales socio de la recurrente utilizó a dicha sociedad, para remansar las rentas en dicha sociedad y así aliviar la carga fiscal del socio único en el IRPF. Imagen de un cantante de rock en un concierto

A juicio de la Sala no resulta posible atender a esta pretensión al no haberse acreditado la realización de acto alguno de producción por la sociedad ni se desprende de la documentación aportada con la demanda consistente en recortes de prensa de noticias relacionadas con eventos musicales, fiestas y reuniones de artistas y sus sociedades y la sociedad alegada era ajena a la comprobación inspectora que nos ocupa y fue objeto de distintas actuaciones inspectoras.

El TSJ de Madrid, en su Sentencia de 11 de enero de 2024, analiza si es correcta la utilización de una sociedad por parte de su socio y administración para la actividad de creación de obras musicales.

En los ejercicios objeto de comprobación inspectora, la sociedad recurrente, carente de medios personales y materiales para la prestación de los servicios personalísimos de creación de las obras musicales de su socio principal y administrador único, cuyos derechos de autor le fueron previamente cedidos, prácticamente se limitó a cobrarlos de SGAE, sin pagarle cantidad alguna y sin añadir valor alguno.

Estos hechos fueron comprobados y constatados por la Inspección dentro del plazo de prescripción, de manera que se cumplen los requisitos objetivos, subjetivos y temporales legalmente previstos para las operaciones vinculadas.

Una vez constada la existencia de la operación vinculada y de la nula retribución satisfecha al socio por sus servicios, la Inspección procedió a su valoración a precio de mercado entre independientes por el sistema libre comparable, tomando el comparable interno que consistió en los importes percibidos por la sociedad por esos mismos servicios corregidos con los gastos necesarios para su obtención.

La recurrente considera que este método de valoración no es correcto puesto que la sociedad contaba con medios personales y materiales incluidos estudios de grabación y sonido para la prestación de los servicios de producción y creación musical sin que fuera la razón esencial de la contratación la música creada por el socio sino un elemento más.

Sentencias destacadas del Tribunal Supremo publicadas en la primera quincena de abril de 2024

Durante la primera quincena de abril 2024, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés. Además de las sentencias que se reseñan a continuación al final se incluye un nuevo auto en el que se plantea al Tribunal la incidencia en el Impuesto sobre Patrimonio  de la STJUE de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127/12 (NFJ054901) que declaró la incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea del tratamiento que la Ley 29/1987 (ISD) otorga a los no residentes en España.

Selección de jurisprudencia. Abril 2024 (1.ª quincena)

El Tribunal anula la regularización en el IS por el uso de los inmuebles cedidos por la sociedad a los socios y sus familiares y no la simple retroacción, pues la recurrente solicitó directamente la anulación del Acuerdo en este punto

Le cabe a la Administración liquidar de nuevo, siempre y cuando su potestad no haya prescrito. Imagen de botón de refresco de pantalla

Considera la Sala que debe accederse a la anulación de la liquidación por regularización por el uso de los inmuebles y no simple retroacción. Sin perjuicio de que le cabe a la Administración liquidar de nuevo, siempre y cuando su potestad no haya prescrito.

El TSJ de las Islas Baleares, en su Sentencia de 31 de enero de 2024, analiza dos cuestiones distintas. Por un lado, si procedía la retroacción de actuaciones ordenada por el TEAR de las Islas Baleares y por otro lado si resultan acreditados los ingresos no justificados regularizados por parte de la Administración.

En relación a la primera de las cuestiones planteadas, comienza la Sala recordando que la sociedad titular de una serie de inmuebles cedió el uso y disfrute gratuito de los mismos tanto sus socios como familiares de éstos, sin que dicha cesión se ajustase al valor de mercado. Y la Inspección estimó que el valor de mercado, como mínimo, podría razonablemente corresponderse con el alquiler de dichos inmuebles es de 32.824,00 euros en 2016 y de 42.438,57 euros en 2017, emitiendo liquidación conforme a dichos valores.

Ahora bien, el sujeto pasivo interpuso reclamación económico-administrativa interesando que se anulase la valoración al haberse determinado el valor de mercado siguiendo un método incorrecto al considerar que la base imposible es igual a la renta de alquiler sin admitir sustracción de gastos.

El TEAR estimó la argumentación referida a la deficiente valoración acordando la retroacción de actuaciones para que "la Administración motive suficientemente el valor de mercado del arrendamiento".